Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar
- ÓrganoMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Publicado en BOE núm. 79 de 02 de Abril de 2021
- Vigencia desde 03 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 20 de Enero de 2022


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Exención de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia para tripulantes enrolados en determinados buques y tráficos con certificados de suficiencia de formación básica en seguridad.
- Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero.
- Tercero.Exención de realizar el curso completo de mantenimiento de la competencia para profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios.
- Cuarto.Procedimiento especial de revalidación.
- Quinto.Obligación de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia.
- Sexto.Modificación.
- Séptimo.Efectos.
- ANEXO I. Relación de cursos que podrán ser revalidados por los profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios
- ANEXO II. Certificado de la empresa de la vinculación profesional a los efectos de revalidación del certificado de formación en seguridad para determinadas tripulaciones de acuerdo al apartado cuarto, párrafo 1.e), de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante
- ANEXO III. Declaración de funciones docentes o formativas equivalentes a los efectos de revalidación de los certificados de suficiencia del capítulo V y VI del anexo del Convenio STCW para marinos que se dediquen a la formación en centros de formación marítima o centros docentes de formación profesional o universitarios, de acuerdo al apartado cuarto, párrafo 3.d), de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante
- Norma afectada por
- 20/1/2022
- LE0000725054_20220416
R Marina Mercante 31 Mar. 2022 (ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar)
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Véase la Res. 31 marzo 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar («B.O.E.» 15 abril).
LE0000693479_20220120
LE0000717105_20220120R Marina Mercante 30 Dic. 2021 (ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar)
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Apartado segundo suprimido por el apartado cuarto de la Res. 30 diciembre 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar («B.O.E.» 19 enero 2022). Véase el apartado segundo de la citada Resolución.
LE0000693479_20220120Véase el apartado segundo de la Res. 30 diciembre 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar («B.O.E.» 19 enero 2022).
LE0000693479_20220120

La Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), estableció en su cláusula segunda, apartado 1.a), las condiciones de revalidación de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad. En este sentido, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los últimos cinco años a bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora, la competencia profesional para la revalidación se acredita mediante la experiencia y un curso reducido de mantenimiento de la competencia.
El objeto de esta nueva resolución es eximir a los integrantes de determinadas tripulaciones a realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia mientras presten servicio a bordo de esos buques. Esta decisión se adopta en aplicación del párrafo 5 de la Sección A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW. Para ello se tiene en cuenta la operativa de a bordo, el tipo de buque y la zona geográfica por la que se navega. Las razones que fundamentan esta decisión son:
- – En primer lugar, la prolongada situación de pandemia y la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- – En segundo lugar, hay un elevado número de certificados de suficiencia de formación básica en seguridad que caducarán durante este año, que se suma una oferta escasa de cursos reducidos para revalidarlos, como consecuencia precisamente de la situación de crisis sanitaria.
Asimismo, y a causa de las actuales circunstancias sanitarias, para las tripulaciones del resto de buques mercantes que sí tienen la obligación de realizar el correspondiente curso reducido de mantenimiento de la competencia, se hace necesario contemplar la posibilidad de solicitar una ampliación de la fecha de validez por el tiempo necesario hasta que se realice el curso comprometido correspondiente.
Al margen de las citadas medidas, se hace aplicación de las disposiciones del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. En concreto, su artículo 3.4 establece ciertas obligaciones formativas antes de asignarse cometidos a bordo y el artículo 40 las obligaciones de las empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques mercantes españoles.
Por otra parte, es necesario delimitar la situación de los instructores que realizan formación conducente a la obtención de los certificados de suficiencia regulados en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW o sus correspondientes cursos de revalidación. En estos casos, se podrán revalidar sus propios certificados de acuerdo al procedimiento establecido en esta resolución.
Por todo lo anterior, y en virtud de la disposición adicional tercera de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, por la que se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Exención de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia para tripulantes enrolados en determinados buques y tráficos con certificados de suficiencia de formación básica en seguridad.
De acuerdo con el párrafo 5 de la Sección A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW, quedan eximidos de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia aquellos tripulantes con un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad mientras presten servicio a bordo de:
- a) Buques civiles, excluidos los buques de pesca, dedicados a viajes nacionales de arqueo bruto inferior a 500, que no sean buques de pasaje o buques tanque.
- b) Buques de pesca menores de 24 m de eslora.
Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero.
...

