Sergio Choolani Farray, abogado del despacho Miralaw y profesor universitario.- En tiempos en los que gran parte del litigio civil gira alrededor de complejas acciones declarativas, medidas cautelares o sofisticadas estrategias procesales, conviene recordar que nuestro ordenamiento sigue contando con instrumentos extraordinariamente eficaces, rápidos y útiles para la protección inmediata de situaciones jurídicas merecedoras de tutela. Entre ellos, quizá uno de los más olvidados en la práctica forense sean las acciones de tutela sumaria de la posesión, los antiguos interdictos.
Una reciente sentencia dictada por un Tribunal de Instancia (Sección Civil) de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) , vuelve a poner en el centro del debate jurídico la enorme utilidad práctica de estas acciones posesorias y, sobre todo, recuerda un principio esencial de nuestro sistema jurídico: nadie puede tomarse la justicia por su mano.
El supuesto era relativamente frecuente en el tráfico mercantil. Una sociedad arrendadora —a la que llamaremos “Atlántico Patrimonial S.L.” para preservar la anonimidad del asunto— entendía que la arrendataria había incumplido determinadas obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de local comercial. Ante esa situación, decidió recuperar por sí misma la posesión del inmueble, privando a la arrendataria del disfrute pacífico del local.
La respuesta judicial ha sido contundente.
La sentencia estima íntegramente la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada por la arrendataria y ordena la inmediata restitución posesoria del inmueble, recordando algo que muchas veces se olvida en la práctica: la posesión, incluso desvinculada del análisis definitivo sobre quién tiene mejor derecho, merece protección autónoma.
Y ahí reside precisamente la enorme relevancia de esta resolución.
Los antiguos interdictos siguen siendo una herramienta procesal potentísima
Durante años, las acciones posesorias han quedado injustamente relegadas en la práctica procesal civil. Sin embargo, esta sentencia demuestra que siguen siendo un mecanismo extraordinariamente eficaz cuando lo que se pretende es restaurar de forma urgente una situación posesoria alterada ilegítimamente.
El procedimiento del artículo 250.1.4º de la LEC no discute en profundidad el fondo contractual ni declara definitivamente derechos dominicales o arrendaticios. Su finalidad es otra: impedir que los conflictos entre particulares degeneren en vías de hecho.
La resolución recuerda con acierto que el ordenamiento jurídico español protege la posesión como hecho y sanciona cualquier despojo realizado contra la voluntad del poseedor. El fundamento último es evidente: preservar la paz social y evitar la autotutela.
En otras palabras, quien considere que tiene derecho a resolver un contrato o recuperar un inmueble debe acudir a los tribunales y ejercitar las acciones correspondientes. Lo que no puede hacer es actuar unilateralmente y alterar por sí mismo una situación posesoria existente.
El incumplimiento contractual no equivale automáticamente a resolución contractual
Quizá el aspecto más interesante de la sentencia sea precisamente el mensaje que proyecta sobre la eficacia de los contratos y los límites de la resolución unilateral.
En la práctica empresarial es relativamente habitual encontrar situaciones en las que una de las partes entiende que el contrato ha quedado automáticamente resuelto por un incumplimiento de la contraparte. Sin embargo, esta resolución recuerda una idea esencial del Derecho civil y contractual: la existencia de un supuesto incumplimiento no habilita por sí sola a una parte para dejar sin efecto el contrato cuando la otra se opone a ello.
Si existe controversia sobre la resolución contractual, esa cuestión debe ventilarse en el procedimiento declarativo correspondiente, con plenitud de cognición, prueba y contradicción.
Mientras tanto, la relación contractual debe permanecer indemne.
Y eso tiene una enorme trascendencia práctica.
Porque la sentencia viene a decir, en esencia, que las discrepancias contractuales no legitiman actuaciones materiales de desposesión ni permiten alterar unilateralmente el statu quo existente. El cauce adecuado es el judicial; no la vía de hecho.
Una resolución con indudable valor práctico
La importancia de esta sentencia trasciende el caso concreto. Supone un recordatorio muy oportuno para operadores jurídicos, empresas y propietarios de inmuebles acerca de la vigencia y utilidad de las acciones posesorias.
En un contexto en el que muchas veces se opta por litigios declarativos largos y complejos, esta resolución demuestra que los antiguos interdictos continúan siendo una herramienta procesal rápida, eficaz y extraordinariamente útil para restaurar situaciones posesorias alteradas ilegítimamente.
Además, la sentencia refuerza un principio básico del Estado de Derecho: los contratos no pueden extinguirse por la imposición unilateral de una de las partes cuando existe oposición de la otra, sino que las controversias contractuales deben resolverse a través de los tribunales y no mediante actuaciones de hecho.
La resolución evidencia así la plena vigencia y utilidad práctica de instituciones jurídicas clásicas dentro del actual litigio civil.








