Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.º 925/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio ligeramente modificadas

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 40 de 17 de Febrero de 2017
  • Vigencia desde 18 de Febrero de 2017. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 332 de 18.12.2015, p. 63).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/865 de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio ligeramente modificadas procedentes de la República Popular China, y por el que se someten a registro estas importaciones (DO L 144 de 1.6.2016, p. 35).

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(5)

Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(6)

Considerando 89 del Reglamento (CE) n.º 287/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 94 de 8.4.2009, p. 17).

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(7)

DO C 444 de 12.12.2014, p. 13.

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(8)

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1928 de la Comisión, de 23 de octubre de 2015, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 281 de 27.10.2015, p. 16).

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(9)

A fin de determinar la parte de volumen del producto afectado ligeramente modificado en el volumen del producto investigado durante el período de referencia, la Comisión utilizó la metodología siguiente. En primer lugar, la Comisión determinó el volumen total de las exportaciones del producto investigado procedente de China sobre la base de Eurostat. En segundo lugar, a partir de las respuestas al cuestionario verificadas de los productores exportadores chinos que cooperaron, la Comisión determinó el volumen de las exportaciones de hojas de aluminio convertible de las cinco empresas que cooperaron. En tercer lugar, la Comisión dedujo el volumen de las exportaciones de hojas de aluminio convertible realizadas por las empresas que cooperaron de las exportaciones totales de China. Dado el alto nivel de falta de cooperación, la Comisión consideró que tenía base suficiente para suponer que las empresas que no cooperaron están exportando el producto ligeramente modificado. Sobre esta base, la Comisión concluyó que el 80 % de las exportaciones totales de China están constituidas por las exportaciones de los productos ligeramente modificados y el 20 % por las exportaciones de hojas de aluminio convertible. La Comisión aplicó esta ratio para determinar el cambio de las características del comercio.

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