Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
  • Publicado en BOE núm. 157 de 02 de Julio de 2011
  • Vigencia desde 03 de Julio de 2011. Revisión vigente desde 02 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Las yeguas reproductoras seropositivas no podrán ser cubiertas hasta transcurridos 30 días desde que se tomó la muestra que produjo el resultado positivo.

Como excepción al párrafo anterior, sí podrán ser cubiertas antes del plazo mencionado aquellas yeguas reproductoras en las que se haya realizado una segundo análisis por la técnica serológica descrita en la letra c) que indique que no se ha producido un incremento en el título de anticuerpos, tras una extracción de muestra tomada al menos 14 días desde la primera extracción que produjo el resultado analítico positivo.

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