Tercero. Exención de realizar el curso completo de mantenimiento de la competencia para profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios.
1. Aquellas personas que participen como profesores, formadores o instructores en los cursos conducentes a la obtención del cualquier certificado de suficiencia, regulados en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán revalidar el correspondiente certificado, siempre y cuando:
- a) Hayan participado en al menos seis cursos de formación en los últimos dos años, o
- b) sean profesores en un centro docente de formación profesional o universitario que imparta la asignatura o asignaturas correspondientes a las materias de dichos certificados de suficiencia.
2. En el anexo I se relacionan los cursos de los certificados que pueden ser revalidados.
Cuarto. Procedimiento especial de revalidación.
1. Aquellos tripulantes que estén enrolados o vayan a enrolarse en uno de los buques indicados en el apartado primero podrán solicitar la revalidación de su certificado de suficiencia de formación básica en seguridad con la aportación de la siguiente documentación:
- a) Solicitud, según formato establecido por la Dirección General de la Marina Mercante, cumplimentada.
- b) Una copia auténtica del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero (NIE), tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- c) Tasas: Copia para la administración del justificante del pago de las tasas.
- d) Periodo de embarco: Documentación acreditativa de la competencia durante al menos un periodo de embarco de tres meses en los últimos cinco años:
- 1.ª Copia auténtica de los asientos de la Libreta Marítima.
- 2.ª Declaración de períodos de embarco (modelo oficial del anexo III de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante).
- 3.ª Certificado de empresa. Se presentará conforme al modelo del anexo IV de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, por cada uno de los buques indicados en la declaración de períodos de embarco, más el contrato de trabajo en caso de ser un buque de pabellón extranjero.
- e) Certificado de la empresa de vinculación profesional según el modelo establecido en el anexo II.
2. Aquellos tripulantes que soliciten una ampliación de la fecha de caducidad del certificado de suficiencia, de acuerdo con el apartado segundo, deberán aportar la siguiente documentación:
- a) Carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante en cuestión.
- b) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante con una fecha prevista de realización del curso.
La presentación de un compromiso de impartición del curso por parte de un centro homologado en una fecha concreta, condicionará la ampliación de la vigencia a la fecha indicada.
3. Los instructores que participen como profesores, formadores o instructores en los cursos conducentes a la obtención de cualquier certificado de suficiencia de los regulados en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán solicitar la revalidación del certificado. Para ello, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- a) Solicitud, según formato de solicitud establecido por la Dirección General de la Marina Mercante, cumplimentada.
- b) Una copia auténtica del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero (NIE), tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
- c) Tasas: Copia para la administración del justificante del pago de las tasas.
- d) Declaración de funciones docentes o formativas equivalentes (solo para personal formador) según el modelo del anexo III.
4. En los procedimientos de revalidación de certificados de suficiencia, iniciados a instancia del interesado, en los que se aprecie la carencia total o parcial de la documentación que debe acompañar a la solicitud, determinada en esta resolución, se aplicará el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Obligación de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia.
Aquellos tripulantes que hayan estado enrolados en cualquiera de los buques citados en el apartado primero y hayan revalidado su certificado de suficiencia por el procedimiento especial de revalidación, y posteriormente pretendan prestar servicios como tripulante en buques mercantes a los que no resulte de aplicación esta resolución, deberán realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia independientemente de que tenga el certificado de suficiencia revalidado.
Sexto. Modificación.
Se modifica la cláusula segunda, apartado 5, de la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), en el sentido de que se admite la revalidación por funciones equivalentes a los profesores, formadores o instructores que reúnan los requisitos dictados en esta resolución.
Séptimo. Efectos.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
ANEXO I
Relación de cursos que podrán ser revalidados por los profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios

1. Capítulo V del anexo del Convenio STCW:
- – Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.
- – Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros.
- – Formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros.
- – Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.
- – Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.
2. Capítulo VI del anexo del Convenio STCW: