Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1475 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 325 de 15 de Septiembre de 2021
  • Vigencia desde 16 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 217/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China (DO L 69 de 13.3.2013, p. 11).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2161 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 42).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2162 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 48).

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(6)

Los datos sobre las importaciones presentados en el presente Reglamento no pueden compararse como tales con los datos publicados tras la investigación original o de reconsideración. La investigación anterior utilizó datos relativos a la Europa de los Veintiocho, incluido el Reino Unido, mientras que la investigación actual solo incluye la Europa de los Veintisiete, tras la retirada del Reino Unido de la Unión en 2020.

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(7)

Las cantidades de hojas de aluminio se han adaptado, en la medida de lo posible, para reflejar las hojas de aluminio que pueden utilizarse realmente para producir hojas de aluminio para uso doméstico, y no, por ejemplo, para la industria de la impresión, sobre la base de las descripciones específicas de productos del GTA.

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(8)

El solicitante facilitó información sobre una investigación en curso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en coordinación con las autoridades competentes de los Estados miembros. Según el solicitante, esta investigación relativa a la elusión de los derechos antidumping dio lugar a la penalización de dos productores exportadores tailandeses. Debido a razones de confidencialidad relativas a las investigaciones en curso de la OLAF, actualmente no se dispone públicamente de ninguna otra información.

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(9)

Por ejemplo, http://en.wohler.com.cn/index.php/News/view/id/6.html.

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(10)

El solicitante incluyó una copia del sitio web en el que se mencionaban los derechos antidumping en el anexo 5 de la solicitud. La versión actual del sitio web, que ya no menciona la elusión de los derechos antidumping, está disponible en la siguiente dirección: http://en.wohler.com.cn/index.php/News/view/id/6.html (consultado por última vez el 23 de febrero de 2021). Cabe señalar que la página de LinkedIn de la empresa sigue mencionando que: «La fábrica de Tailandia se establece para eliminar la tasa antidumping de los mercados europeo e indio». https://www.linkedin.com/company/qingdao-wohler-household-products-co-ltd/about/ (consultado por última vez el 25 de febrero de 2021). Además, otro sitio web menciona que «para resolver el problema del derecho antidumping, construimos otra fábrica en Tailandia»: https://tigerhuang923.en.ec21.com/company_info.html (consultado por última vez el 25 de mayo de 2021). Otra empresa tailandesa también menciona el hecho de que las importaciones procedentes de Tailandia están libres de derechos antidumping: https://www.top-ranking.com.cn/news/view?id=1792&lang=en (consultado por última vez el 25 de febrero de 2021).

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(11)

DO L 431 de 21.12.2020, p. 48.

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