Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Legislación Destacada
19/12/2023 13:06:36 REDACCIÓN ARTESANÍA 7 minutos

Ley 8/2023: el sector artesanal de Galicia se actualiza y moderniza para incrementar su profesionalización y competitividad

La nueva ordenación de la artesanía gallega surge de la necesidad de adecuar su regulación a la nueva realidad de este sector en un marco jurídico adecuado que mantenga y promueva su importancia social, cultural, identitaria y económica, apostando por un sector fuerte y que perdure en el tiempo

El Diario Oficial de Galicia publica la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, que regula la ordenación, la promoción, el fomento, la modernización y la profesionalización del sector artesanal en la Comunidad Autónoma, con el fin de promover el desarrollo de la artesanía como actividad económica sostenible, garantizar la protección de sus diversas manifestaciones y mantener canales de cooperación y colaboración entre el sector artesanal gallego y la Administración autonómica.

Es aplicable a las actividades artesanales, a las personas artesanas, a los talleres artesanos y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, excluyéndose de forma expresa las producciones exclusivamente mecanizadas y la artesanía alimentaria, que se regirán por su propia normativa.

Asimismo, se actualiza el concepto de artesanía, que se define como toda actividad económica que suponga el diseño, la creación, la producción, la transformación, la restauración o la reparación de bienes de valor artístico o tradicional y de bienes de consumo, así como la prestación de servicios derivada de aquellas, siempre y cuando se realicen u obtengan mediante procesos en los que la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en ellas constituyan el factor determinante para la obtención del producto final, al posibilitar el empleo de maquinaria auxiliar o de otro tipo de herramientas, digitales o analógicas, siempre que la intervención personal y el conocimiento técnico sean determinantes en el resultado final del proceso artesanal.

Ordenación y regulación del sector artesanal

Dentro de este contexto la norma contiene la regulación de las distintas modalidades en que clasifica las actividades artesanales:

- Artesanía de carácter tradicional: piezas artesanas realizadas con técnicas tradicionales y que conservan sus rasgos etnográficos y de identidad.

- Artesanía artística o de creación: obras o trabajos realizados con técnicas artesanales y cuyas peculiaridades son la creación, la singularidad y la innovación.

- Artesanía de producción de bienes de consumo: piezas producidas para satisfacer una necesidad determinada.

- Artesanía de servicios: actividades artesanales de reparación y de mantenimiento de productos artesanos o históricos, así como los que presten servicios personales o complementarios a alguna actividad de las recogidas en la Relación de actividades artesanas de Galicia.

Añade que reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de clasificación de las actividades artesanales.

Además, las actividades artesanales podrán clasificarse en subsectores económicos cuya definición, ampliación o modificación se establecerá por orden de la consejería competente en materia de artesanía.

La adscripción de las actividades artesanales a una o a varias modalidades o, en su caso, a subsectores económicos, se llevará a cabo según la relación de actividades artesanas de Galicia, que es el conjunto sistemáticamente ordenado de actividades económicas artesanales, clasificadas de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas. Cada actividad económica indicará las diferentes modalidades.

La Relación de actividades artesanas tendrá el contenido, la estructura y la sistemática que se determine reglamentariamente, será elaborada y modificada mediante orden de la consejería competente en materia de artesanía, a propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, y se inscribirá en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Por otra parte, la nueva ley incorpora la regulación de los reconocimientos oficiales de la condición de taller artesano y de maestro artesano (profesional y divulgativo), títulos que tienen carácter voluntario y no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal, así como de asociación y federación profesional y empresarial artesanal.

Asimismo, contempla la declaración de puntos de especial interés artesanal con la finalidad de promover los territorios y su artesanía y de recuperar, conservar y divulgar las manifestaciones artesanales de especial singularidad, distinguiendo dos categorías: zona de especial interés artesanal, que es el territorio formado por uno o varios municipios, o parte de ellos, que cuente con un colectivo artesanal activo en el que se desarrollen, con carácter monográfico, oficios artesanales relacionados con el territorio, el procedimiento y el producto y que tenga una tradición artesanal de largo recorrido o de reconocimiento histórico; y taller de especial interés artesanal, que es toda persona física o jurídica legalmente constituida que forme una unidad económica situada en el territorio de la Comunidad Autónoma y que realice una actividad comprendida en la Relación de actividades artesanas de Galicia.

Marca Artesanía de Galicia

La marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, es un distintivo que identifica a los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma y acredita que el producto que porte el distintivo de la marca se ha elaborado en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Tiene por finalidad dotar a la artesanía gallega de una imagen que la distinga y que identifique su procedencia, promover la difusión de la artesanía de Galicia y fomentar su comercialización, proteger y mantener el prestigio de las y de los profesionales de la artesanía de Galicia y de sus obras, informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal y apoyar los puntos de venta, ofreciendo la información necesaria que la diferencie en el mercado.

Comisión Gallega de Artesanía

La Comisión Gallega de Artesanía es el órgano de carácter consultivo de la Administración autonómica en materia de artesanía, así como de participación y de representación del sector artesanal de la Comunidad.

El texto regula su composición (presidencia, vicepresidencia y vocalías) y determina sus funciones.

Registro General de Artesanía de Galicia

El Registro General de Artesanía de Galicia, que tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito y es único para la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene por finalidad el conocimiento, por parte de la Administración, de la realidad del sector, no solo para el control de los reconocimientos administrativos de la actividad artesanal, sino también para la mejora y la planificación y la coordinación de las actuaciones dirigidas a su promoción y a su desarrollo.

Deberán inscribirse en el mismo los datos contenidos en los reconocimientos que se otorguen y consta de las siguientes secciones:

- Título de taller artesano.

- Distinción de maestra artesana y maestro artesano.

- Asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales.

- Relación de actividades artesanas de Galicia.

- Comercios de venta de Artesanía de Galicia.

- Puntos de especial interés artesanal.

Fundación Pública Artesanía de Galicia

La Fundación Pública Artesanía de Galicia es una fundación de interés gallego, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por finalidad dotar al sector artesanal de una infraestructura especializada para que pueda desarrollar programas de asistencia, formación, innovación, comercialización y cualquier otro aspecto inherente a la cultura de los oficios artesanales de la Comunidad.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

Y mantienen su vigencia las disposiciones de carácter general dictadas en materia de artesanía en lo que no resulte incompatible con la norma y en tanto no entren en vigor las disposiciones de desarrollo de esta que las sustituyan.

Entrada en vigor

La Ley 8/2023 entrará en vigor el 8 de enero de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Te recomendamos