Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biol韖uidos, el Sistema Nacional de Verificaci髇 de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su c髆puto

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE n鷐. 267 de 05 de Noviembre de 2011
  • Vigencia desde 06 de Noviembre de 2011. Revisi髇 vigente desde 02 de Mayo de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Excluido el aceite de origen animal destinado a la alimentaci髇 animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categor韆 3 de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1774/2002.

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(2)

Las mediciones del carbono del suelo pueden constituir dicha prueba, por ejemplo mediante una primera medici髇 previa al cultivo y mediciones posteriores a intervalos regulares con varios a駉s de diferencia. En dicho caso, antes de que est disponible una segunda medici髇, el incremento del carbono del suelo se calcular韆 utilizando una base cient韋ica pertinente. A partir de la segunda medici髇 en adelante, las mediciones constituir韆n la base para determinar la existencia de un incremento en el carbono del suelo y su magnitud.

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(3)

Del mismo modo, cuando estos materiales se utilizan como materia prima, comienzan con emisiones nulas en el punto de recogida.

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(4)

Excluido el aceite de origen animal destinado a la alimentaci髇 animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categor韆 3 de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1774/2002.

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