Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del r間imen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial

Ficha:
  • 觬gano CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
  • Publicado en BOE n鷐. 304 de
  • Vigencia desde 01 de Octubre de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

Se valorar醤 todas las resoluciones que revistan la forma de auto y sean necesarias para el impulso de la ejecuci髇.

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(2)

Se consideran 鷑icamente como resueltos aquellos trabajos en los que se haya cumplido el plan de ejecuci髇 o, en caso contrario, cuando se dicte la resoluci髇 de incumplimiento.

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(3)

Se valorar醤 todas las resoluciones judiciales que revistan la forma de auto y sean necesarias para el impulso de la ejecuci髇 o resuelvan cuestiones de fondo (incidentes, modificaci髇, sustituci髇 y cesaci髇 de medidas, finalizaci髇 de la medida por cumplimiento, peticiones o quejas, recursos contra las resoluciones dictadas para la ejecuci髇 de las medidas, sobreseimientos y archivos acordados en expedientes de reforma, etc.).

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(4)

Delitos cometidos con violencia o intimidaci髇, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que est o haya estado ligada al autor por an醠oga relaci髇 de afectividad, aun sin convivencia, as como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con 閘 convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando tambi閚 se haya producido un acto de violencia de g閚ero.

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(5)

Delito de quebrantamiento previsto y penado en el art韈ulo 468 del C骴igo Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que est o haya estado ligada al autor por una an醠oga relaci髇 de afectividad aun sin convivencia, as como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con 閘 convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

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(6)

Delitos contra los derechos y deberes familiares, cuando la v韈tima sea alguna de las personas se馻ladas como tales en la letra anterior.

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(7)

Deber entenderse que las mismas finalizan (adem醩 de en caso de sobreseimiento) cuando se dicte auto de transformaci髇 en cualquier otro procedimiento, incluido el procedimiento abreviado.

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(8)

En el caso del procedimiento del jurado se considerar finalizado atendiendo al auto de sobreseimiento o apertura de juicio oral. En el caso del sumario con el auto de conclusi髇

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(9)

Se dar por finalizado en el momento en el que se dicte resoluci髇 procesal acordando elevarlo al 髍gano competente para enjuiciamiento.

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(10)

Deber entenderse que las mismas finalizan (adem醩 de en caso de sobreseimiento) cuando se dicte auto de transformaci髇 en cualquier otro procedimiento, incluido el procedimiento abreviado.

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(11)

Se considerar醤 finalizados con el auto de conclusi髇.

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(12)

Se dar por finalizado en el momento en el que se dicte resoluci髇 procesal acordando elevarlo al 髍gano competente para enjuiciamiento.

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(13)

Es aplicable a cualquier asunto y/o modalidad procesal en que se pretenda la declaraci髇 de cesi髇 ilegal de trabajadores o sucesi髇 empresarial o deba declararse la responsabilidad de contratistas y/o subcontratistas, sociedades laborales o cooperativas, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior, en cuyo caso se aplicar este 鷏timo.

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(14)

Incluye cualquier proceso destinado a combatir o solicitar una medida extintiva del contrato de trabajo, ya sea por voluntad o iniciativa del empresario o del trabajador y el valor que le corresponde es el fijado salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior, en cuyo caso se aplicar este 鷏timo.

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(15)

Incluye cualquier pleito donde se cuestione la contingencia, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior, en cuyo caso se aplicar este 鷏timo.

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(16)

Se incluyen todos los procesos por derechos y/o reclamaciones de cantidad, salvo los que sean incluibles en otro ep韌rafe. En particular: clasificaci髇 profesional; conciliaci髇 de la vida personal, familiar y profesional; derechos laborales derivados de la maternidad y paternidad; excedencias; intermediaci髇 laboral; permisos y licencias; otros derechos laborales individuales; reclamaci髇 de cantidad; r間imen profesional de los trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes en reclamaciones de 韓dole individual y vacaciones.

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(17)

Se incluyen todos los asuntos de seguridad social, salvo los que sean incluibles en otro ep韌rafe.

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(18)

Es aplicable a cualquier asunto y/o modalidad procesal en el que se pretenda la tutela de derechos fundamentales as como a las reclamaciones de responsabilidad civil, por cualquier causa, ya sea el mismo o en otro pleito, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

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(19)

Incluye todas las materias que deben conocer en instancia las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia comprendidas en el art韈ulo 7, apartados a) y b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicci髇 Social, as como impugnaci髇 de acto de conciliaci髇 y audiencia al demandado rebelde.

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(20)

Es aplicable a cualquier modalidad procesal en la que se pretenda la declaraci髇 de cesi髇 ilegal de trabajadores, sucesi髇 empresarial, o deba declararse la responsabilidad en una cadena de contratas, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

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(21)

Incluye cualquier pleito donde se cuestione la contingencia, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

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(22)

Es aplicable a cualquier asunto y/o modalidad procesal en el que se pretenda la tutela de derechos fundamentales, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

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