Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
  • Publicado en BOE núm. 298 de
  • Vigencia desde 14 de Marzo de 1994. Revisión vigente desde 23 de Mayo de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma: el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado sn UNE 23.110.

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(2)

En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse xx.

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