Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 07 de Diciembre de 2023
  • Vigencia desde 27 de Diciembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Posición del Parlamento Europeo de 3 de octubre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2023.

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(2)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(3)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(4)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de 29.11.1996, p. 1).

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(7)

Se denomina «ajuste de puntuación» la obligación para los poderes adjudicadores o entidades que lleven a cabo procedimientos de contratación pública de disminuir relativamente en un determinado porcentaje, con ciertas excepciones, la puntuación de una oferta resultante de su evaluación con arreglo a los criterios de adjudicación del contrato definidos en los pliegos de contratación pública pertinentes. En los casos en los que el precio o el coste constituya el único criterio de adjudicación del contrato, se entenderá por ajuste de puntuación el aumento relativo, a efectos de la evaluación de las ofertas, en un determinado porcentaje del precio ofrecido por un licitador.

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(8)

Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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