Despido

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El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

Es procedente el despido de un representante de los trabajadores de un centro de trabajo cuando han sido despedidos también todos los trabajadores del mismo

En la medida en que todos los trabajadores de un centro de trabajo han sido objeto de un despido colectivo, no puede ser declarada la improcedencia del despido del representante de los trabajadores de dicho centro, pues en tales condiciones carece de sentido legal la permanencia de la representante, al no permanecer trabajador representado alguno.

Condiciones para excluir de la prioridad de permanencia en la empresa a los representantes de los trabajadores

Las circunstancias legalmente idóneas para enervar la preferencia de permanencia en la empresa establecidas en garantía de los representantes de los trabajadores deben estar previstas en el correspondiente convenio colectivo, no siendo válido a estos efectos el pacto suscrito con motivo de un despido colectivo.

El anuncio de la extinción de un organo administrativo nos justifica el despido de su personal cuando dicha extinción no se ha producido jurídicamente

03 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se inició sobre la base de un mero proyecto de ley de extinción de su personalidad jurídica, pese a que dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido, lo que determina la existencia de un fraude de ley y la correspondiente nulidad de los despidos.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

Las comisiones representativas de los trabajadores, creadas ad hoc a falta de la representación ordinaria, pueden impugnar la medida extintiva adoptada

El TS establece que las comisiones representativas de los trabajadores que en caso de despido colectivo u otras medidas laborales colectivas de crisis asumen la representación de los trabajadores cuando no existen representantes legales de los mismos, están legitimados para interponer recurso jurisdiccional contra tales medidas.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.

Un trabajador no está obligado a cumplir una orden ilegal de un superior, so pena de incurrir en una conducta que justifica su despido

24 de febrero de 2014 Jurisprudencia Despido procedente

El hecho de que un trabajador incumpla las instrucciones dadas por la empresa en lo relativo a cobrar cantidades en efectivo sin elaborar factura y sin exigir el pago del IVA, aunque tales prácticas hayan sido propiciadas y consentidas por el gerente de la misma, supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica su despido.

El TC ampara a una empleada que fue despedida tras ser grabada mientras sustraía dinero de la empresa

Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.