Base de Datos de Legislación

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Sumario:

Derogada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a los solos efectos de la regulación de los supuestos en ellas previstos y con el alcance que de ellas resulta, se mantiene la vigencia de las disposiciones transitorias cuarta, quinta y décima.

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.
OBJETO DE LA LEY.

Artículo 1. Objeto de la Ley. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II.
DE LOS PUERTOS E INSTALACIONES MARÍTIMAS.

Artículo 2. Puertos marítimos: Concepto.

Artículo 3. Puertos comerciales.

Artículo 4. Instalaciones marítimas.Declarado inconstitucional y nulo.

Artículo 5. Puertos de interés general.

CAPÍTULO III.
DE LA MARINA MERCANTE.

Artículo 6. Marina mercante.

Artículo 7. Zonas y tipos de navegación.

Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.

Artículo 9. Empresas navieras.

TÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN PORTUARIA DEL ESTADO.

CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PUERTOS DEL ESTADO.

SECCIÓN I. COMPETENCIAS.

Artículo 10. Competencias. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 11. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento.

Artículo 12. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración del Estado.

Artículo 13. Reserva de zonas.

SECCIÓN II. NATURALEZA Y DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO.

Artículo 14. Naturaleza de los bienes portuarios.

Artículo 15. Zona de servicio en puertos de competencia estatal. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Espacios portuarios de competencia autonómica.

Artículo 17. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.

SECCIÓN III. PLANIFICACIÓN, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN.

Artículo 18. Consideración urbanística de los puertos.

Artículo 19. Obras a realizar en el Dominio Público Portuario.

Artículo 20. Construcción de nuevos puertos.

Artículo 21. Ampliación o modificación de puertos. Redacción según Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

SECCIÓN IV. GESTIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO.

Artículo 23. Gestión. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II.
DEL ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

SECCIÓN I. DEL ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO.

Artículo 24. Denominación y naturaleza.

Artículo 25. Competencias. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 26. Funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 27. Órganos rectores.

Artículo 27 bis. Consejo Consultivo de Puertos del Estado. Añadido por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 28. Consejo Rector: Composición y funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 29. Presidente: Nombramiento y funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 30. Régimen económico. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 31. Régimen patrimonial. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 32. Régimen presupuestario y de control. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 33. Régimen tributario. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 34. Régimen de personal. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

SECCIÓN II. DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS.

Artículo 35. Denominación y naturaleza.

Artículo 36. Competencias. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 37. Funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 38. Ámbito territorial.

Artículo 39. Órganos.

Artículo 40. Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 41. Presidente: Nombramiento y funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 42. Vicepresidente: Designación y funciones.

Artículo 43. Director. Redacción según Ley 33/2010, de 5 de agosto. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 44. Consejo de Navegación y Puerto.

Artículo 45. Régimen económico. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 46. Fondo de contribución. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 47. Fondo de Financiación y Solidaridad. Derogado por  Ley 33/2010, de 5 de agosto.Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 48. Medidas para garantizar el cobro de sus recursos.

Artículo 49. Régimen patrimonial. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 50. Régimen presupuestario y de control. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 51. Régimen tributario. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 52. Régimen de personal. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

TÍTULO II.
DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO.

CAPÍTULO I.
UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 53. Contenido del dominio portuario estatal. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 54. Utilización del Dominio Público Portuario estatal. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 55. Actividades, instalaciones y construcciones permitidas. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 56. Solicitud de autorización o concesión. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

SECCIÓN 2. AUTORIZACIONES.

Artículo 57. Ámbito de exigencia. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 58. Extinción. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 59. Actividades industriales, comerciales o de servicios al público. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 60. Régimen de vertidos. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 61. Recepción de residuos. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 62. Obras de dragado. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

SECCIÓN 3. CONCESIONES.

Artículo 63. Ámbito de exigencia. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 64. Actos de disposición o gravamen. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 65. Rescate. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

SECCIÓN 4. LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS.

Artículo 66. Concepto de servicios portuarios. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 67. Régimen de prestación. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO II.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL Y DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS.

SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES.

Artículo 68. Objetivos a cubrir. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

SECCIÓN 2. CÁNONES.

Artículo 69. Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 69 bis. Canon por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 69 ter. Exenciones. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

SECCIÓN 3. DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS.

Artículo 70. Ámbito y determinación. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 71. Exenciones. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 72. Tarifas de servicios de gestión indirecta. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 73. Consignatario de buques.

TÍTULO III.
DE LA MARINA MERCANTE.

CAPÍTULO I.
OBJETIVOS.

Artículo 74. Objetivos.

CAPÍTULO II.
EXPLOTACIÓN NAVIERA Y RÉGIMEN DE LAS NAVEGACIONES.

