Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE de 27 de Mayo de 1997
- Vigencia desde 28 de Mayo de 1997. Esta revisión vigente desde 21 de Febrero de 2006


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TITULO IV
Organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual
CAPITULO I
Organización
Artículo 72 Naturaleza y competencia
1. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual es un órgano administrativo colegiado, creado por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, con competencia exclusiva en todo el territorio nacional para el conocimiento y la resolución de las impugnaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de ayudas a las víctimas de los delitos que se contemplan en dicha Ley.
2. Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual agotarán la vía administrativa, por lo que únicamente podrán ser objeto del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario de revisión.
Artículo 73 Integración en la Administración General del Estado y autonomía funcional
La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual se integra en la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Justicia y ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin sometimiento a instrucciones jerárquicas.
Artículo 74 Composición
1. La Comisión nacional de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual estará constituida por un presidente, 12 vocales y un secretario general.

2. El presidente será un magistrado nombrado por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

3. Uno de los vocales será el representante del Ministerio Fiscal y sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Su nombramiento se hará por el Ministro de Justicia, entre miembros de la carrera fiscal pertenecientes a la segunda categoría, a propuesta del Fiscal General del Estado.

4. Los restantes vocales de la Comisión nacional serán: dos representantes del Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio del Interior y dos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todos ellos con nivel orgánico de subdirector general y designados por el titular del respectivo departamento; y tres representantes de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas de delitos violentos, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta de las propias organizaciones.
Simultáneamente a la designación de los titulares de estas vocalías se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos.

