Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 250 de
  • Vigencia desde 04 de Noviembre de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Checoslovaquia firmó y ratificó la Convención el 10 de diciembre de 1965 y el 8 de agosto de 1967, respectivamente, con reservas realizadas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación. Para el texto de las reservas, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 597, p. 111. Véase también la nota 1 debajo de «República Checa» y la nota 1 debajo de «Eslovaquia» en la sección de «Información Histórica» en la introducción del presente volumen.

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(2)

En la comunicación recibida el 8 de diciembre de 1989, el Gobierno de Hungría notificó al Secretario General que había decidido retirar la reserva relativa al artículo 16, realizada en el momento de la ratificación. Para el texto de dicha reserva, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 593, p. 137.

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(3)

En una comunicación recibida el 19 de julio de 1990, el Gobierno de Mongolia notificó al Secretario General que había decidido retirar la reserva relativa al artículo 16 realizada en el momento de la ratificación. Para el texto de dicha reserva, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 593, p. 137.

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(4)

Véase nota 1.

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