Resoluci髇 de 4 de febrero de 2009, de la Direcci髇 General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo nacional de autoescuelas

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
  • Publicado en BOE n鷐. 42 de 18 de Febrero de 2009
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

Plus de transporte: Ser abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no deveng醤dose en per韔dos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

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(2)

La retribuci髇 del Aspirante se corresponder con la de los contratos de Formaci髇 que figuran en el art韈ulo 6.

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(3)

Plus de transporte: Ser abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no deveng醤dose en per韔dos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

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(4)

La retribuci髇 del Aspirante se corresponder con la de los contratos de Formaci髇 que figuran en el art韈ulo 6.

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