El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Supresión de aranceles mínimos
La norma suprime los aranceles mínimos obligatorios y establece un sistema de aranceles máximos y la posibilidad de un pacto inferior entre las partes respecto a los aranceles. De esta forma, en un entorno que se abre a la libre competencia entre profesionales, el procurador y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero, con el único límite de no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios.
El real decreto dispone que la cuantía global de los derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000 euros. Además, el sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas. Traslada así al Real Decreto 307/2022 lo dispuesto en su día por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, mediante la que se modificaron, entre otras normas, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, sobre ampliación de la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
El texto pretende de este modo acomodar el sistema de aranceles de los procuradores al Derecho de la Unión Europea y dar asimismo cumplimiento a los requerimientos formulados por la Comisión Europea, que había iniciado un procedimiento de infracción contra el Reino de España por entender que el Real Decreto 1373/2003 contravenía el Derecho de la Unión, en particular que los aranceles podían considerarse como una restricción, tanto a efectos del artículo 49 del TFUE, sobre libertad de establecimiento y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor de los artículos 15.2 g) y 16 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
Presupuesto
Con el mismo propósito de fortalecer la libre competencia entre los profesionales de la procura, el real decreto establece también la obligación del procurador de presentar a su cliente un presupuesto previo en el que se hará constar expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
Entrada en vigor
El Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, entra en vigor el 5 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma establece un régimen transitorio para regular las relaciones procurador-cliente ante la entrada en vigor de la norma, determinando que la nueva regulación se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.