Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006.

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 108 de
  • Vigencia desde 18 de Mayo de 2009. Esta revisión vigente desde 01 de Noviembre de 2011.
Versiones/revisiones:
(1)

Bulgaria.-Declaración: «La República de Bulgaria, no obstante lo dispuesto en el artículo 19(2) podrá subordinar a la inscripción de una licencia cualquier derecho que el poseedor de la licencia pueda tener, en virtud de la legislación de la República de Bulgaria, para personarse en un procedimiento por infracción entablado por el titular, o para obtener una compensación, mediante este procedimiento, por los daños y perjuicios resultantes de una infracción de la marca objeto de licencia».

Ver Texto
(2)

Dinamarca.-No aplicable a Islas Feroe ni Groenlandia.

Ver Texto
(3)

España.-Reserva incorporada en el Instrumento de Ratificación

Ver Texto