Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 267 de 05 de Noviembre de 2011
  • Vigencia desde 06 de Noviembre de 2011. Revisión vigente desde 02 de Mayo de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Excluido el aceite de origen animal destinado a la alimentación animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categoría 3 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

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(2)

Las mediciones del carbono del suelo pueden constituir dicha prueba, por ejemplo mediante una primera medición previa al cultivo y mediciones posteriores a intervalos regulares con varios años de diferencia. En dicho caso, antes de que esté disponible una segunda medición, el incremento del carbono del suelo se calcularía utilizando una base científica pertinente. A partir de la segunda medición en adelante, las mediciones constituirían la base para determinar la existencia de un incremento en el carbono del suelo y su magnitud.

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(3)

Del mismo modo, cuando estos materiales se utilizan como materia prima, comienzan con emisiones nulas en el punto de recogida.

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(4)

Excluido el aceite de origen animal destinado a la alimentación animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categoría 3 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

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