SECCIÓN I. BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS.

Artículo 75. Registro de buques y Empresas navieras.

Artículo 76. Abanderamiento de buques.

Artículo 77. Dotaciones de los buques.

Artículo 78. Responsabilidad civil.

SECCIÓN III. COMERCIO EXTERIOR DE BUQUES.

Artículo 79. Importación y exportación de buques.

SECCIÓN 3. NAVEGACIÓN INTERIOR.

Artículo 80. Régimen de la navegación interior.

SECCIÓN IV. NAVEGACIÓN DE CABOTAJE.

Artículo 81. Navegación de cabotaje.

SECCIÓN V. NAVEGACIÓN EXTERIOR Y EXTRANACIONAL.

Artículo 82. Navegación exterior y extranacional.

SECCIÓN VI. ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.

Artículo 83. Establecimiento de obligaciones de servicio público.

SECCIÓN VII. CONFERENCIAS MARÍTIMAS Y CONSEJOS DE USUARIOS.

Artículo 84. Conferencias Marítimas y consejos de usuarios.

Artículo 85. Obligaciones de información y consulta.

CAPÍTULO III.
ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA.

SECCIÓN I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Artículo 86. Competencias del Ministerio de Fomento.

Artículo 87. Del servicio público de salvamento.

SECCIÓN II. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA.

Artículo 88. Capitanía Marítima. Funciones.

SECCIÓN III. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA.

Artículo 89. Naturaleza, denominación y objeto.

Artículo 90. Objeto de la Sociedad estatal.

Artículo 91. Órganos de Gobierno y gestión de la Sociedad.

Artículo 92. El Consejo de Administración.

Artículo 93. El Presidente: Nombramiento y funciones.

Artículo 94. El Director de la Sociedad: Nombramiento y funciones.

Artículo 95. Régimen de personal.

Artículo 96. Régimen presupuestario.

Artículo 97. Régimen patrimonial y financiero.

Artículo 98. Régimen de contratación.

Artículo 99. Contabilidad y régimen de control.

Artículo 100. Transformación de la Sociedad Remolques Marítimos, Sociedad Anónima.

CAPÍTULO IV.
DE LOS CUERPOS DE LA MARINA CIVIL.

Artículo 101. Cuerpos de Marina Civil. Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO V.
DEL SERVICIO DE PRACTICAJE.

Artículo 102. Definición y régimen de gestión.

Artículo 103. Régimen económico. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 104. Responsabilidad. Redacción según Ley 33/2010, de 5 de agosto.

CAPÍTULO VI.
TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL.

Artículo 105. Ámbito y régimen de exigencia.

TÍTULO IV.
RÉGIMEN DE POLICÍA.

CAPÍTULO I.
REGLAMENTO DE POLICÍA DE LOS PUERTOS DEL ESTADO.

Artículo 106. Reglamento de explotación y policía. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II.
MEDIDAS QUE GARANTIZAN LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y LA NAVEGACIÓN.

Artículo 107. Hundimiento de buques. Redacción según Ley 33/2010, de 5 de agosto.

Artículo 108. Operaciones de desguace.

Artículo 109. Protección de la navegación libre.

Artículo 110. Situación de peligro a bordo.

Artículo 111. Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos.

Artículo 112. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.

CAPÍTULO III.
INFRACCIONES.

Artículo 113. Concepto y clasificación.

Artículo 114. Infracciones leves.

Artículo 115. Infracciones graves.

Artículo 116. Infracciones muy graves.

Artículo 117. Prescripción.

Artículo 118. Responsables.

CAPÍTULO IV.
SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 119. Principios generales.

SECCIÓN II. SANCIONES APLICABLES.

Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.

Artículo 121. Medidas no sancionadoras.

Artículo 122. Criterios de graduación.

Artículo 123. Competencia.

SECCIÓN III. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Artículo 124. Indemnización por daños y perjuicios.

CAPÍTULO V.
PROCEDIMIENTO, MEDIOS DE EJECUCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo 125. Procedimiento.

Artículo 126. Medidas para garantizar el cobro.

Artículo 127. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.

