Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2007, del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.
- Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE núm. 84 de 07 de Abril de 2008
- Vigencia desde 27 de Abril de 2008


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Sumario
Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el año 2007 del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus derivados publicado en el BOE de 14 de marzo de 2005 (Código de Convenio n.º 9903175), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2008, de una parte por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) en representación de las empresas del Sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Acta de reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo estatal de industrial lácteas y sus derivados, a fin de fijar la tabla salarial definitiva para el año 2007
Asistentes:
En la ciudad de Madrid, el 14 de febrero de 2008, siendo las 16:30 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en la sede social de la Federación Estatal de Industrial Lácteas, en la calle Ayala, núm. 10, las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:
Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2007.
Una vez conocido el IPC real para el año 2007 (Se fija un coeficiente del 4,2 %); y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2004 a 2007), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2007 (incrementando al 4,2 % de IPC real para el año 2007, el porcentaje del 0,6 % pactado en la referida disposición, lo que importa un coeficiente final del 4,8 % sobre las tablas definitivas del año 2006); y que vista la aprobación de Tablas Salariales Provisionales para 2007 que se vino a efectuar por la reunión de esta misma Comisión celebrada el 20 de febrero de 2007, procede incrementar las mismas únicamente en un 2,2%.
En su virtud, se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales del año 2007, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse como Anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el Boletín Oficial del Estado, autorizando a D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 17:30 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por la Representación Empresarial: Luis Calabozo Morán, Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas y Manuel Pino Cruz (Asesor).-Por la Representación Social, Ángel Soler Madrid (CC.OO.) y Antonio Gómez Pérez (U.G.T.).
Tablas definitivas año 2007
Diario - Euros |
Mensual - Euros |
Anual - Euros |
Hora - Euros |
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Personal Técnico: | ||||
Técnico Superior | 1.196,68 | 19.865,16 | 11,22 | |
Técnico Medio | 1.045,23 | 17.593,46 | 9,94 | |
Otros Técnicos | 943,49 | 16.067,36 | 9,08 | |
Empleados administrativos comerciales: | ||||
Jefe de área | 1.018,92 | 17.198,73 | 9,72 | |
Jefe de sección | 983,09 | 16.661,26 | 9,41 | |
Oficial de Primera | 849,91 | 14.663,57 | 8,28 | |
Oficial de Segunda | 774,74 | 13.536,13 | 7,65 | |
Auxiliar | 664,94 | 11.888,99 | 6,72 | |
Repartidores y/o autoventas | 22,57 | 12.184,31 | 6,88 | |
Producción y tareas Auxiliares: | ||||
Especialista u Oficial 1ª | 23,39 | 701,88 | 12.558,03 | 7,09 |
Especialista u Oficial 2ª | 22,98 | 689,36 | 12.372,06 | 6,99 |
Especialista u Oficial 3ª | 22,57 | 677,20 | 12.186,09 | 6,88 |
Peón | 22,12 | 664,01 | 11.981,05 | 6,77 |
Personal de limpieza: | ||||
Personal de Limpieza | 3,47 |
Quebranto de moneda:
Dieta de comida y alojamiento:
Prima de domingos y festivos: