Base de Datos de Legislación

Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.


Sumario:

La Directiva 89/107/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

La mencionada Directiva 89/107/CE incluía distintas categorías de aditivos, entre ellas, las de otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, cuyo desarrollo se preveía fuera realizado en un futuro mediante Directivas específicas.

Tal previsión se llevó a cabo, en una primera etapa, a través de la aprobación de la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

La experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 95/2/CE, así como la evolución científica y técnica en el ámbito de los aditivos, dio lugar a sucesivas modificaciones reguladas en la Directiva 96/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, y la Directiva 98/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, respectivamente, modificaciones ambas del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero.

Posteriormente, la publicación de la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, modifica por tercera vez la Directiva 95/2/CE, con el fin de autorizar el uso de algunos aditivos que han sido recientemente evaluados por el Comité Científico de la Alimentación Humana, incorporar el uso en el ámbito comunitario de determinados aditivos que ya habían sido autorizados provisionalmente en algunos Estados y permitir nuevas aplicaciones de otros ya autorizados.

Como consecuencia, se ha llevado a cabo la refundición en un único texto del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, sus modificaciones, el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo; el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, y la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.

Con la presente disposición, se pretende garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores, evitar los obstáculos a la libre circulación de los alimentos en los que se hayan utilizado aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes, en las condiciones que autoriza el presente Real Decreto, a la vez que propiciar la supresión de condiciones desleales entre competidores, dentro del marco de la consecución del mercado Interior. Asimismo se establecen normas estrictas para el empleo de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación, así como en los alimentos de destete.

En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se incluyen determinadas sustancias con dualidad de actividad, función de aditivo y función fitosanitaria, por lo que habrá que tener en cuenta para su utilización el Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de comercialización de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 280/1994, por el que se establecen los límites máximos de sus residuos en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

Se ha omitido del presente Real Decreto el tiabendazol, en consonancia con el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Asimismo, se ha incluido expresamente el término español mermeladas, cuya denominación, claramente sancionada por el uso, no ha sido explícitamente incluida en las correspondientes Directivas comunitarias. El término mermeladas aparece en el apartado de preparados de fruta para extender con la intención de establecer explícitamente los usos y dosis de determinados aditivos ya regulados en dichos productos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10 de la Constitución y en el artículo 38 de la Ley General de Sanidad.

Para su elaboración han sido consultados los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, en los términos previstos en los anexos I al VI.

2. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otros Reales Decretos que permiten el uso de algunos aditivos alimentarios, que figuran en los anexos de este Real Decreto y que se utilizan como edulcorantes o colorantes.

3. Este Real Decreto se aplicará asimismo sin que sean afectadas las disposiciones específicas que regulan la composición y denominación de los productos alimenticios.

Los productos y categorías de productos enumerados en los anexos se mencionan en los mismos a los exclusivos efectos de la regulación de los empleos y dosis de los aditivos correspondientes.

4. A efectos del presente Real Decreto, no se considerarán aditivos alimentarios las siguientes sustancias:

  1. Las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

  2. Los productos que contienen pectinas y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cítricos, o de mezcla de ambos, por la acción de ácidos diluidos seguido de neutralización parcial con sales de sodio o potasio (pectina líquida).

  3. La goma base para chicle.

  4. La dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado por enzimas amilolíticos.

  5. El cloruro amónico.

  6. El plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, las proteínas lacteas y el gluten.

  7. Los aminoácidos y sus sales a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteina y la cistina y sus sales correspondientes que no tengan función de aditivos.

  8. Los caseinatos y la caseína.

  9. La inulina.

  10. Las enzimas (con exclusión de las mencionadas en los anexos).

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por:

2. Conforme al presente Real Decreto, se entiende por alimentos no elaborados: aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. No obstante, podrán ser objeto de operaciones tales como de división, partición, troceado, deshuesado, picado, pelado, mondado, despellejado, molido, cortado, lavado, cepillado, ultracongelado o congelado, refrigerado, triturado o descascarado, envasado o sin envasar, sin perder por ello su condición de alimento no elaborado.

Artículo 3. Condiciones de utilización.

1. A los efectos mencionados en el apartado 1 del artículo 2, así como para los agentes de tratamiento de la harina distintos de los emulgentes, solo podrán utilizarse en los productos alimenticios las sustancias que figuran en los anexos I, III, IV y V.

2. Los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I se podrán utilizar de acuerdo con el principio de quantum satis en los productos alimenticios en general, a excepción de aquellos alimentos que figuren en el anexo II, para los cuales se autoriza un número limitado de estos mismos aditivos.

3. Salvo en aquellos casos en los que se disponga específicamente lo contrario por el anexo II, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en:

  1. Los alimentos no elaborados tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 2.

  2. La miel, tal y como se define en la Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad sobre la miel.

  3. Los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal.

  4. La mantequilla.

  5. La leche (incluida la entera, la desnatada y la semidesnatada), pasterizadas y esterilizadas (incluida la esterilización UHT) y la nata entera pasterizada.

  6. Los productos lacteos fermentados por la acción de organismos vivos, sin aromatizantes.

  7. El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.

  8. El café, excluido el instantáneo aromatizado, y los extractos de café.

  9. El té en hojas sin aromatizantes.

  10. Los azúcares definidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano.

  11. La pasta seca, salvo la pasta sin gluten, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, así como la destinada a dietas hipoproteicas.

  12. El suero de mantequilla natural sin aromatizantes, excluido el suero de mantequilla esterilizado.

4. Asimismo, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en los alimentos para lactantes, preparados de continuación y los alimentos para niños de corta edad contemplados en los Reales Decretos 72/1998, de 23 de enero, y 490/1998, de 27 de marzo, respectivamente, los cuales estarán sujetos a las disposiciones del anexo VI, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, regulados por el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio.

5. Los productos alimenticios enumerados en el anexo II solo podrán contener aquellos aditivos referenciados en dicho anexo y aquellos otros referenciados en los anexos III y IV, en las condiciones especificadas en los mismos.

6. Los aditivos contenidos en las listas de los anexos III y IV solo podrán utilizarse en los productos alimenticios mencionados en dichos anexos y en las condiciones allí especificadas.

7. Los aditivos relacionados en el anexo V podrán usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allí especificadas.

8. La expresión quantum satis utilizada en los anexos del presente Real Decreto significa que no se especifica ningún nivel máximo de uso. No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a las buenas prácticas de fabricación a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor.

9. Las dosis máximas de utilización que figuran en los anexos se refieren a los alimentos dispuestos para su comercio, salvo en aquellos casos en los que se disponga especialmente la dosis de uso según otro concepto.

10. Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplicarán a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, de conformidad con lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 2685/1976 por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, y su modificación, según el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Utilización de aditivos alimentarios distintos de edulcorantes y colorantes en alimentos compuestos. Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones específicas, se podrá permitir la presencia de un aditivo en un alimento compuesto, distinto de los mencionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.

2. Asimismo, se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento que esté destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto, en la medida en que este último se ajuste a los preceptos de este Real Decreto.

3. Se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento al que se haya añadido un aroma, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en el aroma en cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto y se añada al alimento a través del aroma, y que el aditivo alimentario no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final.

4. Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Los apartados 1 y 2 de este artículo no serán de aplicación a los preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles y alimentos con fines médicos especiales según la legislación vigente, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario.

5. El nivel de aditivos en los aromas se limitará al mínimo necesario para garantizar la seguridad y la calidad de los aromas y para facilitar su almacenamiento. Además, la presencia de aditivo en los aromas no debe inducir a error al consumidor ni debe representar un peligro para la salud. Si la presencia de un aditivo en un alimento, como consecuencia de la utilización de aromas, tiene una función tecnológica en el alimento, deberá considerarse como un aditivo del alimento y no como un aditivo del aroma.

Artículo 5. Aditivos de venta directa al consumidor final.

Serán aditivos de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I, así como los comprendidos entre los números E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV.

Artículo 6. Etiquetado.

Para su comercialización, el etiquetado de los aditivos alimentarios contemplados en este Real Decreto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de los aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

Artículo 7. Régimen sancionador.

1. Las infracciones previstas en los apartados posteriores del presente artículo darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del expediente correspondiente, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título I de la citada Ley y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Infracciones leves: se considerará infracción leve el incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto, en cuanto no pueda ser considerado como falta grave o muy grave, según preceptúa el artículo 35.A) 3. de la Ley General de Sanidad.

3. Infracciones graves:

  1. El incumplimiento de las normas de etiquetado de los aditivos alimentarios regulados por el presente Real Decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35.13) 1 y 2 de la Ley General de Sanidad.

  2. La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses, según preceptúa el artículo 35.13) 7 de la Ley General de Sanidad.

4. Infracciones muy graves:

  1. La utilización de un aditivo distinto de colorantes y edulcorantes no incluido en las listas que figuran en los anexos de este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1 y 2 de la Ley General de Sanidad.

  2. La utilización de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en alguno de los productos alimenticios relacionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, siempre que no existan disposiciones específicas en los anexos II, III y IV que lo permitan, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1 y 2 de la Ley General de Sanidad.

  3. La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para usos diferentes de los recogidos en cualquiera de los anexos del presente Real Decreto y de su ámbito de aplicación, excepto cuando estos aditivos alimentarios tengan acción como edulcorantes, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1 y 2 de la Ley General de Sanidad.

  4. La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en dosis superiores y/o para productos alimenticios distintos de los contemplados en este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1 y 2 de la Ley General de Sanidad.

  5. La reincidencia en la comisión de faltas graves, en los últimos cinco años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 8 de la Ley General de Sanidad.

5. Para la imposición de las sanciones que correspondan se tendrá en consideración el grado de dolo o culpa existente. Asimismo, las sanciones que se impongan serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes en defensa de la salud pública.

Artículo 8. Productos procedentes de terceros países.

1. Los productos alimenticios procedentes de terceros países, y que contengan los aditivos alimentarios regulados por la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.

2. Los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, procedentes de terceros países, que se vayan a utilizar en los productos alimenticios deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10. de la Constitución y en el artículo 38 de la citada Ley 14/1986.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Prórroga de comercialización.

Los aditivos E-949 Hidrógeno; E-650 Acetato de Zinc; E-943 a Butano; E-943 b Isobutano; E-944 Propano y E-1520 Propano-1,1 diol (propilenglicol) que se incluyen en los anexos I, IV y y respectivamente, cumplirán con lo establecido en el presente Real Decreto a partir del 24 de agosto de 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, y sus modificaciones; el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. Añadida por Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anexos de este Real Decreto a las modificaciones que se deriven de las normas comunitarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. Anterior disposición final única según Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Sanidad y Consumo,
Celia Villalobos Talero.

ANEXO I.
ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3.

Notas:

  1. Las sustancias mencionadas en la presente lista podrán añadirse a todos los productos alimenticios, con excepción de los contemplados en el apartado 3 del artículo 3, según el principio de quantum satis.

  2. Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Las sustancias citadas con los números E-407, E-407 a y E-440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.

  3. Explicación de los símbolos empleados.

  4. * Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Las sustancias E-290, E-938, E-939, E-941, E-942, E-948 y E-949 podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

    # Las sustancias E-410, E-412, E-415 y E-417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

    Solamente puede utilizarse como agente de tratamiento de la harina.

  5. Nota añadida por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Las sustancias incluidas con los números E-400, E-401, E-402, E-403, E-404, E-406, E-407, E-407a, E-410, E-412, E-413, E-414, E-415, E-417, E-418 y E-440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Real Decreto, como los artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca.

