Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/1475 de la Comisi髇, de 14 de septiembre de 2021, por el que se ampl韆 el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/915 en relaci髇 con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la Rep鷅lica Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este pa韘

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 325 de 15 de Septiembre de 2021
  • Vigencia desde 16 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 217/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 69 de 13.3.2013, p. 11).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/915 de la Comisi髇, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relaci髇 con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/2161 de la Comisi髇, de 18 de diciembre de 2020, por el que se abre una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/915 en relaci髇 con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la Rep鷅lica Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este pa韘, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 42).

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(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/2162 de la Comisi髇, de 18 de diciembre de 2020, por el que se abre una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la Rep鷅lica Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este pa韘, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 48).

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(6)

Los datos sobre las importaciones presentados en el presente Reglamento no pueden compararse como tales con los datos publicados tras la investigaci髇 original o de reconsideraci髇. La investigaci髇 anterior utiliz datos relativos a la Europa de los Veintiocho, incluido el Reino Unido, mientras que la investigaci髇 actual solo incluye la Europa de los Veintisiete, tras la retirada del Reino Unido de la Uni髇 en 2020.

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(7)

Las cantidades de hojas de aluminio se han adaptado, en la medida de lo posible, para reflejar las hojas de aluminio que pueden utilizarse realmente para producir hojas de aluminio para uso dom閟tico, y no, por ejemplo, para la industria de la impresi髇, sobre la base de las descripciones espec韋icas de productos del GTA.

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(8)

El solicitante facilit informaci髇 sobre una investigaci髇 en curso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en coordinaci髇 con las autoridades competentes de los Estados miembros. Seg鷑 el solicitante, esta investigaci髇 relativa a la elusi髇 de los derechos antidumping dio lugar a la penalizaci髇 de dos productores exportadores tailandeses. Debido a razones de confidencialidad relativas a las investigaciones en curso de la OLAF, actualmente no se dispone p鷅licamente de ninguna otra informaci髇.

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(9)

Por ejemplo, http://en.wohler.com.cn/index.php/News/view/id/6.html.

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(10)

El solicitante incluy una copia del sitio web en el que se mencionaban los derechos antidumping en el anexo 5 de la solicitud. La versi髇 actual del sitio web, que ya no menciona la elusi髇 de los derechos antidumping, est disponible en la siguiente direcci髇: http://en.wohler.com.cn/index.php/News/view/id/6.html (consultado por 鷏tima vez el 23 de febrero de 2021). Cabe se馻lar que la p醙ina de LinkedIn de la empresa sigue mencionando que: 獿a f醔rica de Tailandia se establece para eliminar la tasa antidumping de los mercados europeo e indio. https://www.linkedin.com/company/qingdao-wohler-household-products-co-ltd/about/ (consultado por 鷏tima vez el 25 de febrero de 2021). Adem醩, otro sitio web menciona que 玴ara resolver el problema del derecho antidumping, construimos otra f醔rica en Tailandia: https://tigerhuang923.en.ec21.com/company_info.html (consultado por 鷏tima vez el 25 de mayo de 2021). Otra empresa tailandesa tambi閚 menciona el hecho de que las importaciones procedentes de Tailandia est醤 libres de derechos antidumping: https://www.top-ranking.com.cn/news/view?id=1792&lang=en (consultado por 鷏tima vez el 25 de febrero de 2021).

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(11)

DO L 431 de 21.12.2020, p. 48.

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