Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 47 de
  • Vigencia desde 15 de Marzo de 2010.
Versiones/revisiones:
(1)

Denominación modificada mediante una carta del Representante Permanente de Austria, de fecha 26 de julio de 2000, registrada en la Secretaría General el 26 de julio de 2000 - Orig. fr.

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(2)

Dirección modificada mediante Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de Azerbaiyán, de fecha de septiembre de 2000, registrada en la Secretaría General el 30 de septiembre de 2000 - Orig. ing.

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(3)

Dirección completada por una carta del Centro ENIC/NARIC de Rumania, de fecha 14 de septiembre de 2000, registrada en la Secretaría General el 14 de septiembre de 2000 - Orig. fr.

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(4)

Dirección electrónica modificada por medio de una carta del Representante Permanente de Suiza, de fecha 29 de agosto de 200, registrada en la Secretaría General el 31 de agosto de 2000 - Orig. fr.

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(5)

No se prohíbe la adrenalina asociada a agentes anestésicos locales o por administración local (p. ej.: vía nasal u oftalmológica).

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(6)

La catina está prohibida cuando su concentración en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.

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(7)

Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

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(7)

Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

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