Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 346 de
  • Vigencia desde 09 de Enero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

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(2)

Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la normalización europea (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

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(4)

Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local (DO L 193 de 21.7.2015, p. 76).

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(5)

Reglamento (UE) n.º 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores (DO L 72 de 10.3.2012, p. 7).

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(6)

Reglamento (UE) n.º 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados (DO L 239 de 6.9.2013, p. 136).

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(7)

Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19).

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(8)

Directiva 2010/75/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

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(9)

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

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(10)

Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 24).

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(11)

Debe declararse en los cuadros pertinentes del presente anexo y en la documentación técnica, redondeada al primer decimal.

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(12)

Debe declararse en los cuadros pertinentes del presente anexo y en la documentación técnica, redondeada al primer decimal.

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(13)

Debe declararse en los cuadros pertinentes del presente anexo y en la documentación técnica, redondeada al primer decimal.

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(14)

Debe declararse en los cuadros pertinentes del presente anexo y en la documentación técnica, redondeada al primer decimal.

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(15)

Debe declararse en los cuadros pertinentes del presente anexo y en la documentación técnica, redondeado al segundo decimal.

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(16)

Debe declararse en los cuadros pertinentes del presente anexo y en la documentación técnica, redondeado al segundo decimal.

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(17)

Valor no exigido para los generadores de aire caliente eléctricos.

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(18)

A partir del 26 de septiembre de 2018.

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(19)

Si el Cdc no se determina por medición, el coeficiente de degradación por defecto de las enfriadoras será 0,9.

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(20)

A partir del 26 de septiembre de 2018.

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(21)

Si el C dc no se determina por medición, el coeficiente de degradación por defecto de los acondicionadores de aire será 0,25.

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(22)

A partir del 26 de septiembre de 2018.

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(23)

Si el Cdc no se determina por medición, el coeficiente de degradación por defecto de los acondicionadores de aire será 0,25.

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(24)

A partir del 26 de septiembre de 2018. Cuando la información se refiera a acondicionadores de aire multisplit, el resultado de los ensayos y los datos sobre rendimiento podrán obtenerse sobre la base del rendimiento de la unidad exterior, con una combinación de unidad o unidades interiores recomendadas por el fabricante o importador.

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(25)

Si el C dh no se determina por medición, el coeficiente de degradación por defecto de las bombas de calor será 0,25.

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(26)

.

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(27)

A partir del 26 de septiembre de 2018.

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(28)

Para las unidades de potencia gradual, se declararán dos valores separados por una barra (/) en cada recuadro de la sección correspondiente a «potencia de refrigeración» y «EER».

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(29)

Si el Cdc no se determina por medición, el coeficiente de degradación por defecto de las enfriadoras será 0,9.

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(30)

La condición de temperatura con el termómetro húmedo no se exige cuando las unidades de ensayo que no evaporan condensan.

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(31)

En el caso de las unidades diseñadas para los modos de refrigeración y calefacción, se utilizará el caudal nominal obtenido en el ensayo, aplicando condiciones estándar, en el modo de refrigeración.

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(32)

Temperaturas de salida en función del caudal de agua determinado en condiciones estándar (factor de carga parcial del 100 % en la refrigeración y del 88 % en la calefacción).

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(33)

Con el caudal de agua determinado durante el ensayo «A» para las unidades con un caudal de agua fijo o con un caudal de agua variable.

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(34)

Con el caudal de agua determinado durante el ensayo «A» para las unidades con un caudal de agua fijo o con un caudal de agua variable.

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