Artículo 128. Retención de buques. Redacción según Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Zona de servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Zona contigua.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Capitanías y Capitanes de Puerto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Colaboración interministerial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Transformación de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Transformación de la Dirección General de Puertos y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Obligaciones de información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA BIS. Añadida por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA TER. Añadida por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA QUÁTER. Añadida por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Régimen de estiba y desestiba de buque.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Registro especial de buques y empresas navieras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Tasas. Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA BIS. Tasa por la emisión/renovación de la Libreta Marítima. Añadido por Ley 33/2010, de 5 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA TER. Tasa por la Emisión de Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques a personas físicas o jurídicas. Añadido por Ley 33/2010, de 5 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA QUÁTER. Tasa por la emisión del Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos a personas físicas o jurídicas. Añadido por Ley 33/2010, de 5 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA QUINQUIES. Tasa por la emisión de documento del Registro Sinóptico Continuo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Añadida por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Añadida por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Añadida por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Añadida por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOPRIMERA. Añadida por Ley 10/2003, de 20 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOSEGUNDA. Del pago de las tarifas. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOTERCERA. Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOCUARTA. Tasa portuaria de seguridad al pasaje. Añadida por Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO QUINTA. Lugares de refugio. Añadido por Ley 33/2010, de 5 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEXTA. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SÉPTIMA. Obligaciones por causa de utilidad pública o interés social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen económico de prestación de servicios y ocupación de bienes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Prácticos de puerto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Sociedades estatales de estiba y desestiba.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Autorizaciones y concesiones. Redacción según Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Uno. Sin perjuicio de su posible modificación cuando se den los supuestos legalmente previstos, las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas, con excepción de los cánones aplicables, que se adaptarán a lo prevenido en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen.

Dos.

1. Se considera, en todo caso, incompatible con los criterios de ocupación del dominio público portuario establecidos en esta Ley el mantenimiento de concesiones otorgadas a perpetuidad, por tiempo indefinido o por plazo superior a 35 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por el plazo máximo de 35 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

2. En los demás supuestos, la revisión de las cláusulas concesionales requerirá la tramitación de un expediente, con audiencia al interesado en la forma y con los criterios que reglamentariamente se determinen.

Tres. La Autoridad Portuaria que corresponda resolverá sobre el mantenimiento o la revocación de las concesiones otorgadas en precario.

Cuatro. Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, la Autoridad Portuaria competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones u obras que se hubieran ejecutado a su amparo.

Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre en condiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen y, en particular, la que diera lugar a un plazo que, acumulado al inicialmente otorgado, exceda del límite de 35 años.

Seis. Las personas que estuvieran desarrollando actividades industriales, comerciales o de servicios al público en el ámbito de un puerto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, podrán seguir desarrollando su actividad en las mismas condiciones anteriores, si bien deberán adaptarse a las disposiciones que se establezcan en los Pliegos de Condiciones Generales que regulen su actividad en un plazo de tres meses a partir de la publicación de dichos pliegos y a las condiciones específicas que, en su caso, se puedan establecer por la Autoridad Portuaria.

Si la adecuación no se hubiese producido en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria podrá declarar extinguida dicha autorización para el desarrollo de sus actividades en el ámbito portuario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Puertos en régimen concesional. Redacción según Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En los supuestos de puertos de competencia del Estado que se gestionen mediante concesión, su zona de servicio formará parte de la del puerto de gestión directa estatal que, por las características de sus tráficos o por su proximidad geográfica, determine el Ministerio de Fomento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Procedimientos aplicables. Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Regulación vigente en materia de marina mercante.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Comandancias y Ayudantías de Marina.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Personal laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas. Redacción según Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Hasta que, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, se proceda a reglamentar las competencias sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas con el objeto de adaptarlas a lo previsto en la letra f) del artículo 263 de esta Ley, dichas competencias seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Armada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Entrada en funcionamiento de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Régimen de estiba y desestiba portuaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Constitución y entrada en funcionamiento de los nuevos entes públicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Administración marítima periférica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario.

Anexo.

