Despido

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La Audiencia Nacional avala el acuerdo promovido por el mediador en el conflicto de Iberia

05 de julio de 2013 Jurisprudencia ERE en Iberia

Se considera que la "situación calamitosa" de Iberia ha obligado a la compañía a realizar una reestructuración con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad, por lo que estiman justificados los despidos contemplados en el acuerdo. Advierte de que los convenios franja no son adecuados en época de crisis al promover condiciones laborales diferentes para los afectados en un mismo ERE.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado

La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.

Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo

La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.

La reforma permanente

Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

¿Realmente ha desaparecido el despido exprés con la reforma laboral?

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, afirma en su Exposición de Motivos que desaparece el "despido exprés", pero, a pesar de lo afirmado por la norma, existen razones jurídicas para entender que ello no es realmente así, sino que, más bien al contrario, el despido exprés es ahora más exprés que nunca.

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Medidas destacables adoptadas por el RDL 3/2012 en cuanto a empleo, contratación y flexibilidad.

Para poder analizar la actual reforma laboral operada por el RDL 3/2012, deberíamos remontarnos a nuestra breve pero tupida etapa democrática; es decir, desde un punto de vista histórico, podemos decir que todas las reformas laborales han tenido como objetivo obtener fórmulas baratas de contratación para jóvenes, fórmulas para fomentar el crecimiento de empleo, fórmulas flexibilidad interna de las empresas y el retoque paulatino de los despidos. Para ver esto, no es necesario más que hacer una simple lectura de las exposiciones de motivos de las mismas.

Ideas básicas del permiso de conducir por puntos y su incidencia laboral, en especial al Convenio Colectivo estatal de Empresas de Mensajería

Recientes sentencias conllevan el despido del trabajador por la pérdida del permiso de conducir. Hay que diferenciar de la imagen de determinadas empresas que hacen un abuso de los plazos de entrega y la contratación de conductores con permisos extranjeros, imponiéndoles unos horarios y rutas de ida y vuelta en el mismo día, con alto nivel de ingresos para el conductor que cumplía dichos plazos, como detectaron los Mossos de Escuadra en Cataluña , de las empresas y de los conductores que trabajan en el sector y no por ello no cumplen con la legislación vigente.

La AN declara nulo el despido colectivo de 672 trabajadores de una empresa por vulneración del derecho de libertad sindical de la parte negociadora

12 de noviembre de 2014 Noticias Despido colectivo

Dado que no se entregó a los sindicatos negociadores el censo de los trabajadores que debían de votar la aceptación la propuesta de despidos propuesta por la empresa, resulta acreditada la vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes durante el período de consultas, lo que determina la nulidad del despido colectivo aplicado, , de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.11 LRJS.