N° EDenominaciones

E-170 Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Carbonato cálcico
E-260Ácido acético
E-261Acetato potásico
E-262Acetatos de sodio
i) Acetato sódico
ii) Acetato ácido de sodio (diacetato sódico)
E-263Acetato cálcico
E-270Ácido láctico
E-290Dioxido de carbono *
E-296Ácido málico
E-300Ácido ascórbico
E-301Ascorbato sódico
E-302Ascorbato cálcico
E-304Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico
i) Palmitato de ascorbilo
ii) Estearato de ascorbilo
E-306Extracto rico en tocoferoles
E-307Alfa tocoferol
E-308Gamma tocoferol
E-309Delta tocoferol
E-322Lecitinas
E-325Lactato sódico
E-326Lactato potásico
E-327Lactato cálcico
E-330Ácido cítrico
E-331Citratos de sodio
i) Citrato monosódico
ii) Citrato disódico
iii) Citrato trisódico
E-332Citratos de potasio
i) Citrato monopotásico
ii) Citrato tripotásico
E-333Citratos de calcio
i) Citrato monocálcico
ii) Citrato dicálcico
iii) Citrato tricálcico
E-334Ácido tartárico (L(+)-)
E-335Tartratos de sodio
i) Tartrato monosódico
ii) Tartrato disódico
E-336Tartratos de potasio
i) Tartrato monopotásico
ii) Tartrato dipotásico
E-337Tartrato doble de sodio y potasio
E-350Malatos de sodio
i) Malato sódico
ii) Malato ácido de sódio
E-351Malato potásico
E-352Malatos de calcio
i) Malato cálcico
ii) Malato ácido de calcio
E-354Tartrato cálcio
E-380Citrato triamónico
E-400Ácido algínico
E-401Alginato sódico
E-402Alginato potásico
E-403Alginato amónico
E-404Alginato cálcico
E-406Agar-agar
E-407Carragenanos
E-407 aAlgas Eucheuma transformadas
E-410Goma garrofín #
E-412Goma guar #
E-413Goma tragacanto
E-414Goma arabiga
E-415Goma xantana #
E-417Goma tara #
E-418Goma gellan
E-422Glicerina
E-440Pectinas
i) Pectina
ii) Pectina amidada
E-460Celulosa
i) Celulosa microcristalina
ii) Celulosa en polvo
E-461Metil celulosa
E-462 Aditivo añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Etil celulosa
E-463Hidroxipropil celulosa
E-464Hidroxipropil metíí celulosa
E-465Etilmetil celulosa
E-466Carboximetil celulosa
Carboximetil celulosa sádica
Goma de celulosa Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.
E-469Carboximetilcelolosa hidrolizada enzimáticamente
Goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.
E-470 aSales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos
E-470 bSales magnésicas de ácidos grasos
E-471Mono- y diglicéridos de ácidos grasos
E-472 aÉsteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 bÉsteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 cÉsteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 dÉsteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 eÉsteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 fÉsteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-500Carbonatos de sodio
i) Carbonato sódico
ii) Carbonato ácido de sodio
iii) Sesquicarbonato de sodio
E-501Carbonatos de potasio
i) Carbonato potásico
ii) Carbonato ácido de potasio
E-503Carbonatos de amonio
i) Carbonato amónico
ii) Carbonato ácido de amonio
E-504Carbonatos de magnesio
i) Carbonato magnésico
ii) Carbonato ácido de magnesio
E-507Ácido clorhídrico
E-508Cloruro potásico
E-509Cloruro cálcico
E-511Cloruro magnésico
E-513Ácido sulfúrico
E-514Sulfatos de sodio
i) Sulfato sódico
ii) Sulfato ácido de sodio
E-515Sulfatos de potasio
i) Sulfato potásico
ii) Sulfato ácido de potasio
E-516Sulfato cálcico
E-524Hidróxido sádico
E-525Hidróxido potásico
E-526Hidróxido cálcico
E-527Hidróxido amónico
E-528Hidróxido magnésico
E-529Óxido de calcio
E-530Óxido de magnesio
E-570Ácidos grasos
E-574Ácido glucómico
E-575Glucono - delta - lactona
E-576Gluconato sódico
E-577Gluconato potásico
E-578Gluconato cálcico
E-640Glicina y su sal sódica
E-920L-Cisteína
E-938Argon *
E-939Helio *
E-941Nitrógeno *
E-942Óxido nitroso *
E-948Oxígeno *
E-949Hidrogeno *
E-1103Invertasa
E-1200Polidextrosa
E-1404Almidón oxidado
E-1410Fosfato de monoalmidón
E-1412Fosfato de dialmidón
E-1413Fosfato fosfatado de dialmidón
E-1414Fosfato acetilado de dialmidón
E-1420Almidón acetilado
E-1422Adipato acetilado de dialmidón
E-1440Hidroxipropil almidón
E-1442Fosfato de hidroxipropil dialmidón
E-1450Octenil sucinato sódico de almidón
E-1451Almidón acetilado oxidado

ANEXO II.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NÚMERO LIMITADO DE ADITIVOS DEL ANEXO I.

ACEITES Y GRASAS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Aceites y grasas de origen animal o vegetal sin emulsionar
(excepto aceites virgenes y aceites de oliva)
E-304 Esteres de ácidos grasos del ácido ascórbicoQuantum satis
E-306 Extracto rico en tocoferolesQuantum satis
E-307 Alfa-tocoferolQuantum satis
E-308 Gama-tocoferolQuantum satis
E-309 Delta-tocoferolQuantum satis
E-322 Lecitinas30 g/l
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos10 g/l
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos de sodioQuantum satis
E-333 Citratos de potasioQuantum satis
E-333 Citratos de caldoQuantum satis
Aceites y grasas sin emulsionar de origen animal o vegetal (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) destinados específicamente a cocciones y/o frituras o a la preparación de salsas.E-270 Ácido láctico Quantum satisQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbicoQuantum satis
E-306 Extracto rico en tocoferolesQuantum satis
E-307 Alfa-tocoferolQuantum satis
E-308 Gama-tocoferolQuantum satis
E-309 Delta-tocoferolQuantum satis
E-322 Lecitinas30 g/l
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos10 g/l
E-472c Esteres de ácidos cítricos de mono y diglicéridos de ácidos grasasQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos de sodioQuantum satis
E-332 Citratos de potasioQuantum satis
E-333 Citratos de calcioQuantum satis
Aceite de oliva refinado incluído el aceite de orujo de aceitunaE-307 Alfa Tocoferol200 mg/l

ARROZ.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Arroz de cocción rápidaE-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis
E-472 a Esteres acéticos de los mono y diglicéndos de los ácidos grasosQuantum satis

CACAO Y CHOCOLATE. Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Productos de cacao y de chocolate según el Real Decreto 1055/2003, de 1 de agostoE-472c Ésteres cítricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis

CERVEZA.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
CervezaE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-414 Goma arábigaQuantum satis

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Leche parcial o totalmente deshidratada, según Orden de 11 de febrero de 1.987 y modificacionesE-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-304 Esteres de áridos grasos del ácido ascórbicoQuantum satis
E-322 LecitinasQuantum satis
E-331 Citratos sódicosQuantum satis
E-332 Citratos potásicosQuantum satis
E-407 CarragenanosQuantum satis
E-500 ii) Bicarbonato sódicoQuantum satis
E-501 ii) Bicarbonato potásicoQuantum satis
E-509 Cloruro cálcicoQuantum satis
Nata entera pasterizadaE-401 Algínato sódicoQuantum satis
E-402 Alginato potásicoQuantum satis
E-407 CarragenanosQuantum satis
E-466 Carboximetilcelulosa sódicaQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasosQuantum satis
Mantequilla de nata agriaE-500 Carbonatos de sodioQuantum satis
Leche de cabra UHT Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-331 Citratos de sodio4 g/l.
Productos lácteos sin aromatizantes fermentados por la acción de organismos vivos y sus sucedáneos con un contenido de grasas inferior al 20% Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E 406 AgarQuantum satis
E 407 Carragenano
410 Goma garrofín
412 Goma guar
415 Goma xantana
440 Pectinas
460 Celulosa
466 Carboximetilcelulosa
471 Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos
1404 Almidón oxidado
1410 Fosfato de monoalmidón
1412 Fosfato de dialmidón
1413 Fosfato fosfatado de dialmidón
1414 Fosfato acetilado de dialmidón
1420 Almidón acetilado
1422 Adipato acetilado de dialmidón
1440 Hidroxipropil almidón
1442 Fosfato de hidroxipropil almidón
1450 Octenil succinato sódico de almidón
E 1451 Almidón acetilado oxidado

PAN Y PANES ESPECIALES.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
PanE-260 Ácido acéticoQuantum satis
E-261 Acetato potásicoQuantum satis
E-262 Acetatos de sodioQuantum satis
E-263 Acetato cálcicoQuantum satis
E-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-302 Ascorbato cálcicoQuantum satis
E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbicoQuantum satis
E-322 LecitinasQuantum satis
E-325 Lactato sódicoQuantum satis
E-326 Lactato potásicoQuantum satis
E-327 Lactato cálcicoQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis
E-472 a Ésteres acéticos de los mono yQuantum satis
E-472 d Ésteres tartáricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis
E-472 e Ésteres monoacetil-tartárico y diacetil- tartárico de los mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis
E-472-f Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis
Pain courant français
Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
E-260 Ácido acéticoQuantum satis
E-261 Acetato potásicoQuantum satis
E-262 Acetatos de sodioQuantum satis
E-263 Acetato cálcicoQuantum satis
E-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-302 Ascorbato cálcicoQuantum satis
E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbicoQuantum satis
E-322 LecitinasQuantum satis
E-325 Lactato sódicoQuantum salís
E-326 Lactato potásicoQuantum satis
E-327 Lactato cálcicoQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis

PASTAS ALIMENTICIAS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Pastas alimentidas frescasE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sádicoQuantum satis
E-322 LecitinasQuantum satis
E-330 Ácido citricoQuantum satis
E-334 Ácido tartáricoQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasosQuantum satis
E-575 Glucono-delta-lactonaQuantum satis

PRODUCTOS CÁRNICOS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Preparados envasados de carne picada fresca Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E 261 Acetato potásicoQuantum satis
E 262i Acetato sódico
E 262ii Acetato ácido de sodio (diacetato sódico)
E 300 Ácido ascórbico
E 301 Ascorbato sódico
E 302 Ascorbato cálcico
E 325 Lactato sódico
E 326 Lactato potásico
E 330 Ácido cítrico
E 331 Citratos de sodio
E 332 Citratos de potasio
E 333 Citratos de calcio
Foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras
Libamáj, libamáj egészben, libamáj tömbben Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis

PRODUCTOS DE LA PESCA.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Pescados, crustáceos y moluscos no elaborados incluidos los congelados y ultracongeladosE-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-302 Ascorbato cálcicoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos de sodioQuantum satis
E-332 Citratos de potasioQuantum satis
E-333 Citratos de caldoQuantum satis

PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Confituras extra, y jaleas extra según el Real Decreto 670/1990 de 25 de MayoE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-296 Ácido málicoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-327 Lactato cálcicoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos sódicosQuantum satis
E-333 Citratos cálcicosQuantum satis
E-334 Ácido tartáricoQuantum satis
E-335 Tartratos sódicosQuantum satis
E-350 Malatos sódicosQuantum satis
E-440 PectinasQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasosQuantum satis
Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas según el Real Decreto 670/1990 de 25 de MayoE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-296 Ácido málicoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-327 Lactato cálcicoQuantum satis
E-330 Ácido citricoQuantum satis
E-331 Citratos sódicosQuantum satis
E-333 Citratos cálcicosQuantum satis
E-334 Ácido tartáricoQuantum satis
E-335 Tartratos sódicosQuantum satis
E-350 Malatos sódicosQuantum satis
E-400 Ácido algínico10g/kg (por separado o en combinación)
E-401 Algínato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Camagenanos
E-410 Goma garrofín
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 PectinasQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasosQuantum satis
E-509 Cloruro cálcicoQuantum satis
E-524 Hidróxido sódicoQuantum satis
Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas de valor energético reducidoE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-296 Ácido málicoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-327 Lactato cálcicoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos sódicosQuantum satis
E-333 Citratos cálcicosQuantum satis
E-334 Ácido tartáricoQuantum satis
E-335 Tartratos sádicosQuantum satis
E-350 Malatos sódicosQuantum satis
E-400 Ácido algínico10 g/kg (por separado o en combinación)
E-401 Algínato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofín
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 PectinasQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasosQuantum satis
E-509 Cloruro cálcicoQuantum satis
E-524 Hidróxido sódicoQuantum satis
Preparados a base de fruta para extender,incluídos los de valor energético reducidoE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-296 Ácido málicoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-327 Laccato cálcicoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos sódicosQuantum satis
E-333 Citratos cálcicosQuantum satis
E-334 Ácido tartáricoQuantum satis
E-335 Tartratos sódicosQuantum satis
E-350 Malatos sódicosQuantum satis
E-400 Ácido algínico10 g/kg (por separado o en combinación)
E-401 Alginato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E- 404 Alginato cálcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofín
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 PectinasQuantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasosQuantum satis
E-509 Cloruro cálcicoQuantum saos
E-524 Hidróxido sódicoQuantum satis
Compota de fruta Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-440 Pectinas.Quantum Satis (sólo para compota de fruta distinta de la manzana).
E-509 Cloruro cálcico.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, congeladas y ultracongeladas.
Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, envasadas y refrigeradas, listas para el consumo.
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-302 Ascorbato cálcicoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos de sodioQuantum satis
E-332 Citratos de potasioQuantum satis
E-333 Citratos de calcioQuantum satis
Patatas envasadas peladas y sin elaborar Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-296 Ácido málico.Quantum Satis.
Frutas, legumbres y hortalizas en conservaE-260 Ácido acéticoQuantum satis
E-261 Acetato potásicoQuantum satis
E-262 Acetatos sódicosQuantum satis
E-263 Acetato cálcicoQuantum satis
E-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-296 Ácido málicoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-302 Ascorbato cálcicoQuantum satis
E-325 Lactato sádicoQuantum satis
E-326 Lactato potásicoQuantum satis
E-327 Lactato cálcicoQuantum satis
E-3311 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos sádicosQuantum satis
E-332 Citratos potasicosQuantum saos
E-333 Citratos cálcicosQuantum satis
E-334 Ácido tartáricoQuantum satis
E-335 Tartratos sodicosQuantum satis
E-336 Tartratos potasicosQuantum satis
E-337 Tartrato doble de sodio y potasioQuantum satis
E-509 Cloruro cálcicoQuantum satis
E-575 Glucono-delta-lactonaQuantum satis
Zanahorias peladas y/o cortadas preenvasadas y no elaboradasE-401 Alginato de sodioQuantum satis
Castañas en liquido Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-410 Goma garrofínQuantum Satis
E-412 Goma guar
E-415 Goma Xantana

QUESOS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Quesos madurados Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-170 Carbonato de calcioQuantum satis
E-504 Carbonatos de magnesio
E-509 Cloruro cálcico
E-575 Glucono-delta-lactona
E-500ii Carbonato ácido de sodioQuantum satis (Sólo para los quesos de leche agria)
Quesos de tipo mozzarella y quesos obtenidos a partir de lactosueros Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-260 Ácido acéticoQuantum satis
E-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-575 Glucono-delta-lactonaQuantum satis
E-460 ii Celulosa en polvo.Quantum Satis (sólo para queso rallado o en lonchas).
Queso madurado en lonchas y ralladoE-170 Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Carbonato de calcioQuantum satis
E-460 CelulosasQuantum satis
E-504 Carbonatos de magnesioQuantum satis
E-509 Cloruro cálcicoQuantum satis
E-575 Glucono-delta-lactonaQuantum satis

VINOS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Vinos y vinos espumosos; mosto de uva parcialmente fermentadoAditivos autorizados: de acuerdo con los Reglamentos (CEE) n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001pro memoria
De acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 1493/99.

ZUMOS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
Zumos de frutas según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de NoviembreE-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-330 Ácido cítrico3 g/l
Zumo de uva, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre y Real Decreto 1044/87 de 31 de julioE-170 Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Carbonato de calcioQuantum satis
E-336 Tartratos de potasioQuantum satis
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-330 Ácido cítrico3 g/l
Néctares, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de NoviembreE-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-330 Ácido cítrico5 g/l
E-270 Ácido láctico5 g/l
Zumos de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de NoviembreE-296 Ácido málico3 g/l
E-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-330 Ácido cítrico3 g/l
E-440 Pectinas3 g/l
Néctares de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de NoviembreE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbico5 g/l
E-330 Ácido cítrico5 g/l
E-440 Pectinas3 g/l
Zumos de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de NoviembreE-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-330 Ácido cítrico3 g/l
E-440. Pectinas3 g/l
Néctares de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de NoviembreE-270 Ácido lácticoQuantum satis
E-300 Ácido ascórbico5 g/l
E-330 Ácido cítrico5 g/l
E-440 Pectinas3 g/l

OTROS.

Productos AlimenticiosAditivosDosis máxima
GehaktE-300 Ácido ascórbicoQuantum satis
E-301 Ascorbato sódicoQuantum satis
E-302 Ascorbato cálcicoQuantum satis
E-330 Ácido cítricoQuantum satis
E-331 Citratos sódicosQuantum satis
E-332 Citratos potásicosQuantum satis
E-333 Citratos cálcicosQuantum satis

ANEXO III.
CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.

Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.

N° EDenominacionesAbreviatura
E-200Ácido sórbicoSa
E-202Sorbato potásico
E-203Sorbato cálcico
E-210Ácido benzoicoBa(1)
E-211Benzoato sódico
E-212Benzoato potásico
E-213Benzoato cálcico
E-214p-hidroxibenzoato de etiloPHB
E-215p-hidroxibenzoato sódico de etilo
E-216 Suprimido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.  
E-217 Suprimido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.  
E-218p-hidroxibenzoato de metilo
E-219p-hidroxibenzoato sódico de metilo

(1) El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

Notas:

1A El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.

2A Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.

3A Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.

Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.
Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.
Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.

4A Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos.

N° EDenominacionesAbreviatura
E-220Dióxido de azufreSO2
E-221Sulfito sódico
E-222Sulfito ácido de sodio
E-223Metabisulfito sódico
E-224Metabisulfito potásico
E-226Sulfito cálcico
E-227Sulfito ácido de calcio
E-228Sulfito ácido de potasio

Notas:

1B Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.

2B No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.

3B Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2 por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.

Parte C: Otros conservadores. Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.

N° EDenominaciones
E-234Nisina (2)
E-235Natamicina
E-239Hexametilentetramina
E-242Dimetil dicarbonato
E-249Nitrito potásico (3)
E-250Nitrito sódico (3)
E-251Nitrato sódico (4)
E-252Nitrato potásico (4)
E-280Ácido propiónico (5)
E-281Propionato sódico (5)
E-282Propionato cálcico (5)
E-283Propionato potásico (5)
E-284Ácido bórico (6)
E-285Tetraborato sódica (borax) (6)
E-1105Lisozima

(1) Suprimida por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.
(2) La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.
(3) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódica. Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.
(4) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.
(5) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico. El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
(6) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.

Parte D: Otros antioxidantes

N° EDenominaciones
E-310Galato de propilo (1)
E-311Galato de octilo (1)
E-312Galato de dodecilo (1)
E-315Ácido eritórbico (2)
E-316Eritorbato sódico (2)
E-319 Incluida por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Terbutilhidroquinona (TBHQ)
E-320Butil hidroxianisol (BHA)
E-321Butil hidroxitoluol (BHT)
E-392 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Extractos de romero
E-586 Incluida por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. 4-Hexilresorcinol

(1) La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.
(2) La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
ACEITES Y GRASAS
Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-310 a E-312
E-319 a E-321
200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT
Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa
Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-310 a E-312
E-319 a E-321
200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT
Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa
Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-310 a E-312
E-319 a E-321
200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)100* BHT
Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa
Preparados grasos, incluidas las emulsiones grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60 %Sa1.000
Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluidas las emulsiones grasas)Sa2.000
Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-39230 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa
Aceites de pescado y de alga Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-39250 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa
Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-39250 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa
Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-392 50(expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa
Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-392 50(expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa

Nota: Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
AROMAS
Aromas.Sa+Ba.1500.
E-392 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.
Aceites esencialesE-310 a E-312
E-319 y E-320
1000 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
Aromas distintos de aceites esencialesE-310 a E-312
E-319 y E-320
100* (Galatos, por separado o en combinación) 200* (TBHQ y BHA, por separado o en combinación).

Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, TBHQ y BHA, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.


PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
AZÚCARES
Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 deseptiembre, excepto azúcarterciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o noSO210
Jarabe de glucosa deshidratada o noSO220
MelazasSO270
otros azúcaresSO240

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Bebidas aromatizadas a base de vino, Incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n° 1601/91Sa200
Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15%Sa200
Ba200
Sa + Ba400
Sidra y perada, incluidas las sin alcoholSa200
SO2200
Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enterasSO250
Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Sa
Ba
Sa+Ba
200
200
400
Sidra y perada, incluidas las sin alcohol Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-242 (1)250 de cantidad añadida, residuos no detectables

(1) Para sidra, perada y vinos afrutados.


PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
1. Bebidas no alcohólicas aromatizadasSa (1)300
Ba (1)150
Sa + Ba (1)250 Sa + 150 Ba
E-242250 de cantidad añadida, residuos no detectables
1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutasSO220 procedentes sólo de concentrados.
1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.SO250
2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusionesSa + Ba600
2.1 Concentrado líquido de téE-242250, de cantidad añadida, residuos no detectables
3. Concentrados a base de zumo de frutas a de frutas trituradasSa + Ba600
SO2250

(1) Excepto en las bebidas a base de leche.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados)Sa + Ba500
Caldos y sopas deshidratadasE-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
E-392 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
CERVEZAS
Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcoholSO220
Cerveza de barril sin alcoholBa200
SO220
Cerveza sometida a una segunda fermentación en barrilSO250

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Sa+Ba2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida)
1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D)
En el producto listo para el consumo
E-310 a E-312400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación)
E-319 a E-321
E-392400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
GOMA DE MASCAR
Goma de mascar o chicle Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Sa + Ba1.500
E-310 a E-312
E-319 a E-321
400 (Galatos, TBHQ, BHA y BHT, por separado o en combinación)
E-392 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.
Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)Sa+Ba5.000
E-2346,25 (solo para huevo líquido pasteurizado)
OvoproductosSa1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados)
E-392200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
LECHE
Leche en polvo para máquinas automáticas Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-392200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresado respecto del contenido de grasa
Leche en polvo para la elaboración de helado Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-39230 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozarSa2.000

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA
Pan envasadoE-280 a E-2831.000
Pan en rebanadas envasadoSa2.000
E-280 a E-2833.000
Pan de centenoSa2.000
E-280 a E-2833.000
Pan y Panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Sa2.000
E-280 a E-2832.000
Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-280 a E-2832.000
Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65Sa2.000
Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65E-280 a E-2832.000
Productos de bollería fina Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-392200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA
Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65Sa2.000
Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65Sa2.000
E-280 a E-2832.000
Galletas secasSO250
Mezclas para pasteles Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación)
Expresados respecto del contenido de grasa
Cereales precocinados Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación)
Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
POSTRES
Postres a base de leche no tratados por calorSa + Ba300
Leche cuajadaSa1.000
Postres de semolina y tapioca y productos similares Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-2343

