Instrucción de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se determina la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos a efectos de la inscripción en el Registro de agentes económicos previsto en el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Ficha:
  • Órgano Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  • Publicado en BOE núm. 216 de
  • Vigencia desde 09 de Septiembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

En caso de actuación por medio de representante debe acreditarse la representación por cualquier medio valido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia ya sea documento privado firmado por las partes, declaración del interesado en comparecencia personal ante la Administración o mediante poder de representación otorgado ante fedatario público.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que se concederá al efecto conforme al artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se acompaña modelo de documento privado de otorgamiento de representación como anexo V.

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(2)

Se presume, salvo que conste oposición expresa, el consentimiento del solicitante conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la AEAT y de la TGSS.

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(3)

Para la verificación del debido cumplimiento de las obligaciones contables, será relevante la consulta u obtención de información por parte de las Direcciones Territoriales de las Bases de Datos existentes (INFORMA) o acceso al Registro Mercantil. Se presume la autorización de acceso a dichos datos por el interesado salvo que conste su oposición expresa conforme a la normativa citada en el párrafo anterior.

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