5. El Presidente y los Vocales tendrán derecho a percibir, por la asistencia a las sesiones de la Comisión Nacional, las dietas e indemnizaciones reglamentariamente establecidas. A estos efectos el representante del Ministerio Fiscal estará equiparado al Presidente de la Comisión.
6. El Secretario general de la Comisión Nacional será designado por el Ministro de Justicia de entre los funcionarios adscritos al Departamento pertenecientes a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado clasificados en el grupo A y habrá de ser licenciado en Derecho.
La Secretaría General de la Comisión Nacional estará adscrita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia y figurará en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
CAPITULO II
Funcionamiento
Artículo 75 Modalidades
1. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual funcionará en Pleno y en Comisiones o Ponencias técnicas.
2. Para el estudio de aspectos concretos, dentro de las competencias de la Comisión Nacional podrán constituirse, por acuerdo del Pleno, Comisiones o Ponencias técnicas. Su composición y régimen de funcionamiento serán, asimismo, determinados por el Pleno de la Comisión Nacional.
Artículo 76 Composición y funcionamiento del Pleno
1. El Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estará integrado por el Presidente y los once Vocales y será asistido por el Secretario general, con voz pero sin voto.
2. El Pleno de la Comisión Nacional establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus sesiones. No obstante, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales.
3. Las resoluciones y acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. Ninguno de los miembros podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá hacer constar su voto particular, dentro de los dos días siguientes al de la votación, que se unirá al expediente en sobre cerrado a efectos de que pueda ser conocido por el órgano competente para resolver los recursos ulteriores que se interpongan, pero que, en ningún caso, será mencionado en la resolución que se adopte ni en su notificación.
Artículo 77 La Secretaría General
1. Para garantizar la regularidad y eficacia de las funciones propias de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctima de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, a la Secretaría General de la Comisión Nacional se adscribirán las unidades o servicios que procedan en función de las necesidades de gestión.
2. Corresponderá a la Secretaría General impulsar la instrucción de los expedientes y vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional recaídas en los procedimientos impugnatorios.
3. En sus funciones de asistencia al Pleno de la Comisión Nacional corresponderán a la Secretaría General, entre otros, los siguientes cometidos:
- a) La recepción de las impugnaciones y recursos.
- b) Recabar los expedientes iniciales e instruir los procedimientos impugnatorios.
- c) Redactar y cursar las comunicaciones y órdenes del Presidente y del Pleno de la Comisión Nacional.
- d) Notificar las resoluciones y acuerdos.
- e) Practicar las citaciones, órdenes del día, etc. para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Nacional.
- f) Elaboración de las actas.
- g) Elaboración de datos, dossieres y estadísticas de los procedimientos impugnatorios.
- h) El archivo y custodia de los expedientes de impugnación.
4. Para la realización de los trabajos relacionados en los apartados anteriores se podrán adscribir a la Secretaría General los funcionarios que se estimen necesarios en función del número de procedimientos impugnatorios. El Secretario general será el Jefe inmediato del personal asignado a este órgano.
CAPITULO III
Abstención y recusación
Artículo 78 Abstención
1. Los miembros de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como los funcionarios que intervengan en la tramitación de los procedimientos sometidos a su competencia, en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad competente conforme a lo previsto en el artículo 80 del presente Reglamento, a fin de que resuelva lo pertinente.
2. La actuación de las personas en las que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 79 Recusación
1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo anterior podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se sustanciará por el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 80 Competencia para la adopción de los acuerdos y resoluciones
Adoptaran los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución y tramitarán y resolverán las recusaciones que se promuevan:
- a) Respecto de los funcionarios adscritos a la Secretaría General, el Secretario general.
- b) Respecto del Secretario general y de los Vocales, el Presidente de la Comisión Nacional.
- c) Respecto del Presidente, el órgano colegiado constituido en Pleno y ocupando la Presidencia el Vocal representante del Ministerio Fiscal.
CAPITULO IV
Procedimiento impugnatorio
Artículo 81 Iniciación
1. Contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de las ayudas reguladas por la Ley, podrán los interesados interponer escrito de impugnación, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación, ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
2. El escrito de impugnación, que podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá expresar:
- a) El nombre y apellidos del interesado o interesados y el medio y lugar a efectos de notificaciones.
- b) La resolución que se impugna y la razón de su impugnación.
- c) El lugar y la fecha de la impugnación y la firma o identificación personal del interesado o interesados.
- d) El órgano al que se dirige.
3. El escrito de impugnación podrá dirigirse, indistintamente, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Artículo 82 Remisión de la copia expediente
1. Si el escrito de impugnación se dirigiese a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, la unidad administrativa competente lo remitirá, junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente inicial, a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, en el plazo de diez días.
2. Si el escrito de impugnación se dirigiese a la Comisión Nacional, el Secretario general reclamará, en el día siguiente al de la recepción, la copia del expediente y el informe de la citada Dirección general, que habrá de remitirlo en el plazo señalado en el apartado anterior.
Artículo 83 Trámite de alegaciones
1. Una vez recibido en la Secretaría General el expediente e informe de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se pondrá de manifiesto al interesado o interesados por un plazo de diez días, en el cual podrán formular escrito de alegaciones con aportación o, en su caso, proposición de las pruebas que estimen oportunas.
2. El escrito de alegaciones expresará concisamente los antecedentes de hecho y los motivos en que se funda la impugnación, así como la petición o peticiones que deduzca el interesado o interesados.
3. Junto al escrito de alegaciones se presentarán cuantos documentos públicos y privados y dictámenes periciales los interesados juzguen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses.
Si los documentos no estuvieran en su poder, los interesados podrán indicar el archivo, oficina, protocolo o persona que los posea y solicitar la intervención de la Comisión Nacional para la obtención de los mismos.
4. También podrán los interesados solicitar en este trámite que se reclamen por la Comisión Nacional los antecedentes omitidos si apreciasen que el expediente está incompleto por no contener todas las actuaciones practicadas en la instancia inicial.
Esta solicitud se formulará en el mismo escrito de alegaciones y se ponderará por el Secretario general de la Comisión Nacional la procedencia o improcedencia de su estimación.
De reconocerse que el expediente está incompleto, el Secretario general interesará de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el envío inmediato de las actuaciones que falten, obtenidas las cuales volverá a poner de manifiesto el expediente a los interesados por un nuevo plazo de diez días.
Artículo 84 Prueba
1. Finalizado el trámite de alegaciones, el Secretario general resolverá lo procedente sobre la práctica de las pruebas propuestas o de las que, en su caso, el mismo acuerde de oficio.
2. El plazo para la práctica de las pruebas no excederá de veinte días.
Por el Secretario general se notificará a los interesados con antelación suficiente el lugar, fecha y hora en que se practicarán las pruebas con la advertencia, en su caso, de que pueden nombrar técnicos para que asistan al acto en que las mismas se realicen.
3. En los casos en que, a petición del interesado, se practiquen pruebas cuya realización implique gastos, la Comisión Nacional podrá exigir a aquél su anticipo a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. Dicha liquidación se realizará mediante la unión de los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos.
4. Contra los acuerdos denegatorios de la admisión de pruebas propuestas por los interesados podrá recurrirse ante la propia Comisión Nacional dentro del plazo improrrogable de diez días, contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo correspondiente. Contra la resolución que recaiga no se dará recurso alguno.
5. Concluida la práctica de las pruebas se pondrá de manifiesto, de nuevo, el expediente a los interesados para que, en un plazo de diez días, aleguen lo que estimen procedente.
Artículo 85 Elaboración de la propuesta de resolución
1. Terminada la instrucción del expediente la Secretaria General elaborará la propuesta de resolución en el plazo de diez días.
2. De la propuesta de resolución se harán las copias necesarias para que por el Secretario general sean distribuidas a cada uno de los miembros de la Comisión Nacional con diez días de antelación, al menos, al señalado para la sesión del Pleno en que se haya de deliberar y resolver sobre la impugnación.
3. Durante dicho plazo permanecerá el expediente concluso en la Secretaría General a disposición de todos los miembros de la Comisión Nacional.
Artículo 86 Petición de informes
1. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, antes de adoptar el acuerdo de resolución, que se solicite el informe de cualquier organismo, centro o institución, que habrán de emitirlo en el plazo de diez días contados desde la fecha en que se reciba la petición.
2. El carácter de estos informes será facultativo y no vinculante y su falta de evacuación en plazo no paralizará, en ningún caso, la tramitación del procedimiento.
Artículo 87 Resolución
1. La resolución de la impugnación, que será motivada con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, expresará el lugar y fecha en que se dicte y los datos identificativos de todos los interesados personados en el procedimiento y estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas por los mismos o declarará la inadmisión de la impugnación.
2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, salvo que se estima oportuno proceder a la convalidación del acto de que se trate mediante la subsanación del vicio de que adolezca.
3. En el fallo o parte dispositiva de la resolución se decidirán cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, si bien en este último caso habrá de oírseles previamente y sin que en ningún caso, pueda agravarse su situación inicial.
Artículo 88 Notificación y ejecución
1. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la fecha en que se dictó y contendrá el texto íntegro de la misma, con la indicación de que es definitiva en vía administrativa y sólo puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del extraordinario de revisión, por los motivos y procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una copia de la resolución, a la que se unirá el documento acreditativo de su recepción por el interesado, se unirá al expediente pala su devolución a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que habrá de promover, en su caso, la ejecución.
3. El Secretario general vigilará el cumplimiento de la resolución, adoptando por sí, o proponiendo al Presidente, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a su ejecución.