Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 169 de 01 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 04 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 27 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Dictamen de 19 de marzo de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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(2)

DO C 195 de 12.6.2015, p. 41.

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(3)

Posición del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de junio de 2015.

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(4)

Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

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(6)

Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

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(7)

Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

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(8)

Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión nº 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

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(9)

Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

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(10)

Reglamento (UE) nº 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, p. 98).

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(11)

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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(12)

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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(13)

Reglamento (UE) n. o 1295/2013 del Parlamento

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(14)

Decisión de Ejecución n. o 2014/99/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de 20.2.2014, p. 22).

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(16)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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(17)

Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

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(18)

Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

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(19)

Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

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(20)

Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

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(22)

Reglamento (UE) nº 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

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(23)

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

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(24)

Incluidos 7 423 millones EUR para tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de los cuales 1 549 millones EUR para fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, 3 741 millones EUR para las nanotecnologías, los materiales avanzados y la fabricación y procesamiento avanzados, 501 millones EUR para la biotecnología y 1 403 millones EUR para el espacio. Por consiguiente, se destinarán 5 792 millones EUR a apoyar las tecnologías facilitadoras esenciales.

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(25)

Las acciones piloto correspondientes a la Vía rápida hacia la innovación se financiarán con cargo al objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y a los objetivos específicos de la prioridad «Retos de la sociedad». Se emprenderá un número adecuado de proyectos con el fin de permitir una plena evaluación del proyecto piloto.».

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(26)

Alrededor de 994 millones EUR de este importe se podrían destinar a la ejecución de proyectos del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE). En torno a la tercera parte podría dedicarse a las pymes.

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(27)

Dentro del objetivo consistente en dedicar como mínimo el 20 % de los presupuestos totales combinados a las rúbricas «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y «Retos de la sociedad», un mínimo del 5 % de dichos presupuestos combinados se asignará inicialmente al instrumento dedicado a las pymes. Un mínimo del 7 % de los presupuestos totales consagrados a las rúbricas «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y «Retos de la sociedad» se asignará al instrumento dedicado a las pymes promediado con la duración del programa Horizonte 2020.

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(28)

Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).».

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(29)

Se trata de una indicación a título no exclusivo de productos que pueden ofrecerse a través del FEIE.

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(30)

El término «operación» se aplica a la inversión directa en un proyecto (deuda o capital) o una «operación» (proyectos, programas o mecanismos) con un intermediario financiero o de otro tipo, pero no, a fin de evitar dudas, a los proyectos subyacentes apoyados por dicha operación efectuada a través de intermediarios.

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