Instrumento de Ratificaci髇 por parte de Espa馻 del Convenio sobre la marcaci髇 de explosivos pl醩ticos para los fines de detecci髇, hecho en Montreal el 1 de marzo de 1991.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE n鷐. 288 de
  • Vigencia desde 21 de Junio de 1998.
Versiones/revisiones:
(1)

Reserva: El Reino de Arabia Saudita no se considera obligado por el p醨rafo 1 del art韈ulo XI, salvo declaraci髇 expl韈ita de su parte en cada caso.

AD = Adhesi髇; R = Ratificaci髇; Su = Sucesi髇.

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(2)

Reserva: No se considera obligado por el p醨rafo 1 del art韈ulo XI del Convenio.

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(2)

Reserva: No se considera obligado por el p醨rafo 1 del art韈ulo XI del Convenio.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(4)

Nota de la Rep. Eslovaca de 16 de febrero de 1995 informando que, como Estado sucesor creado a ra韟 de la disoluci髇 de la Rep. Federal Checa y Eslovaca, se considera obligada por el Convenio a partir del 1 de enero de 1993.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(2)

Reserva: No se considera obligado por el p醨rafo 1 del art韈ulo XI del Convenio.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(2)

Reserva: No se considera obligado por el p醨rafo 1 del art韈ulo XI del Convenio.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(5)

Declaraci髇 emitida por el Reino Unido de fecha 18 de junio de 1997, sobre restituci髇 de Hong Kong a China a partir del 1 de julio de 1997. Hasta esa fecha el Reino Unido seguir teniendo responsabilidad internacional con respecto a Hong Kong.

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(3)

Declaraci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del Convenio, de que es Estado productor.

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(6)

Por medio de una nota de fecha 8 de marzo de 1993, recibida el 25 de marzo de 1993, el Gobierno de la Rep鷅lica Checa inform a la Organizaci髇 de Aviaci髇 Civil Internacional que, como Estado sucesor creado a ra韟 de la disoluci髇 de la Rep鷅lica Federal Checa y Eslovaca, se considera obligado por el Convenio, a partir del 1 de enero de 1993. La declaraci髇 formulada por la ex Rep鷅lica Federal Checa y Eslovaca de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XIII del mismo sigue en vigor para la Rep鷅lica Checa (v閍se la nota n鷐ero 2).

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(2)

Reserva: No se considera obligado por el p醨rafo 1 del art韈ulo XI del Convenio.

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