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Sa+Ba1.500
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un díaSa + Ba1.500

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PRODUCTOS DE APERITIVO
Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Sa + PHB1000 (de ellos 300 de PHB máximo)
SO250
E-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación)
Expresados respecto del contenido de grasa
Sólo para productos de aperitivo a base de cereales y para frutos secos transformados
E-392 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa
Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón
200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para frutos secos transformados

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PRODUCTOS CÁRNICOS Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
Longaniza fresca y butifarra frescaSO2450
Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-392150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa
Embutidos secos Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Carne deshidratada Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSCantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO2)Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO2)
Productos cárnicosE-249 y E-250 (x)150 
Productos cárnicos esterilizados (Fo>3.00) (y)100 
Productos alimenticios con denominación española
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2)E-249 y E-250 (x) 100
Productos alimenticios con denominación no española
Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)
Wiltshire bacon y productos similares (1.1)E-249 y E-250 (x) 175
Wiltshire ham y productos similares (1.1) 100
Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 175
Cured tongue (1.3) 50
Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 50
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Dry cured bacon y productos similares (2.1)E-249 y E-250 (x) 175
Dry cured ham y productos similares (2.1) 100
Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 100
Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 50
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Papriká y productos similares (3.5)E-249 y E-250 (x)180 
Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) 50
Jellied veal and brisket (3.2) 50

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSCantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO3)Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO3)
Productos cárnicos no tratados por el calorE-251 y E-252 (z)150 
Productos alimenticios con denominación española
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2)E-251 y E-252 (z) 250
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4)E-251 y E-252 (z)250 (Sin adición de E-249 ni E-250) 
Productos alimenticios con denominación no española
Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)
Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1)E-251 y E-252 (z) 250
Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 250
Cured tongue (1.3) 10
Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 250
Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4)300 
Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5) 250 (sin adición de E-249 ni E-250)
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1)E-251 y E-252 (z) 250
Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 250
Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250)
Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 250
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1)E-251 y E-252 (z) 250
Jellied veal and brisket (3.2) 10
Rohwürste (Salami y Kantwurst) (3.3)300 (sin adición de E-249 ni E-250) 
Saucissons secs y productos similares (3.6)250 (Sin adición de E-249 ni E-250) 

Notas:

(x) Cuando esté etiquetado para uso alimentario, el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal.

(y) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 ºC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).

(z) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

1. Los productos cárnicos se sumergen en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos y otros componentes. Los productos cárnicos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

1.1 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión durante 3-10 días. La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos.

1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica.

1.3 Curado por inmersión durante 4 días como mínimo y precocinado.

1.4 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión. El tiempo de curado es de 14-21 días, seguido de maduración en humo frío durante 4-5 semanas.

1.5 Curado por inmersión durante 4-5 días a 5-7 ºC, maduración normalmente durante 24-40 horas a 22 ºC, posibilidad de ahumado durante 24 horas a 20-25 ºC y almacenamiento durante 3-6 semanas a 12-14 ºC.

1.6 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 2 días/kg, seguido de estabilización y maduración.

2 El procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato y/o nitrito, sal y otros componentes, y después un período de estabilización y maduración. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

2.1 Curado en seco y después maduración durante 4 días como mínimo.

2.2 Curado en seco con un período de estabilización de 10 días como mínimo, y después un período de maduración de más de 45 días.

2.3 Curado en seco durante 10-15 días, y después un período de estabilización de 30-45 días y un período de maduración de 2 meses como mínimo.

2.4 Curado en seco durante 3 días + 1 día/kg seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de 45 días a 18 meses.

2.5 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 10 a 14 días, seguido de estabilización y maduración.

3. Procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o cuando se incluyen nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o cuando la solución de curado se inyecta en el producto antes de su cocinado. Los productos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

3.1 Combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado). Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 14 a 35 días, seguido de estabilización y maduración.

3.2 Inyección de solución de curado y, transcurridos 2 días como mínimo, cocido en agua hirviendo durante un período de hasta 3 horas.

3.3 El producto se somete a un período mínimo de maduración de 4 semanas y tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

3.4 Período de maduración de 30 días como mínimo.

3.5 Producto secado, cocinado a 70 ºC, y sometido después a un proceso de secado y ahumado de 8-12 días. Producto fermentado sometido a un proceso de fermentación de 14-30 días, en tres fases, y después al ahumado.

3.6 Salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos. Se fermenta el producto a temperaturas que pueden ser de 18-22 ºC o inferiores (10-12 ºC) y a continuación se lo somete a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/kg
Salchicha frescaSO2450
Productos cárnicos curados y en conservaE-315 y E-316500 (expresados como ácido eritórbico)
Carne deshidratadaE-310 a E-312
E-319 a E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA solos o en combinación)
Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carneSa + PHB1.000
Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curadosSa + Ba + PHBQuantum satis
Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curadosSa + Ba+ PHBQuantum satis
E-2351 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)
Cobertura de gelatina de los productos cámicos (crudos-curados ó cocidos)Sa + PHB1.000

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PRODUCTOS DE CONFITERÍA
Productos de confitería (excluido el chocolate)Sa + Ba + PHB1.500 (max. 300 PNB)
Productos de confitería a base de jarabe de glucosaSO250 (procedente solo del Jarabe de glucosa)
Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65E-280 a E-2832.000

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PRODUCTOS DE LA PESCA Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:
   Hasta 80 unidadesSO2150 (en las partes comestibles)
   Entre 80 y 120 unidadesSO2200 (en las partes comestibles)
   Más de 120 unidadesSO2300 (en las partes comestibles)
Crangon crangon y Crangon vulgaris cocidoSa + Ba6.000
SO250 (en las partes comestibles)
Cefalópodos frescos, congelados y ultracongeladosSO2150 (en las partes comestibles)
Pescado de piel roja congelado y ultracongeladoE-315 y E-3161500
Productos salados ó desecados de pescadoSa + Ba200
Pescados de la especie Gadidae desecados saladosSa + Ba200
SO2200
Conservas de pescadoE-315 y E-3161.500
Semiconservas de pescadoSa + Ba2.000
E-315 y E-3161.500
Productos de huevas de pescadoSa + Ba2.000
Huevas de esturión (Caviar)Sa + Ba2.000
E-284 y E-2854 g/Kg
Crustáceos frescos congelados y ultracongeladosSO2150 (en las partes comestibles)
E-5862 (como residuo en la carne de crustáceos).
Crustáceos y moluscos cocidosSO250 (en las partes comestibles). Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos.
Ba1000
Sa + Ba2000
Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae
-hasta 80 unidades/kg
-entre 80 y 120 unidades/kg
-más de 120 unidades/kg
SO2135 (en las partes comestibles)
180 (en las partes comestibles)
270 (en las partes comestibles)
Arenque y espadín escabechadosE-251 y E-252500 (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación expresada como NaNO2)
Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Sa
Ba
1.000
500
Productos pesqueros Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-392150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra)SO250
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidosBa500
Sa + Ba1.000
SO250
MarmaladesBa500
Sa + Ba1.000
SO250
Mermeladas/Preparados de fruta para extender Incluidos los de valor energético reducido ó sin azúcares añadidos.Ba500
Sa + Ba1.000
SO250
Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conservaSa1.000
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricosSa + Ba1.000
SO2100
Dulce de membrilloBa1.000
Rellenos para pasteles a base de frutaSO2100
Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor finalSO2800
Cerezas de pulpa blanca embotelladasSO2100
Lichis  
Limón en rodajas embotelladoSO2250
Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecadosSa1.000
SO22.000
Plátanos desecadosSa1.000
SO21.000
Manzanas y peras desecadasSa1.000
SO2600
Otras frutas desecadasSa1.000
SO2500
Frutas en aceite, salmuera o vinagreSO2100
Frutas desecadas rehidratadasSO2100
Frutos de cascaraSO2500
Frutos secos aderezadosSO250
Coco desecadoSO250
JenjibreSO2150
Tomate secoSO2200
Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagreSa + Ba2.000
SO2100
Aceitunas y preparados a base de aceitunasSa1.000
Ba500
Sa + Ba1.000
Pimientos amarillos en salmueraSa + Ba2.000
SO2500
Pulpa de rábano picanteSO2800
Pulpa de ajo, cebolla y chalotaSO2300
Remolacha de mesa cocidaBa2.000
Hortalizas y legumbres blancas desecadasSO2400
Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas)SO250
Setas transformadas (incluidas las congeladas)SO250
Setas desecadasSO2100
Patatas troceadas, precocinadas y prefritasSa2.000
SO2100
Patatas peladasSO250
Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas)SO2100
Patatas deshidratadas Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. SO2400
E-310 a E-312
E-319 y E-320
25 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
E-392 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Masa de patataSa2.000
SO2100
Maíz dulce envasado al vacíoSO2100
Tratamiento de superficie de los cítricos Suprimido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.   

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/kg
PRODUCTOS VEGETALES SIN ELABORAR Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
Uvas de mesaSO210
Lichis frescosSO210, medidos en la parte comestible
Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie) Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Sa20
Arándanos (solo Vaccinium corymbosum) Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.SO210
Canela (solo Cinnamomum ceylanicum) Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.SO2150

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
QUESOS Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
Queso en lonchas envasadoSa1.000
Queso fundidoSa2.000
E-23412,5
Queso en capasSa1.000
Queso con otros alimentos añadidosSa1.000
Queso sin madurarSa1.000
Tratamiento de superficie de queso curado o madurada: duro,semiduro y semiblandoE-2351 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)
SaQuantum satis
E-280 a E-283Quantum satis
Queso madurado: duro, semiduro y semiblandoE-23412,5
E-251 y E-252150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)
E-1105Quantum Satis
Sucedáneos de queso a base de lecheE-251 y E-252150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
SALSAS Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60%Sa1.000
Ba500
Sa + Ba1.000
E-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60%Sa2.000
Ba1.000
Sa + Ba2.000
E-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas no emulsionadasSa + Ba1.000
E-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
Expresados respecto del contenido de grasa
Mostaza, con exclusión de la de DijonSa + Ba1.000
SO2250
Mostaza de DijonSa + Ba1.000
SO2500
Salsas a base de frutaSa1.000
Salsas Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-392100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
SUCEDÁNEOS
Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínasSa2.000
SO2(1)200
Sucedáneos de queso a base de proteínasSa2.000
Sucedáneos de queso a base de lecheE-251 y E-25250 (cantidad residual, expresada como NO3Na)
Sa2.000
Tratamiento de superficie de sucedáneos de quesoSaQuantum satis
E-280 a E-283Quantum satis

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDÓSIS MÁXIMA
mg/kg
TURRONES Y MAZAPANES Redacción según Real Decreto 698/2007, de 1 de junio. Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
Turrones y MazapanesSa + Ba + PHB1500 (Máximo 300 de PHB)
E-310 a E-312
E-319 y E-320
200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
VINAGRE
Vinagre de fermentación507170

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
VINOS  
VinosSa200 con arreglo al Reglamento
N° 822/87
SO2Con arreglo a los Reglamentos N° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 1493/99
Vinos de frutas incluidos los sin alcoholSa200
SO2200
Vino espumoso de frutasSO2200
Vino sin alcoholSa200
SO2200
E-242250 de cantidad añadida, residuos no detectables
Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000** Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-1105 LisozimaPro memoria
Vino con un grado alcohólico menor Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-242250 de cantidad añadida, residuos no detectables
Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91 ***Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-242250 de cantidad añadida, residuos no detectables

* Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13).
** Reglamento (CE) nº 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).

*** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
ZUMOS
Zumo de lima y limónSO2350
Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadasSO250
Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vinoSO22.000
Zumo de uva, no fermentado para uso sacramentalSa + Ba2.000
SO270

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA
Capilé groselhaSO2250
Sod...Saft ó Sodet...SaftBa200
Sa500
Frugtgrod y Rote GrützeBa500
Sa1.000
GnocchiSa1.000
PolentaSa200
AspicBa500
Sa1.000
Clotted creamE-23410
Queso provoloneE-23925 cantidad residual, expresada como formaldehido
Christmas puddingE-280 al E-2831.000
Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4%SO2450
Breakfast sausagesSO2450
SagúSO230
Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadasSO2100
Mostarda di fruttaSO2100
Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada)SO2350
Mehu y Makeutettu ...MehuSa500
Ba200
MarmeladaSa + Ba1.500
OstkakaSa2.000
PashaSa1.000
Semmelk nödelteigSa2.000
MascarponeE-23410
Polsebrod, boller y dansk flutesE-280 a E-2832.000 expresado como ácido envasados propiónico
Made wineSa200
SO2260
HidromielSa200
SO2200
Rolls, buns y pitta envasadosE-280 al E-2832.000 expresados como ácido propiónico
Foie gras, fole gras entier, blocs de foie grasE-249 y E-250150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na
 100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na
E-251 y E-25250 expresado como NO3Na

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMA
mg/Kg ó mg/l
OTROS
Rellenos para raviolis y productos similaresSa1.000
Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares)Sa1.000
SO240
Condimentos y aderezosSa + Ba1.000
E-310 a E-312
E-320
200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa
E-392 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Expresados respecto del contenido de grasa
Aderezos a base de Zumos cítricosSO2200
Almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles) Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. SO250
Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6SaQuantum satis
Cebada perladaSO230
GelatinaSO250
Ensaladas preparadasSa + Ba1.500
Frutos secos transformadosE-310 a E-312
E-320
200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.

(1) Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos

ANEXO IV.
OTROS ADITIVOS PERMITIDOS.

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

N°EDenominacionesObservaciones
E-297Ácido fumáricoEn las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
E-338Ácido fosfórico
E-339Fosfatos de sodio
 i) Fosfato monosódico
 ii) Fosfato disódico
 iii) Fosfato trisódico
E-340Fosfatos de potasio
 i) Fosfato monopotásico
 ii) Fosfato dipotásico
 iii) Fosfato tripotásico
E-341Fosfatos de calcio
 i) Fosfato monocálcico
 ii) Fosfato dicálcico
 iii) Fosfato tricálcico
E-343Fosfatos de magnesio
 i) Fosfato monomagnésico
 ii) Fosfato dimagnésico
E-450Difosfatos
 i) Difosfato disódico
 ii) Difosfato trisódico
 iii) Difosfato tetrasódico
 v) Difosfato tetrapotásico
 vi) Difosfato dicálcico
 vii) Difosfato ácido de calcio
E-451Trifosfatos
 i) Trifosfato pentasódico
 ii) Trifosfato pentapotásico
E-452Polifosfatos
 i) Polifosfato sódico
 ii) Polifosfato potásico
 iii) Polifosfato doble de sodio y calcio
 iv) Polifosfatos de calcio
E-431Estearato de polioxietileno (40) 
E-353Ácido metatartárico
E-355Ácido adípicoExpresados como Ácido Adípico
E-356Adipato sódico
E-357Adipato potásico
E-363Ácido succinico 
E-385Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio)
E-405Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol)
E-416Goma karaya
E-425Konjac
 i) Goma Konjac
 ii) Glucomananos de Konjac
E-420SorbitolPara fines distintos de la edulcoración
 i) Sorbitol
 ii) Jarabe de sorbitol
E-421Manitol
E-953Isomalt
E-965Maltitol
 i) Maltitol
 ¡¡) Jarabe de maltitol
E-966Lactitol
E-967Xilitol

N° EDenominacionesObservaciones
E-426 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Hemicelulosa de soja 
E-432Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20) 
E-433Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80) 
E-434Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40) 
E-435Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60) 
E-436Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65) 
E-442Fosfátidos de amonio 
E-444Acetato isobutirato de sacarosa 
E-445Ester glicérido de la colofonia de madera 
E-459Beta ciciodextrina 
E-473Sucroésteres de ácidos grasos 
E-474Sucroglicéridos 
E-475Esteres poliglicéridos de ácidos grasos 
E-476Polirricinoleato de poliglicerol 
E-477Esteres de propano - 1,2 - diol de ácidos grasos 
E-479 bAceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos 
E-481Estearoil - 2 - lactilato sódico 
E-482Estearoil - 2 - lactilato cálcico 
E-483Tartrato de estearoilo 
E-491Monoestearato de sorbitan 
E-492Triestearato de sorbitan 
E-491Monolaurato de sorbitan 
E-494Monooleato de sorbitan 
E-495Monopalmitato de sorbitan 
E-512Cloruro estannosoExpresado como Estaño

N° EDenominacionesObservaciones
E-520Sulfato de aluminioExpresados como Aluminio
E-521Sulfato doble de aluminio y sodio
E-522Sulfato doble de aluminio y potasio
E-523Sulfato doble de aluminio y amonio
E-541Fosfato ácido de sodio y aluminio
E-535Ferrocianuro sódicoExpresados como Ferrocianuro potásico anhidro
E-536Ferrocianuro potásico
E-538Ferrocianuro cálcico
E-551Dióxido de silicio 
E-552Silicato cálcico
E-553 ai) Silicato magnésico
 ii) Trisilicato magnésico (sin amianto)
E-553 bTalco (sin amianto)
E-554Silicato de sodio y aluminio
E-555Silicato de potasio y aluminio
E-556Silicato de calcio y aluminio
E-559Silicato de aluminio (Caolín)
E-579Gluconato ferrosoExpresado como Hierro
E-585Lactato ferroso
E-620Ácido glutámico 
E-621Glutamato monosódico
E-622Glutamato monopotásico
E-623Diglutamato cálcico
E-624Glutamato monoamónico
E-625Diglutamato magnésico
E-626Ácido guanílicoExpresados como Ácido guanílico
E-627Guanilato disódico
E-628Guanilato dipotásico
E-629Guanilato cálcico
E-630Ácido inosínico 
E-631Inosinato disódico
E-632Inosinato dipotásico
E-633Inosinato cálcico
E-6345' - ribonucleótidos cálcicos
E-6355' - ribonucleótidos disódicos
E-650Acetato de zinc 
E-900Dimetilpolisiloxano
E-901Cera de abejas, blanca y amarillaAgente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo
E-902Cera candelilla
E-903Cera carnauba
E-904Goma laca
E-905Cera microcristalina
E-912Esteres de ácido montánico 
E-914Cera de polietileno oxidada
E-927 bCarbamida
E-943 aButano
E-943 bIsobutano
E-944Propano
E-950Acesulfamo KPara fines distintos de la edulcoración
E-951Aspartamo
E-957Taumatina
E-959Neohesperidina DC
E-968 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. EritritolPara fines distintos de la edulcoración
E-999Extracto de quilayaExpresado como extracto anhidro
E-1201Polivinilpirrolidona 
E-1202Polivinilpolipirrolidona
E-1204 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Pullulan
E-1452 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Octenil succinato alumínico de almidón
E-1505Citrato de trietilo
E-1518Triacetato de glicerilo (Triacetina)

Nº EDenominacionesObservaciones
E-907 Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Poli-1-deceno hidrogenado. 
E-1517 Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Diacetato de glicerilo (diacetina). 
E-1519 Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Alcohol bencilico. 
E-1520 Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 1,2 Propanodiol (propilenglicol). 
E-427 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Goma cassia 
E-961 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.NeotamoPara fines distintos de la edulcoración
E-1203 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Alcohol polivinílico 
E-1521 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Polietilenglicol 

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
ALIMENTOS EN GENERAL
1. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. 3.3)E-420(1) y E-421(1)Quantum Satis
E-953(1)Quantum Satis
E-965(1) a E-968(1) Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Quantum Satis
E-551(1) a E-556(2)Quantum Satis
E-559(2)Quantum Satis
E-620 a E-62510 g/Kg Sólos o en combinación
E-626 a E-635500 mg/Kg Sólos o en combinadón
E-425 I) (3) y E-425 II)(3)10 g/Kg Sólos o en combinación
E-459 (2)Quantum Satis
1.1 Alimentos desecadas en polvoE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
10 g/Kg Sólos o en combinación
E-551 a E-556
E-559
10 g/Kg Solos o en combinación

Notas:

(1) Excluidas las bebidas, salvo licores.
(2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas.
(3) Redacción según Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero. No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
ACEITES Y GRASAS
1. Aceites y grasas para freírE-90010 mg/Kg
2. MargarinaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-4053 g/Kg
E-4755 g/kg
E-481 y E-48210 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-49510 g/Kg Sólos o en combinación
E-959(1)5 mg/Kg

Nota:

(1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.

3. MinarinaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-385(1)100 mg/Kg
E-4053 g/Kg
E-4755 g/kg
E-481 y E-48210 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-49510 g/Kg Sólos o en combinación
E-959(2)5 mg/Kg

Notas:

(1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41%.
(2) Sólo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.

4.1 Otros preparados y emulsiones grasas excepto mantequillasE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólo o encombinación
E-4053 g/kg
E-432(1) a E-436(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-473(1) y E-474(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-4755 g/Kg
E-476 (2) (3)4 g/Kg
E-477(1)l0 g/Kg
E-479b(4)5 g/Kg
E-481 y E-48210 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-49510 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo emulsiones de grasas para bollería.
(2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94 con un contenido en grasa de hasta el 41 %.
(3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 %.
(4) Sólo emulsiones de grasas para freír.

4.1 Materias grasas para untar los moldes de reposteríaE-551 a E-55930 g/Kg Sólos o en combinación

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOSDOSIS MÁXIMAS
AROMAS Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.
2. AromasE-338 a E-341, E-343 y E-450 a E-452.40 g/kg.
E-416 Goma Karaya.50 g/kg.
E-551 a E-559.50 g/kg (sólo E-551).
E-900 Dimetilpolisiloxano.10 mg/kg.
E-1505 Citrato de trietilo. Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. 3 g/kg, procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal y como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante por separado o en combinación. En el caso de bebidas, excepto los licores de crema la dosis máxima de E-1520 será de 1 g/l.
E-1517 Diacetato de glicerilo (diacetina).
E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina).
E-1520 1,2 Propanodiol (Propilenglicol).
2.1 Aromas excepto Aromas de humo liquido y Aromas basados en oleorresinas *de especias.E-432 a E-436.10 g/kg.
2.2 Alimentos que contienen aromas de humo liquido y aromas basados en oleorresinas de especias.E-432 a E-436.1 g/kg.
2.3 Aromas encapsulados para:
a) Tes aromatizados y bebidas en polvo instantáneas aromatizadas.E-459 Betaciclodextrina.500 mg/l en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
b) Productos de aperitivo aromatizados.1 g/kg en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
2.4 Aromas para:
a) Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.E-1519 Alcohol bencílico.100 mg/l procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
b) Confitería, incluido el chocolate y bollería fina.250 mg/kg procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
5. Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-9010,2 g/kg en las bebidas aromatizadas

* Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla de aceite volátil y el material resinoso de la especia.


PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
ARROZ
ArrozE- 553 bQuantum Satis
E-481(1) y E-482(1)4 g/Kg Sólos o en combinación
Arroz preenvasado listo para su consumo, destinado a la venta al por menor Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-42610 g/kg
Productos transformados preenvasados de arroz (incluidos los productos transformados, congelados, ultracongelados, refrigerados, y deshidratados) destinados a la venta al por menor Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-42610 g/kg

Nota:

(1) Solo de cocción rápida.

AZÚCARES
AzúcaresE-551 a E-556
E-559
10 g/Kg Sólos o en combinación
E-338(1) a E-341(1)
E-343(1)
E-450(1) a E-452(1)
10 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para azucar glacé.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1. Bebidas alcohólicas excepto vino y cervezaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
1 g/l Sólos o en combinación
1.1 Bebidas espirituosasE-473 y E-474 5 g/lSólos o en combinación
1.1.1 LicoresE-420 y E-421Quantum satis
E-953Quantum satis
E-965 a E-968 Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Quantum satis
E-405(1)10 g/l
E-475(1)5 g/l Sólos o en combinación
E-481(1) y E-482(1)8 g/l
E-41610 g/l Sólo para licores a base de huevo
1.1.2 Bebidas turbias espirituosas de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosasE-445100 mg/l
1.1.3 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15%E-445 (2)100 mg/l
481 y E-4828 g/l Sólos o en combinación
E-444 Acetato isobutirato de sacarosa Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 300 mg/l

Nota:

(1)Sólo para licores emulsionados.
(2)Sólo para bebidas turbias.

2. Sidra y perada Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-405 (1)100 mg/l
E-900 (1)10 mg/l
E-999 (1)200 mg/l calculado como extracto anhidro

Nota:

(1) Excepto en perada y cidre bouché.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas 700 mg/l
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
0,5 g/l en Aguas de mesa preparadas y Bebidas para deportistas (Sólos o en combinación).
 20 g/l Bebidas a base de proteínas vegetales (Sólos o en combinación)
E-405300 mg/l
E-444 (1)300 mg/l
E-445 (1)100 mg/l
E-90010 mg/l
E-957 (2)0,5 9/l
E-999 (2)200 mg/l
E-961(4) Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
1.1 Bebidas no alcohólicas a base de anís o de coco y almendrasE-473 y E-4745 g/l Sólos o en combinación
1.2 Sustancias sólidas en polvo para la preparación casera de bebidasE-355 a E-35710 g/l Sólos o en combinación
E-3633 g/l
E-473 (3)y E-474 (3)10 g/l Sólos o en combinación
E-481 (3) y E-482 (3)2 g/l Sólos o encombinación
1.2.1 Sustancias sólidas en polvo para la preparación instantánea de bebidas a base de frutas.E-2971 g/l
4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
4 g/kg
4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-9612 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-9612 mg/l (sólo como potenciador del sabor)

Notas:

(1) Sólo para bebidas turbias.
(2) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua.
(3) Sólo para la preparación de bebidas calientes.
(4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
2. Té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientesE-2971 g/Kg productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de hierbas
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
2 g/l Sólos o en combinación
E-473 y E-47410 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes
E-481 y E-4822 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)
2.1 Concentrados líquidos de té concentrados líquidos de infusiones de frutas y hierbasE-491 a E-4950,5 g/l Sólos o en combinación
3. Blanqueadores de bebidasE-338 a E-341
E-343
30 g/Kg Sólos o en combinación.
E-450 a E-452Para estos productos de venta en máquinas expendedoras 50 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-47420 g/Kg Sólos o en combinación
E-4750,5 g/Kg
E-4771 g/Kg
E-481 y E-4823 g/kg Sólos o en combinación
E-491 a E-4955g/Kg Sólos o en combinación
4. Bebidas a base de lecheE-473 y E-4745 g/l Sólos o en combinación
4.1 Bebidas lácteas de chocolate y maltaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
2 g/l Sólos o en combinación
4.2 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Bebidas a base de leche destinadas a la venta al por menorE-4265 g/l

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
CACAO Y CHOCOLATE
Productos de cacao y chocolate (Real Decreto 822/1990 de 22 de junio. BOE de 28 de junio)E-44210 g/Kg
E-4765 g/Kg
E-49210 g/Kg
Rellenos de y para productos de Cacao y chocolateE-44210 g/Kg
Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolateE-901 a E-904Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 500 mg/kg

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
CAFÉ
Café líquido enlatadoE-473 y E-4741g/l Sólos o en combinación
Agentes de recubrimiento para granos de caféE-901 a E-904Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 200 mg/kg.
Bebidas a base de café para máquinas expendedorasE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
2 g/l Sólos o en combinación

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopasE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
3 g/Kg Sólos o en combinación
E-3635 g/Kg
E-432(1) a E-436(1)1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-4742 g/l Sólos o en combinación
E-90010 mg/l
Caldos y sopas deshidratados Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-4272,5 g/kg

Nota:

(1) Sólo para sopas.

CEREALES PARA DESAYUNO
Cereales para desayunoE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475(1)10g/Kg
E-481 y E-4825 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para cereales tipo granola.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
CERVEZAS
CervezasE-405100 mg/l

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-338 a E-341
E-343
Quantum satis
E-4051 g/kg
E-416Quantum satis
E-426(1)1,5 g/l
E-432 a E-436
E-450 a E-452
Quantum satis
E-468(2)30 g/kg
E-901 a E-904(3)Quantum satis
E-473 a E-475
E-491 a E-495
E-551 a E-556
E-559
E-1201(4) y
E-1202(4)
E-1204(5)
Quantum satis
E-1452(6)35 g/kg como complemento alimenticio
E-961(7)2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
E-1203(5)18 g/kg
E-1505(5)3,5 g/kg
E-1521(5)10 g/kg

(1) Sólo para complementos líquidos.
(2) Solo para complementos suministrados en forma sólida.
(3) Solo como agentes de recubrimiento.
(4) Solo para complementos en forma de tabletas y grageas.
(5) Solo para complementos en forma de cápsulas y tabletas.
(6) Solo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos.
(7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
GOMA DE MASCAR
Goma de mascar o chicleE-2972 g/Kg
E-338 a E-341Quantum Satis
E-343Quantum Satis
E-450 a E-452Quantum Satis
E-4055 g/Kg
E-4165 g/Kg
E-432 a E-4365 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-47410 g/Kg Sólos o en combinación
E-4755 g/Kg
E-481 y E-4822 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación
E-553bQuantum Satis
E-6501000 mg/Kg
E-900100 mg/Kg
E-927b(1)30 g/Kg
E-950(2)800 mg/Kg
E-951(2)2500 mg/Kg
E-957(2)10 mg/Kg
E-959(2)150 mg/Kg
E-1518Quantum Satis
E-961(3) Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Agentes de recubrimiento para goma de mascarE-901 a E-905Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 1200 mg/kg

Notas:

(1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos.
(2) Sólo para chicles con azúcares añadidos. Se aplicará la regla de la proporcionalidad.
(3) Sólo para chicles con azúcares añadidos

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
HARINAS
HarinaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
2,5 g/Kg Sólos o en combinación
Harina con levaduraE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
20 g/Kg Sólos o en combinación
Levadura de panaderíaE-491 a E-495Quantum Satis

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
HELADOS
Helados, Sorbetes y Tartas heladasE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
1 g/Kg Sólos o en combinación
E-405(1)3 g/Kg
E-432 a E-4361 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-4745 g/Kg Sólos o en combinación
E-4773 g/Kg
E-491 a E-4950,5 g/Kg Sólos o en combinación
E-427 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.2,5 g/kg
Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-901Quantum satis

Nota:

(1) Sólo para helados a base de agua.

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
1. Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
10 g/Kg Sólos o en combinación
E-520(1) a E-523 (1)30 mg/Kg Sólos o en combinación
E-1505 (2)Quantum Satis
1.1 OvoproductosE-4751 g/Kg
Añadida por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados y ultracongeladosE-42610 g/kg

Notas:

(1) Sólo para clara de huevo.
(2) Sólo para clara de huevo deshidratada.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Leche esterilizada y UHTE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
1 g/l Sólos o en combinación
Leche parcialmente deshidratada.
-Con menos del 28% de sólidos-
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
1 g/Kg Sólos o en combinación
Leche parcialmente deshidratada.
-Con más del 28% de sólidos-
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
1,5 g/Kg Sólos o en combinación
Leche en polvo y leche desnatada en polvoE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
2,5 g/Kg Sólos o en combinación
Natas pasterizadas, esterilizadas UHT y Nata batidaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
Nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido de materia grasaE-473 y E-4745 g/Kg Sólos o en combinación
Mantequilla de nata agriaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-4272,5 g/kg

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozarE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
12g/Kg Sólos o en combinación
E-90010 mg/Kg

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA
Panes especiales y Bollería finaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
20 g/Kg Sólos o en combinación
E-4052 g/Kg
E-432 a E-4363 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-47410 g/kg Sólos o en combinación
E-47510 g/Kg
E-4775 g/Kg
E-481(1) y E-482(2)5 g/Kg Sólos o en combinación
E-4834 g/Kg
E-491 a E-49510 g/Kg Sólos o en combinación
E-541(2)1 g/kg como A1
Agentes de recubrimiento para bollería finaE-4055 g/Kg
E-4165 g/Kg
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación
E-901(3) a E-904(3)Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 200 mg/kg
Rellenos y coberturas para bollería finaE-2972'5 g/Kg
E-355 a E-3572 g/Kg Sólos o en combinación
E-4055 g/Kg
E-4165 g/Kg
E-491(4) a E-495(4)5 g/Kg Sólos o en combinación
E-427 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.2,5 g/kg
Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Productos preenvasados de panadería fina destinados a la venta al por menorE-42610 g/kg

Notas:

(1) 3 g/Kg para Panes Especiales.
(2) Sólo para scones y bizcochos.
(3) Sólo para recubrimientos de chocolate.
(4) Sólo para Coberturas.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PASTELERÍA, REPOSTERÍA, GALLETERÍA
1. Pastelería, repostería y galleteríaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
20 g/Kg Sólos o en combinación
E-4052 g/Kg
E-432 a E-4363 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-47410 g/Kg Sólos o en combinación
E-47510 g/Kg
E-4775 g/Kg
E-481 y E-4825 g/Kg Sólos o en combinación
E-4834 g/Kg
E-491 a E-49510 g/Kg Sólos o en combinación
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteriaE-4055 g/Kg
E-4165 g/Kg
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación
E-901(1) a E-904(1)Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 200 mg/kg
3. Rellenos y coberturas para pastelería repostería y galleteríaE-2972,5 g/Kg
E-355 a E-3572 g/Kg Sólos o en combinación
E-4055 g/Kg
E-4165 g/Kg
E-491(2) a E-495(2)5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para recubrimientos de chocolate.
(2) Sólo para Coberturas.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
POSTRES
PostresE-2974 g/Kg Postres gelificados, postres con aromas de frutas
E-355 a E-3576 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres gelificados
1 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres con aromas de frutas
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
3 g/Kg Sólos o en combinación
E-3636 g/kg
E-4166 g/kg
E-432 a E-4363 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-4745 g/Kg Sólos o en combinación
E-4752 g/Kg
E-4775 g/Kg
E-481 y E-4825 g/Kg Sólos o en combinación
E-4835 g/Kg
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación
E-9575 mg/Kg (solo como potenciador del sabor)
Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postresE-2974 g/Kg
E-355 a E-3571 g/Kg Sólos o en combinación
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
7 g/Kg Sólos o en combinación
E-9575 mg/Kg (sólo como potenciador del sabor)
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postresE-4055 g/Kg
Coberturas batidas para postres (distintas de la nata)E-47730 g/Kg
Postres a base de leche y productos similares Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-4272,5 g/kg
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.2,5 g/kg

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-4051,2 g/Kg
E-432 a E-4361 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-4745 g/Kg Sólos o en combinación
E-4755 g/Kg
E-4771 g/Kg
E-481 y E-4822 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un díaE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g /Kg Solos o en combinación
E-4051,2 g/Kg
E-432 a E-4361 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 a E-4745 g/Kg Sólos o en combinación
E-4755 g/Kg
E-4771 g/Kg
E-481 y E-4822 g/Kg Solos o en combinación
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PRODUCTOS DE APERITIVO
1. Productos de aperitivoE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Solos o en combinación
1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patataE-4053 g/Kg
E-4165 g/Kg
E-461(3) y E-482(3)5 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-9612 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

Nota:

(3) 2 g/Kg para Productos de aperitivo sólo a base de cereales.

