Despido

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La Audiencia Nacional avala la 'enmienda Telefónica' pues persigue un objetivo socialmente loable

16 de junio de 2015 Jurisprudencia Despidos colectivos

La Sala de lo Social de la AN ha dictado una sentencia de fecha 5 de junio de 2015, en la que confirma la aplicación de la conocida como “enmienda telefónica”, por la que las empresas con beneficios y un elevado número de trabajadores, tenían que hacer una aportación al Tesoro Público equivalente a las prestaciones y cotizaciones que el Servicio Público de Empleo debe abonar hasta su jubilación a los mayores de 50 años despedidos.

Tomar como única referencia para apreciar la existencia un despido colectivo la empresa y no el centro de trabajo, es contrario al Derecho de la UE

14 de mayo de 2015 Noticias Despido colectivo

Según el TJUE, cuando una «empresa» incluye varias entidades, el «centro de trabajo» en el sentido de la Directiva 98/59, es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido. En consecuencia, para apreciar la existencia de ese despido colectivo, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Noticias Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

La indemnización por despido de los contratos anteriores a la reforma laboral incluye la antigüedad posterior a febrero de 2012, hasta el tope de 42 mensualidades

17 de marzo de 2015 Jurisprudencia Reforma laboral

Una sentencia del TS parece establecer que la Disp. Trans. 5.ª del RDL 3/2012 no fija un tope para la indemnización por despido improcedente de trabajadores contratados antes del 12 de febrero de 2012, en los 720 de indemnización, sino que esta puede llegar hasta las 42 mensualidades.

El TS rechaza revisar el despido de un trabajador que utilizó para gastos personales la Visa de empresa a pesar de haber sido absuelto de delito de apropiación indebida.

05 de marzo de 2015 Jurisprudencia Despidos

La Sala de lo Social del TS ha dictado sentencia, de fecha 27 de enero de 2015, por la que decide rechazar el recurso de revisión del despido de un trabajador que utilizó para gastos propios la visa de empresa a pesar de que posteriormente fue absuelto del delito de apropiación indebida por falta de prueba del elemento subjetivo del tipo delictivo.

Requisitos de la carta de despido por absentismo antes de la reforma laboral de 2012

04 de marzo de 2015 Jurisprudencia Absentismo laboral

La Sala de lo Social del TSJM ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2015 en la que establece que en estos supuestos la carta debe concretar no sólo los datos atinentes al absentismo personal, sino también, desglosados, los del centro de trabajo, no siendo suficiente la simple manifestación de que se supera el 2,5%, haciéndose necesario expresar las ausencias excluidas por no ser computables legalmente.

La aportación en el acto del juicio por despido colectivo de una prueba documental voluminosa no determina su inadmisión

19 de febrero de 2015 Jurisprudencia Proceso laboral

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, en la que por primera vez interpreta lo previsto en el art. 124 LRJS sobre aportación de prueba documental voluminosa o compleja. El Tribunal concluye que no establece principio alguno de preclusión que impida su directa aportación al acto del juicio

En 2014 disminuyeron las ejecuciones hipotecarias, los concursos y las demandas por despido, aunque aumentaron los lanzamientos

13 de marzo de 2015 Noticias Estadísticas judiciales

Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” del CGPJ, en 2014 las ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 2,3 %, las demandas por despido cayeron un 19,5 % y se presentaron un 25,7% menos concursos. Por contra, los lanzamientos practicados aumentaron un 1,3 %, sobre todo los derivados de arrendamientos urbanos.

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

Es procedente el despido de un representante de los trabajadores de un centro de trabajo cuando han sido despedidos también todos los trabajadores del mismo

En la medida en que todos los trabajadores de un centro de trabajo han sido objeto de un despido colectivo, no puede ser declarada la improcedencia del despido del representante de los trabajadores de dicho centro, pues en tales condiciones carece de sentido legal la permanencia de la representante, al no permanecer trabajador representado alguno.

Condiciones para excluir de la prioridad de permanencia en la empresa a los representantes de los trabajadores

Las circunstancias legalmente idóneas para enervar la preferencia de permanencia en la empresa establecidas en garantía de los representantes de los trabajadores deben estar previstas en el correspondiente convenio colectivo, no siendo válido a estos efectos el pacto suscrito con motivo de un despido colectivo.