Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 30 de 31 de Enero de 2019
  • Vigencia desde 20 de Febrero de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 288 de 31.8.2017, p. 56.

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(2)

Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2018.

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(3)

Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).

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(4)

Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

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(7)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(8)

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea, tal como se define en la sección 1.1.1.2 del anexo VI, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

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(9)

N.º CAS: Número de registro del Chemical Abstracts Service (Servicio de resúmenes de productos químicos).

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(10)

Medido o calculado en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas.

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(11)

Límite de exposición de corta duración. Valor límite a partir del cual no debe producirse ninguna exposición y que hace referencia a un período de quince minutos, salvo que se especifique lo contrario.

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(12)

mg/m3=miligramos por metro cúbico de aire a 20 °C y 101,3 kPa (760 mm de presión de mercurio).

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(13)

ppm=partes por millón en volumen de aire (ml/m3).

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(14)

f/ml=fibras por mililitro.

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(15)

Fracción inhalable: si los serrines de maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

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(16)

Fracción respirable.

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(17)

Posible contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

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(18)

Medidas como carbono elemental.

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