2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos)E-416(3)10 g/Kg
E-901 a E-904Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 200 mg/kg

Nota:

(3) Sólo para frutos secos.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PRODUCTOS CÁRNICOS
Productos cárnicosE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-473(1) y E-474(1)5 g/Kg (de grasa) Sólos o en combinación
E-481(2) y E-482(2)4 g/Kg Sólos o en combinación
E-9595 mg/Kg
Tratamiento de superficie de embutidosE-553bQuantum Satis
Agentes de recubrimiento para productos cárnicosE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
4 g/Kg Sólos o en combinación
Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-4271,5 g/kg

Notas :

(1) Sólo para los tratados por el calor.
(2) Sólo para los productos enlatados a base de carne picada y troceada.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PRODUCTOS DE CONFITERÍA
1. ConfiteríaE-90010 mg/Kg
1.1 Confitería a base de azúcarE-2971 g/Kg
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Solos o en combinación
E-4051,5 g/Kg
E-432 a E-4361 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-4745 g/Kg Sólos o en combinación
E-4752 g/Kg
E-4775 g/Kg
E-481 y E-4825 g/Kg Solos o en combinación
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Confitería a base de cacao44210 g/Kg
E-4765 g/Kg
E-49210 g/Kg
2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate)E-551 a E-559Quantum Satis
E-901 a E-905Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 500 mg/kg
Agente de recubrimiento para confitería a base de azúcar Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-907 Poli-1-deceno hidrogenado2 g /kg
3. Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Productos de confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatinaE-42610 g/kg
5. Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-9613 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PRODUCTOS DE LA PESCA
1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborarE-338(1) a E-341(1)
E-343(1)
E-450(1) a E-452(1)
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-420 y E-421Quantum Satis
E-953Quantum Satis
E-965 a E-968 Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Quantum Satis
2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongeladosE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-385(2)75 mg/Kg
E-420Quantum Satis
E-421Quantum Satis
E-953Quantum Satis
E-965 a E-968 Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Quantum Satis
3. Productos a base de crustáceos congelados y ultracongelados
Pasta de crustáceos
Pasta de pescado
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
SurimiE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
1 g/ Kg Sólos o en combinación
4. Conservas de pescados, moluscos y crustáceosE-38575 mg/Kg
5. Conservas a base de crustáceosE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
1 g/Kg Sólos o en combinación
E-38575 mg/kg

Notas:

(1) Sólo para pescado cortado y filetes.
(2) Sólo para crustáceos.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
PRODUCTOS VEGETALES
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y preparados de fruta similares para extender, Incluidos los productos bajos en caloríasE-90010 mg/kg
E-49(1)25 mg/Kg
E-959(2)5 mg/Kg
E-961(3)2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadasE-385(3)250 mg/Kg
E-90010 mg/Kg
E-512(4)25 mg/Kg
E-579(5) y E-585(5)150 mg/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo para Marmalade y jalea.
(2) Para jaleas de frutas.
(3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido(3) Excepto en frutas
(4) Sólo para espárragos blancos, enlatados o embotellados
(5) Sólo para aceitunas oscurecidas.

Preparados de frutas y hortalizasE-338(1) a E-341(1)
E-343(1)
E-450(1) a E-452(1)
800 mg/Kg Sólos o en combinación
E-4055 g/Kg

Nota:

(1) Sólo para preparados de frutas.

Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadasE-338(1) a E-341(1)
E-343(1)
E-450 (1) a E-452(1)
800 mg/Kg Sólos o en combinación
E-520 a E-523200 mg/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para frutas confitadas.

Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas)
Patatas fritas congeladas y ultracongeladas
E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas)E-42610 g/kg (sólo para productos preenvasados destinados a la venta al por menor)
Tratamiento de superficie de frutas frescasE-445(1)50 mg/Kg
E-473 y E-474Quantum Satis
E-901(2) a E-904(2)Quantum Satis
E-905(3)Quantum Satis
E-912(4)Quantum Satis
E-914(4)Quantum Satis
Tratamiento de superficie de frutas frescas: cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas frescas Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-903 Cera Carnauba200 mg/kg
Agente de recubrimiento para frutas desecadas Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. E-907 Poli-1-deceno hidrogenado2 g /kg

Notas:

(1) Sólo cítricos
(2) Sólo cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas
(3) Sólo melón, papaya, mango y aguacate
(4) Sólo cítricos, melón, papaya, mango, aguacate y piña

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
QUESO
Queso no madurado (excepto Mozarella)E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
2 g/Kg Sólos o en combinación
Queso fundidoE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
20 g/Kg Sólos o en combinación
E-551(1) a E-559(1)10 g/Kg Sólos o en combinación
E-427 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.2,5 g/kg
Queso duro o semiduro en lonchas o ralladoE-551 a E-55910 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo para queso en lonchas o rallado.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
SAL y SUSTITUTOS DE LA SAL
Sal y sustitutos de la salE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
10 g/Kg Sólos o en combinación
E-535 a E-53820 mg/Kg Sólo o en combinación como ferrocianuro potásico anhídro
E-551 a E-556
E-559
10 g/Kg Sólos o en combinación

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
SALSA
1. SalsasE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/Kg Sólos o en combinación
E-4058 g/Kg
E-473 y E-47410 g/1 Sólos o en combinación
E-475(1)4 g/l
E-961 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
1.1 Salsas emulsionadasE-38575 mg/Kg
E-41610 g/Kg
E-432 a E-4365 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación
E-426 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. 30 g/l
1.2 Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. Salsas y aliños para ensaladaE-4272,5 g/kg

Nota:

(1) Sólo para salsas de bajo y muy bajo contenido en grasa.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
SUCEDÁNEO
Sucedáneos de grasas vegetalesE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
5 g/ Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de queso fundidoE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
20 g/Kg Sólos o en combinación
E-551 a E-55910 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de queso en lonchas o ralladoE-551 a E-55910 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneas de nata y lecheE-432 a E-4365 g/Kg Sólos o en combinación
E-4755 g/Kg
E-473(1) E-474(1)5 g/Kg Sólos o en combinación
E-4775 g/Kg
E-491 a E-4955 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para sucedáneos de nata.

ZUMOS
Zumo de piñaE-90010 mg/l

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
VINOS
Vino con arreglo al Reglamento CEE n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo, por el que se autoriza la oferta y entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 1493/99.E-297
E-431
E-491 a E-495
E-900
Pro memoria
Vino con arreglo a los Reglamentos CEE n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001E-353Pro memoria

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
OTROS
Condimentos y aderezosE-476(1)4 g/Kg
E-620 a E-625Quantum Satis
E-626 a E-635Quantum Satis
E-551(2) a E-559(2)30 g/Kg Sólos o en combinación
Emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de horneoE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
30 g/Kg Solos o en combinación
Aerosol de aceite vegetal para desmoldear (uso profesional exclusivamente)E-943a
E-943b
Quantum Satis
Aerosoles de emulsiones acuosasE-944Quantum Satis
Coberturas (jarabes para tortitas, Jarabes aromatizados para batidos y helados; Productos similares)E-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
3 g/Kg Sólos o en combinación
Proteínas vegetalesE-9595 mg/Kg
Micropastillas para refrescar el aliento Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-1204(2)Quantum satis
E-961(3)3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.E-9613 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

(2) Sólo para micropastillas en forma de láminas
(3) Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos


PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVO PERMITIDODOSIS MÁXIMA
ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA
Soda breadE-338 a E-341
E-343
E-450 a E-452
20 g/Kg Sólos o en combinación
Noodles (Fideos orientales) Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-338 a E-341E-3432 g/kg (solos o en combinación)
E-42610 g/kg (sólo para productos preenvasados listos para su consumo, destinados a la venta al por menor)
Mostarda di frutaE-481 y E-4822 g/Kg Sólos o en combinación
Sod... SaftE-90010 mg/l
Made wineE-353100 mg/l
Libamáj, egészben és tömbben Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-385250 mg/kg

Notas:

(1) Sólo para aderezos.
(2) Sólo para condimentos.

ANEXO V.
SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS.

Nota: No se incluyen en esta lista:

  1. Las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios.

  2. Las sustancias alas que se refiere el apartado 4 del Artículo 1.

  3. Las sustancias que tienen principalmente una función de ácido o de regulador de la acidez, como el ácido cítrico y el hidróxido amónico.

NºEDenominacionesUso restringido
E-1521Polietilenglicol Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo.Edulcorantes
E-170Carbonatos cálcicos 
E-263Acetato cálcico 
E-322LecitinasEn colorantes y antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para frutas
E-331Citratos sódicos 
E-332Citratos potásicos 
E-341Fosfatos de calcio 
E-400Ácido algínico 
E-401Alginato sódico 
E-402Alginato potásico 
E-403Alginato amónico 
E-404Alginato cálcico 
E-405Alginato de propano 1,2 diol 
E-406Agar- Agar 
E-407Carragenano 
E-410Goma garrofin 
E-412Goma guar 
E-413Goma tragacanto 
E-414Goma arábiga 
E-415Goma xantana 
E-420Sorbitol 
E-421Manitol 
E-422Glicerina 
E-425Konjac 
 i) Goma konjac 
 ii) Glucomananos de konjac 
E-432Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20)Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-433Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80)
E-434Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40)
E-435Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60)
E-436Triestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65)
E-440Pectinas 
E-442Fosfátidos de amonioAntioxidantes
E-459Beta Cidodextrina1 g/Kg

NºEDenominacionesUso restringido
E-460Celulosa (microcristalina o en polvo) 
E-461Metí celulosa 
E-462 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Etil celulosa 
E-463Hidroxipropil celulosa 
E-464Hidroxipropfl metíl celulosa 
E-465Etilmetil celulosa 
E-466Carboximetil celulosa
Carboximetil celulosa sódica
 
