Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protecci髇 de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici髇 a agentes carcin骻enos o mut醙enos durante el trabajo

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 30 de 31 de Enero de 2019
  • Vigencia desde 20 de Febrero de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 288 de 31.8.2017, p. 56.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2018 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 20 de diciembre de 2018.

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(3)

Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protecci髇 de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici髇 a agentes carcin骻enos o mut醙enos durante el trabajo (Sexta Directiva espec韋ica con arreglo al apartado 1 del art韈ulo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).

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(4)

Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protecci髇 de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qu韒icos durante el trabajo (decimocuarta Directiva espec韋ica con arreglo al apartado 1 del art韈ulo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

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(5)

Reglamento (CE) n. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n. 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluaci髇, la autorizaci髇 y la restricci髇 de las sustancias y mezclas qu韒icas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu韒icas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n. 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n. 1488/94 de la Comisi髇, as como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisi髇 (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

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(7)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(8)

El n鷐ero CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex pol韒ero (NLP)”, es el n鷐ero oficial de la sustancia en la Uni髇 Europea, tal como se define en la secci髇 1.1.1.2 del anexo VI, parte 1, del Reglamento (CE) n. 1272/2008.

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(9)

N. CAS: N鷐ero de registro del Chemical Abstracts Service (Servicio de res鷐enes de productos qu韒icos).

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(10)

Medido o calculado en relaci髇 con una media ponderada temporalmente con un per韔do de referencia de ocho horas.

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(11)

L韒ite de exposici髇 de corta duraci髇. Valor l韒ite a partir del cual no debe producirse ninguna exposici髇 y que hace referencia a un per韔do de quince minutos, salvo que se especifique lo contrario.

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(12)

mg/m3=miligramos por metro c鷅ico de aire a 20 癈 y 101,3 kPa (760 mm de presi髇 de mercurio).

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(13)

ppm=partes por mill髇 en volumen de aire (ml/m3).

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(14)

f/ml=fibras por mililitro.

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(15)

Fracci髇 inhalable: si los serrines de maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor l韒ite se aplicar a todos los serrines presentes en la mezcla.

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(16)

Fracci髇 respirable.

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(17)

Posible contribuci髇 importante a la carga corporal total por exposici髇 cut醤ea.

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(18)

Medidas como carbono elemental.

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