Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el laudo arbitral y la aclaración a dicho laudo sobre composición del banco económico en la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
  • Publicado en BOE núm. 283 de 24 de Noviembre de 2011
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

Las organizaciones AETT y FEDETT no aplican el principio de exclusividad afiliativo, por lo que alguna ETT pertenece a las dos patronales.

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