Notas:
Artículos 4 y 87 (apdo. 3, último párrafo):
Declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia 40/1998, del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de febrero de 1998.
Disposición adicional vigésimoprimera:
Añadida por Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.
Artículos 15, 26 (apdos. 1.a, párrafo 2, 1.h y 1.i), 28 (apdos. 4.d y 5), 30, 31, 32, 33, 34, 37 (apdos. 1.o y 1.r), 40 (apdos. 5.e y 6), 45, 46, 48 (apdo. 2), 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69 bis, 69 ter, 70, 71, 72, 102 (apdos. 3, 4 y 5) y 103; Disposiciones adicional undécima, adicional duodécima, adicional vigésimosegunda, adicional vigésimocuarta, transitoria segunda (apdo. cuatro) y transitoria sexta:
Derogado por Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículos 19 (apdo. 4), 28 (apdo. 4.l), 35 (apdo. 8), 107 (apdos. 4 y 5), 114 (apdo. 5.c), 115 (apdo. 5), 116 (apdo. 5), 118 (apdo. 1.i), 120 (apdos. 2.e y 3.e) y 121 (apdo. e):
Añadido por Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículos 21, 24 (apdos. 1 y 2), 25 (letra c), 28 (apdo. 4, letras e, f y g), 35 (apdos. 1 y 2), 36 (letra a), 37 (apdo. 1, letras a, b, j, k, m y q), 40 (apdo. 5, letras f, n y ñ), 41 (apdo. 1), 43 (apdo. 3), 47 (apdo. 1), 73 (apdo. 2), 107 (apdo. 2), 120 (apdo. 9) y 128; Disposición transitoria cuarta (apdos. dos y cinco):
Redacción según Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículos 7 (apdo. 4) y 81 (apdo. 2):
Redacción según Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículos 77 (apdo. 2); Disposición adicional decimoquinta (apdo. seis letra a):
Redacción según Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición derogatoria única (apdo. 2.t):
Añadido por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículos 7 (apdo. 1), 8 (apdo. 4), 18 (apdo. 1), 21 (apdo. 1), 26 (apdo. 1d y 1n), 36 (apdo. a), 37 (apdo. 1b, e, j , l y q), 40 (apdos. 1b y c, 2, 3 y 5i), 41 (apdos. 1), 43, 76 (apdos. 2 y 4), 86 (apdo. 2), 88 (apdos. 1 y 3), 90, 104, 106 (apdos. 1 y 4), 107, 115 (apdos. 1c, 2, 3 y 4), 116 (apdo. 4) y 121; Disposiciones adicional decimoquinta (apdos. 1, 5 y 10) anexo (apdos. 1 y 5):
Redacción según Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Artículos 36 (apdo. h), 37 (apdos. s, t, u v), 76 (apdo. 5), 88 (apdo. 3b dos párrafos), 90 (apdo. 4), 115 (apdo. 2n, ñ, 3o, p q, 4f) y 121 (apdo. 2); Disposiciones adicional decimosexta bis, adicional decimosexta ter, adicional decimosexta quáter, adicional decimosexta quinquies, adicional vigésimo quinta, adicional vigésimo sexta y adicional vigésimo séptima:
Añadido por Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Artículos 47, 114 (apdos. 4d y e) y 116 (apdos. 2e, 3a, b y c):
Derogado por Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Disposición adicional decimoquinta (apdo. Cuatro .1 tercer párrafo y 2.a segundo párrafo) :
Añadido por Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Ley derogada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A los solos efectos de la regulación de los supuestos en ellas previstos y con el alcance que de ellas resulta, se mantiene la vigencia de las disposiciones transitorias cuarta, quinta y décima en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo.
Las demás disposiciones transitorias continuarán, particularmente en materia de personal, siendo aplicables a los supuestos por ellas generados, en calidad de regulación específica de los mismos y hasta que se consumen los efectos de aquellas disposiciones transitorias.
Redacción según Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 101:
Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Artículo 120 (apdo. 13); Disposición adicional vigésimotercera:
Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Anexo; Disposición adicional decimosexta:
Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposiciones adicional decimoquinta (apdo. ocho) y adicional vigésimocuarta:
Añadida por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículos 1, 10, 22 (apdo. 1), 23, 25, 26, 27 bis, 28, 29, 35 (apdos. 3, 4, 5 y 6), 36, 37, 40, 41, 42 (apdo. 1), 43, 47, 73 (apdo. 1), 106 y 118 (apdo. 1.b); Disposiciones adicional duodécima bis, adicional duodécima ter, adicional duodécima quáter, adicional decimoséptima, adicional decimoctava, adicional decimonovena y adicional vigésima:
Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional decimoquinta (apdos. cuatro.1 y cuatro.2, a y c):
Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículos 125 y 126:
En la actualidad la Ley de Procedimiento Administrativo ha perdido completamente su vigencia por las Leyes 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Véase la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las menciones que en esta Ley se hacían al Ministro o Ministerio de Obras Públicas y Transportes han sido hechas al Ministerio de Fomento según la disposición adicional única de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Las referencias que en esta Ley se hacían a la figura del Director técnico de la Autoridad Portuaria, se han sustituido por la de Director según la disposición adicional única de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Las menciones que en esta Ley se hacían al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos han sido hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos según Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Las menciones que se hacen a tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios, tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, servicios portuarios básicos activo fijo neto, usos no portuarios, y Plan de utilización de espacios portuarios, se entenderán hechas a tasa de ocupación, tasa de actividad, tasa de utilización, servicios portuarios, activo no corriente neto, actividades realizadas en el ámbito de la interacción puerto-ciudad y Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, respectivamente.
En el ámbito de la prestación de servicios portuarios, las menciones que se hacen a contrato deben entenderse hechas a licencia.
Las referencias que se hagan en el ordenamiento jurídico a las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba y a las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico se entenderán hechas a la SAGEP.



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