Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garant韆 de dep髎itos

Ficha:
  • 觬gano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 173 de
  • Vigencia desde 02 de Julio de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 99 de 31.3.2011, p. 1.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012 (DO C 249 E de 30.8.2013, p. 81) y Decisi髇 del Consejo en primera lectura de 3 de marzo de 2014 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial). Posici髇 del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial).

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(3)

Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, en lo referente a sistemas de garant韆 de dep髎itos (DO L 135 de 31.5.1994, p. 5).

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(4)

V閍se el anexo III.

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(5)

Reglamento (UE) n 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr閐ito y las empresas de inversi髇, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

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(6)

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr閐ito y a la supervisi髇 prudencial de las entidades de cr閐ito y las empresas de inversi髇, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

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(7)

Directiva 2004/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para el rescate y la resoluci髇 de entidades de cr閐ito y empresas de inversi髇, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (UE) n 1093/2010 y (UE) n 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (v閍se la p醙ina 190 del presente Diario Oficial).

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(8)

Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garant韆 de dep髎itos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago (DO L 68 de 13.3.2009, p. 3).

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(9)

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electr髇ico y su ejercicio, as como sobre la supervisi髇 prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

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(10)

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevenci髇 de la utilizaci髇 del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiaci髇 del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

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(11)

Reglamento (UE) n 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi髇 (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisi髇 n 716/2009/CE y se deroga la Decisi髇 2009/78/CE de la Comisi髇 (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

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(12)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(13)

Declaraci髇 pol韙ica conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisi髇 sobre los documentos explicativos (DO C 369 de 17.12.2011, p. 14).

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(14)

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

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(15)

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

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(16)

Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).

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(17)

Reglamento (UE) n 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisi髇 macroprudencial del sistema financiero en la Uni髇 Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sist閙ico (DO L 331 de 15.12.2010, p. 1).

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(18)

Sistema responsable de la cobertura de su dep髎ito

[Solo cuando proceda]: Su dep髎ito est garantizado por un sistema contractual reconocido oficialmente como Sistema de Garant韆 de Dep髎itos. En caso de insolvencia de su entidad de cr閐ito, su dep髎ito se le reembolsar hasta los 100 000 EUR [sustituir por el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR].

[Solo cuando proceda]: Su entidad de cr閐ito forma parte de un Sistema Institucional de Protecci髇 reconocido oficialmente como Sistema de Garant韆 de Dep髎itos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de cr閐ito, su dep髎ito se le reembolsar hasta los 100 000 EUR [sustituir por el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR].

[Solo cuando proceda]: Su dep髎ito est garantizado por un Sistema de Garant韆 de Dep髎itos creado por disposici髇 legal y por un Sistema de Garant韆 de Dep髎itos contractual. En caso de insolvencia de su entidad de cr閐ito, su dep髎ito se le reembolsar de todos modos hasta los 100 000 EUR [sustituir por el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR].

[Solo cuando proceda]: Su dep髎ito est garantizado por un Sistema de Garant韆 de Dep髎itos creado por disposici髇 legal. Adem醩, su entidad de cr閐ito forma parte de un Sistema Institucional de Protecci髇 en el que todos los afiliados se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia, el Sistema de Garant韆 de Dep髎itos le reembolsar su dep髎ito hasta los 100 000 EUR [sustituir por el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR].

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(19)

L韒ite general de la protecci髇

Si no pudiera disponerse de un dep髎ito debido a que una entidad de cr閐ito no est en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garant韆 de Dep髎itos reembolsar a los depositantes. El reembolso asciende como m醲imo a 100 000 EUR [sustituir el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR] por entidad de cr閐ito. Esto significa que se suman todos sus dep髎itos efectuados en la misma entidad de cr閐ito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90 000 EUR y una cuenta corriente con 20 000 EUR, solo se le reembolsar醤 100 000 EUR.

[Solo cuando proceda]: Este m閠odo se utilizar tambi閚 si una entidad de cr閐ito opera con diferentes denominaciones comerciales. [Nombre de la entidad de cr閐ito donde est abierta la cuenta] opera comercialmente tambi閚 con las denominaciones [dem醩 denominaciones comerciales de la entidad de cr閐ito]. Ello significa que todos los dep髎itos en una o m醩 de tales denominaciones comerciales est醤 garantizados por un total de 100 000 EUR.

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(20)

L韒ite de la protecci髇 para las cuentas en participaci髇.

En el caso de cuentas en participaci髇, el l韒ite de 100 000 EUR se aplicar a cada depositante.

[Solo cuando proceda]: Sin embargo, los dep髎itos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o m醩 personas como socios o miembros de una sociedad, una asociaci髇 o cualquier agrupaci髇 de 韓dole similar, sin personalidad jur韉ica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante 鷑ico a efectos del c醠culo del l韒ite de 100 000 EUR [sustituir por el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR].

En algunos casos [ins閞tense los casos determinados en la normativa nacional] los dep髎itos est醤 garantizados por encima de los 100 000 EUR [sustituir por el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR]. Puede obtenerse m醩 informaci髇 en [insertar el sitio web del correspondiente SGD].

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(21)

Reembolso

El sistema de garant韆 de dep髎itos responsable es [ins閞tese el nombre, direcci髇, tel閒ono, direcci髇 electr髇ica y sitio web]. Le reembolsar sus dep髎itos (hasta un m醲imo de 100 000 EUR) [sustituir por el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR] el [ins閞tese el per韔do de reembolso exigido por la normativa nacional] a m醩 tardar, y a partir del [31 de diciembre de 2023] en un plazo de [7 d韆s laborables].

[A襻dase informaci髇 sobre reembolsos de emergencia o provisionales en caso de que no se haya podido disponer de ninguna cantidad en un plazo de 7 d韆s laborables.]

Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garant韆 de dep髎itos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para m醩 informaci髇, s韗vase consultar [ins閞tese sitio web del SGD responsable].

Otra informaci髇 importante

En general, todos los depositantes minoristas y las empresas est醤 cubiertos por sistemas de garant韆 de dep髎itos. Las excepciones aplicables a ciertos dep髎itos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garant韆 de dep髎itos responsable. Su entidad de cr閐ito le informar tambi閚, si as lo solicita, de si determinados productos est醤 cubiertos o no. Si los dep髎itos est醤 cubiertos, la entidad de cr閐ito se lo confirmar tambi閚 en los extractos de cuenta.

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