E-468Carboximetil celulosa sódica
Goma de celulosa reticulada Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.
Edulcorantes
E-469Carboximetil celulosa hidrolizada enzimaticamente 
E-470 aSales sódicas, potásicas y calcicas de ácidos grasosAgente de recubrimiento para frutas
E-470 bSales magnésicas de ácidos grasos 
E-471Mono y diglicéridos de ácidos grasosAgente de recubrimiento para frutas
E-472 aÉsteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasosEn colorantes y antioxidantes liposolubles
E-472 cÉsteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 eÉsteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-473Sucroésteres de los ácidos grasos
E-475Esteres poliglicéridos dé ácidos grasos
E-491Monoestearato de sorbitanEn edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-492Triestearato de sorbitan
E-493Monolaurato de sorbitan
E-494Monooleato de sorbitan
E-495Monopalmitato de sorbitan
E-501Carbonatos potásicos 
E-504Carbonatos de magnesio 
E-508Cloruro de potasio 
E-509Cloruro cálcico 
E-511Cloruro magnésico 
E-514Sulfato sódico 
E-515Sulfato potásico 
E-516Sulfato cálcico 
E-517Sulfato amónico 
E-551Dióxido de silicioEmulgentes y colorantes, máximo 5%. Para el E-551: en E-171 dióxido de titanio y E-172 óxidos e hidróxidos de hierro (máximo 90% con relación al pigmento Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.
E-552Silicato cálcico
E-553 bTalcoEn colorantes, max 5%
E-558Bentonita
E-559Silicato alumínico (caolín)
E-570Ácidos grasosAgentes de recubrimiento para frutas
E-577Gluconato potásico 
E-640Glicina y su sal sódica 
E-900DimetilpolisiloxanoAgentes de recubrimiento para frutas
E-901Cera de abejasEn colorantes
E-953Isomalt 
E-965Maltitol 
E-966Lactitol 
E-967Xilitol 
E-968 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Eritritol 
E-1200Polidextrosa 
E-1201PolivinilpirrolidonaEn edulcorantes
E-1202Polivinilpolipirrolidona
E-1404Almidón oxidado 
E-1410Fosfato de monoalmidón 
E-1412Fosfato de dialmidón 
E-1413Fosfato de dialmidón fosfatado 
E-1414Fosfato de dialmidón acetilado 
E-1420Almidón acetilado 
E-1422Adipato de dialmidón acetilado 
E-1440Almidón hidroxipropilado 
E-1442Fosfato de dialmidón hidroxipropilado 
E-1450Octenil succinato sádico de almidón 
E-1451Almidón acetilado oxidado 
E-1505Citrato de trietilo 
E-1518Triacetato de glicerilo (triacetina) 
E-1520Propano-1-2-diol(propilenglicol)Colorantes, emulgentes, antioxidantes y enzimas (máximo 1 g/Kg en el producto alimenticio)
E-555 Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Silicato de potasio y aluminioEn dióxido de titanio (E-171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E-172) (máximo 90% con relación al pigmento)

ANEXO VI.
ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD.

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE.
ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN PREPARADOS PARA LACTANTES SANOS.

Notas:

  1. Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

  2. Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

Nº EDenominaciónDosis máxima
E-270Ácido láctico (sólo la forma L(+)Quantum satis
E-330Ácido cítricoQuantum satis
E-331Citratos de sodio2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-332Citratos de potasio
E-338Ácido fosfórico1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-339Fosfatos de sodio
E-340Fosfatos de potasio
E-304Palmitato de L-ascorbilo10 mg/l
E-306Extracto rico en tocoferoles10 mg/l por separado o en combinación
E-307Alfa tocoferol
E-308Gamma tocoferol
E-309Delta tocoferol
E-412Goma guar1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998
E-322Lecitinas1 g/l
E-471Mono y diglicéridos de los ácidos grasos4 g/l
E-472 cÉsteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en fama líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-473Sucroésteres de los ácidos grasos120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

SEGUNDA PARTE.
Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos.

1. Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2. Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472 c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

3.- Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento.

Nº EDenominaciónDosis máxima
E-270Ácido láctico (sólo la forma L(+)Quantum satis
E-330Ácido cítricoQuantum satis
E-331Citratos de sódio2 g/l por separado o en combinación. Con E-332 Citratos de potasio arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-332Citratos de potasio
E-338Ácido fosfórico1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-339Fosfatos de sodio
E-340Fosfatos de potasio
E-304Palmitato de L-ascorbilo10 mg/l
E-306Extracto rico en tocoferoles10 mg/l por separado o en combinación
E-307Alfa tocoferol
E-308Gamma tocoferol
E-309Delta tocoferol
E-322Lecitinas1g/l
E-407Carragenano0,3 g/l
E-410Goma garrofín1 g/l
E-412Goma guar1 g/l
E-440Pectinas5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados
E-471Mono y diglicéridos de los ácidos grasos4 g/l
E-472 cEsteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizadas. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-473Sucroésteres de los ácidos grasos120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

TERCERA PARTE.
Aditivos alimentarios permitidos en alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-414 (goma de acacia o goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, así como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol). El aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 10 mg/kg.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. La transferencia de E-1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes de los preparados vitamínicos y 1000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-301 (L -ascorbato sódico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. El aporte de E 301 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l.

Las dosis máximas de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOS PERMITIDOSDOSIS MÁXIMA
1. ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES Y ALIMENTOS INFANTILES Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. E-170Quantum satis (sólo para ajustar pH)
E-260 a E-263
E-270(1)
E-296(1)
E-325(1)a E-327(1)
E-330 a E-333
E-507
E-524 a E-526
E-500Quantum satis (sólo como gasificantes)
E-501
E-503
E-3381g/Kg como P2O5(sólo para ajustar pH)
E-410; E-412;
E-414; E-415
E-440
10 g/Kg por separado o en combinación
E-1404 E-1410; E-1412; 
E-1413; E-141450 mg/Kg
E-1420 y E-1422 
E-1450 
E-1451 

Nota:

(1) Sólo la forma L (+).

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOS PERMITIDOSDOSIS MÁXIMA
1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES
1.1.1 CerealesE-304(1); E-306(1);E-307(1); E-308(1); E-309(1)0,1 g/Kg por separado o en combinación.
E-339 a E-3411 g/Kg por separado o en combinación. Expresado como P2O5
E-551 (2)2 g/Kg

Notas:

(1) Sólo para los que contengan grasa.
(2) Sólo para cereales secos.

1.1.2 Alimentos elaborados a base de cerealesE-300(1) a E-302(1)0,2 g/Kg
E-32210 g/Kg
E-471 
E-472 a5 g/Kg por eparado o en combinación
E-472 b
E-472 c
E-410(2); E-412(2) 20 g/Kg por separado o en combinación 
E-414(2); E-415(2) 
E-440(2) 

Nota:

(1) Sólo para los que contengan grasa.
(2) Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten.

1.1.3 Galletas y BizcochosE-300(3) a E-302(3)0,2 g/Kg por separado o en combinación.Expresados como ácido ascórbico.
E-304(1); E-306(1) E-307(1); E-308(1);E-309(1)0,1 g/Kg por separado o en combinación.
E-32210 g/Kg
E-334 (2) a E-336(2)5 g/Kg expresado en sustancia seca
E-354 (2)
E-450 i
E-575
E-4715 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 a
E-472 b
E-472 c
E-920(3)1 g/kg

Nota:

(1) Sólo para los que contengan grasa.
(2) Sólo la forma L (+).
(3) Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOS PERMITIDOSDOSIS MÁXIMA
1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES
Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cerealesE-300 a E-3020,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
E-304(1); E-306(1)E-307(1); E-308(1);E-309(1)0,1 g/Kg por separado o en combinación
E-32210 g/Kg
E-4715 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 a
E-472 b
E-472 c

Nota:

(1) Sólo para los que contengan grasa.

Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcarE-333(1)Quantum satis

(1) No se aplica la nota de la cuarta parte.

Postres y PudínE-341(1)(2)1 g/kg como P2O5
E-400 a E-402
E-404
0,5 g/Kg por separado o en combinación.

(1) Sólo para postres a base de fruta.
(2) No se aplica la nota de la cuarta parte.

PRODUCTOS ALIMENTICIOSADITIVOS PERMITIDOSDOSIS MÁXIMA
1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOSE-300 a E-3020,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

CUARTA PARTE.
ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD PARA FINES MÉDICOS ESPECIALES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL REAL DECRETO 1091/2000, DE 9 DE JUNIO. Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.

Nota:

Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.

Nº EDenominaciónDosis máximaCondiciones especiales
E-401Algínato sódico1 g/lDesde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabóficos y para alimentación por sonda general
E-405Alginato de propano -1,2-diol200 mg/lA partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos
E-410Goma garrofin10 g/lDesde el nacimiento en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico
E-412Goma guar10 g/lDesde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas hidrolizadas, péptidos o aminoácidos, de conformidad con el Real Decreto 72/1998 de 23 de enero
E-415Goma xantana1,2 g/lDesde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo
E-440Pectinas10 g/lDesde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornos gastrointestinales
E-466Carboximetil celulosa10 g/l o kgDesde el nacimiento, en productos destinados al sódica tratamiento dietético de trastornos metabólicos
E-471 Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Mono y diglicéridos de ácidos grasos5 g/lDesde el nacimiento, en dietas especializadas en particular, en dietas sin proteínas
E-472 cÉsteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.7,5 g/l para productos en polvo.
9 g/l para productos en forma líquida.
Desde el nacimiento.
E-473 Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Sucroésteres de ácidos grasos120 mg/lProductos que contengan proteínas, péptidos y aminoácidos hidrolizados
E-1450Dictenilo succinato sódico de almidón20 g/lPreparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes

Notas:
Disposición final primera:
Añadida por Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Redacción según Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Añadido por Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Disposición final segunda (anterior disposición final única); Anexo IV, nota 3:
Redacción según Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículos 2 (apdo. 1.ñ) y 4; Anexos I (nota 2 y denominaciones E-170, E-466 y E-469), II (E-170 y productos alimenticios: cacao y chocolate, leche de cabra UHT, patatas envasadas y sin elaborar, compota de fruta, castañas en líquido y quesos de tipo mozarella y quesos obtenidos a partir de lactosueros), III (parte C y Pan y Panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor, pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor), IV (sidra y perada) y VI (título de la cuarta parte):
Redacción según Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Anexos I (goma de celulosa en E-466 y goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente en E-469), III (aromas, colas de cangrejo cocidas y moluscos cocidos marinados envasados y vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999 y su Reglamento de aplicación 1622/2000), IV (aditivos E-907, E-1517, E-1519 y E-1520, y aromas, E-444 en apdo. 1.1.3, dosis máximas para el E-903 y E-907), V (E-555 y denominación Goma de celulosa reticulada en E-468) y VI (párrafo en parte introductoria de la tercera parte y aditivo E-472 c en la cuarta parte):
Añadido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Anexo III (nota 1 y tratamiento de superficie de los cítricos):
Suprimido por Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Anexo III (Nota turrones y mazapanes):
Redacción según Real Decreto 698/2007, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículos 2 (letra w) y 4 (apdo. 4); Anexos I (texto del símbolo *), II (secciones pain courant français, foie gras... y quesos madurados), III (secciones dentro de las categorías de Aceites y grasas, Aromas, Caldos y sopas, Complementos alimenticios, Gomas de mascar, Leche, Pastelería, Repostería y Galletería, Productos de aperitivo, Productos cárnicos, Productos de la pesca, Productos vegetales elaborados, Quesos, Salsas, Turrones y mazapanes, Productos alimenticios destinados a una alimentación especial y Almidones), IV (textos en las secciones Alimentos en general, Aromas y Bebidas alcohólicas, categoría Complementos alimenticios, textos en secciones de la categoría Productos de la pesca, noodles y sección de la categoría Productos alimenticios destinados a una alimentación especial), V (uso restringido de aditivos E-551 y E-552) y VI (título e introducción de la tercera parte y título de la sección 1 de esta tercera parte):
Redacción según Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Anexos I (nota 4 y aditivo E-462), III (E-319 y E-586, categoría Productos vegetales sin elaborar), IV (aditivos E-426, E-1204 y E-1452, secciones en la categoría Arroz, apdo. 4.2 en categoría de Bebidas no alcohólicas, secciones en 1.1 Ovoproductos, Otros, Panes especiales y bollería, Productos vegetales, Productos de confitería, Salsas y Alimentos con denominación no española), V (aditivos E-462 y E-968) y VI (aditivo E-473):
Añadido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Anexo III (E-216 y E-217):
Suprimido por Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.


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