Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOMEH núm. 1 de
  • Vigencia desde 24 de Marzo de 1992.
Versiones/revisiones:
(1)

PRIMERA.- DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCIÓN.

DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCIÓN.

1. Equipos de Inspección.

Equipos de Inspección.

La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección de las distintas Dependencias Regionales de Inspección, excepto los señalados en tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, deberá realizarse conforme a las reglas señaladas en este número, teniendo en cuenta en cada ejercicio los programas de actuación y los criterios fijados por el Plan Parcial de Inspección, así como el número y categoría de Equipos que integran dicha Área. Tratándose de Equipos de Inspección previstos en el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, que deberán estar integrados por Técnicos de Hacienda 2 o superior, la asignación de expedientes a los mismos deberá respetar necesariamente los límites señalados en dicha Resolución.

1.1 Equipos de Inspección 1:

Equipos de Inspección 1:

Los Equipos de Inspección 1 desarrollarán preferentemente sus actuaciones inspectoras sobre obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o que, desarrollando actividades de esta naturaleza, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados, no supere 15.000.000 euros. Al frente de estos equipos se designará a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda A.

1.2 Equipos de Inspección 2:

Equipos de Inspección 2:

Los Equipos de Inspección 2 desarrollarán preferentemente sus actuaciones inspectoras sobre obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 30.000.000 euros. Al frente de estos equipos se designará a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda B.

1.3 Equipos de Inspección 3:

Equipos de Inspección 3:

Los Equipos de Inspección 3 desarrollarán preferentemente sus actuaciones inspectoras sobre obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 45.000.000 euros. Al frente de estos equipos se designará a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda C.

1.4. Equipos de Inspección 4:

Equipos de Inspección 4:

Los Equipos de Inspección 4 desarrollarán preferentemente sus actuaciones sobre obligados tributarios distintos de los señalados en los números anteriores, así como entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal y entidades que hayan ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 seis. cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos Equipos desarrollarán asimismo actuaciones relativas a operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios y grupos económicos, así como actuaciones coordinadas referidas a personas o entidades relacionadas económicamente entre sí que participen en la producción o distribución de un determinado bien o servicio, siempre que la actuación inspectora se dirija a la comprobación de las distintas fases del proceso de producción o distribución. Al frente de estos equipos se designará a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda D.

A los funcionarios que ocupen puestos de trabajo en las Dependencias Regionales de Inspección con denominaciones distintas de las recogidas en los apartados anteriores se les podrá designar al frente de Equipos, siempre y cuando el puesto ocupado esté adscrito al mismo cuerpo y tenga los complementos de destino y específico iguales o superiores a los correspondientes a los puestos previstos para ejercer la jefatura de cada tipo de Equipo.

Ver Texto
(2)

PRIMERA.- DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCIÓN.

DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCIÓN.

2. Unidades de Inspección.

Unidades de Inspección.

Las Unidades de Inspección podrán desarrollar las actuaciones inspectoras señaladas en la letra B del apartado cuatro.4.2.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La distribución de estas actuaciones entre las distintas Unidades de Inspección se realizará atendiendo a la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado por el obligado tributario en cualquiera de los ejercicios comprobados, de forma que no superen las siguientes cuantías en función de la categoría de la Unidad a la que se le asigne el expediente:

Unidad de Inspección 1:

Al frente de estas unidades se designará a funcionarios que ocupen puestos de Técnico de Hacienda A.

Unidad de Inspección 2:

Al frente de estas unidades se designará a funcionarios que ocupen puestos de Técnico de Hacienda B.

Unidad de Inspección 3:

Al frente de estas unidades se designará a funcionarios que ocupen puestos de Técnico de Hacienda C.

A los funcionarios que ocupen puestos de trabajo en las Dependencias Regionales de Inspección con denominaciones distintas de las recogidas en los apartados anteriores se les podrá designar al frente de Unidades, siempre y cuando el puesto ocupado esté adscrito al mismo cuerpo y tenga los complementos de destino y específico iguales o superiores a los correspondientes a los puestos previstos para ejercer la jefatura de cada tipo de Unidad.

Ver Texto
(3)

INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- DESARROLLO DE ACTUACIONES POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS Y UNIDADES DEL ÁREA DE INSPECCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCIÓN.

DESARROLLO DE ACTUACIONES POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS Y UNIDADES DEL ÁREA DE INSPECCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCIÓN.

Los Técnicos de Hacienda integrados en los distintos Equipos y Unidades de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la AEAT desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe del Equipo o el Jefe de la Unidad dentro de los límites señalados en el segundo párrafo del apartado seis.1.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992. Los Jefes de Equipo o Unidad, en función de los puestos que ocupen los Técnicos integrados en el Equipo o la Unidad que estén desarrollando las actuaciones inspectoras, asumirán en todo o en parte la realización de las mismas cuando se trate de obligados tributarios que desarrollen actividades económicas y su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados, supere las siguientes cuantías:

En aquellos casos en los que durante la tramitación del expediente se aprecie alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida definida en el apartado cuatro.4.2.3.B de la Resolución de 24 de marzo de 1992, el funcionario que esté desarrollando las actuaciones deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de Equipo o Unidad, quien asumirá en todo o en parte las actuaciones que hayan de realizarse desde ese momento.

Tratándose de Técnico s de Hacienda integrados en los Equipos de Inspección señalados en el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2 .1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, podrán realizar la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha Resolución.

Ver Texto
(4)

INSTRUCCIÓN TERCERA.- ASIGNACIÓN DE FIRMA POR LOS JEFES DE EQUIPO O JEFES DE UNIDAD A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA.

ASIGNACIÓN DE FIRMA POR LOS JEFES DE EQUIPO O JEFES DE UNIDAD A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA.

En los supuestos en que el Técnico de Hacienda hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas, se podrá asignar la firma de las mismas a dicho funcionario en aquellos casos en los que la cifra de negocios comprobada en cualquiera de los ejercicios regularizados o, en su defecto, el volumen anual de operaciones, no supere las cuantías señaladas en este apartado. De no asignarse la firma, el actuario podrá firmar las actas junto con el Jefe de Equipo o Unidad de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del apartado ocho.2.b) de la Resolución de 24 de marzo de 1992.

Ver Texto