Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal, hecho "ad referendum" en Madrid el 19 de octubre de 1998.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 42 de 18 de Febrero de 2000
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2000.


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
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TITULO II
Comisiones rogatorias
Artículo 3
1. El Estado requerido hará ejecutar, en la forma que su legislación establezca, las comisiones rogatorias relativas a un asunto penal que le cursen las autoridades judiciales competentes del Estado requirente y que tengan como objeto:
- a) La realización de actos de instrucción.
- b) La transmisión de documentos probatorios.
- c) La entrega de objetos, expedientes o documentos.
- d) La notificación de documentos relativos a la ejecución de una condena, el cobro de una multa o el pago de gastos procesales.
2. El Estado requerido podrá limitarse a enviar copias certificadas conformes a los expedientes o documentos solicitados. No obstante, si el Estado requirente pidiera expresamente el envío de los originales, se cumplimentará esta solicitud en la medida de lo posible.
Artículo 4
Cuando el Estado requirente lo solicite expresamente, el Estado requerido le informará de la fecha y lugar de ejecución de la comisión rogatoria. Podrán concurrir al acto las autoridades y las personas interesadas, previo consentimiento del Estado requerido, de conformidad con lo establecido por la legislación de dicho Estado.
Artículo 5
1. El Estado requerido podrá aplazar la entrega de objetos, expedientes o documentos solicitados, si los necesitase para un procedimiento penal en curso.
2. Los objetos, así como los originales de los expedientes y documentos que hubieran sido remitidos en ejecución de una solicitud de asistencia, serán devueltos lo antes posible por el Estado requirente al Estado requerido, salvo que este último renuncie expresamente a dicha devolución.