Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992 sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la Inspecci髇 de los Tributos en el 醡bito de la competencia del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOMEH n鷐. 1 de
  • Vigencia desde 24 de Marzo de 1992.
Versiones/revisiones:
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PRIMERA.- DISTRIBUCI覰 DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCI覰 DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCI覰.

DISTRIBUCI覰 DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCI覰 DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCI覰.

1. Equipos de Inspecci髇.

Equipos de Inspecci髇.

La distribuci髇 de los expedientes entre los Equipos del 羠ea de Inspecci髇 de las distintas Dependencias Regionales de Inspecci髇, excepto los se馻lados en tercer p醨rafo del apartado cuatro.4.2.1 de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, deber realizarse conforme a las reglas se馻ladas en este n鷐ero, teniendo en cuenta en cada ejercicio los programas de actuaci髇 y los criterios fijados por el Plan Parcial de Inspecci髇, as como el n鷐ero y categor韆 de Equipos que integran dicha 羠ea. Trat醤dose de Equipos de Inspecci髇 previstos en el tercer p醨rafo del apartado cuatro.4.2.1 de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, que deber醤 estar integrados por T閏nicos de Hacienda 2 o superior, la asignaci髇 de expedientes a los mismos deber respetar necesariamente los l韒ites se馻lados en dicha Resoluci髇.

1.1 Equipos de Inspecci髇 1:

Equipos de Inspecci髇 1:

Los Equipos de Inspecci髇 1 desarrollar醤 preferentemente sus actuaciones inspectoras sobre obligados tributarios que no desarrollen actividades econ髆icas o que, desarrollando actividades de esta naturaleza, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados, no supere 15.000.000 euros. Al frente de estos equipos se designar a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda A.

1.2 Equipos de Inspecci髇 2:

Equipos de Inspecci髇 2:

Los Equipos de Inspecci髇 2 desarrollar醤 preferentemente sus actuaciones inspectoras sobre obligados tributarios que desarrollen actividades econ髆icas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 30.000.000 euros. Al frente de estos equipos se designar a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda B.

1.3 Equipos de Inspecci髇 3:

Equipos de Inspecci髇 3:

Los Equipos de Inspecci髇 3 desarrollar醤 preferentemente sus actuaciones inspectoras sobre obligados tributarios que desarrollen actividades econ髆icas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 45.000.000 euros. Al frente de estos equipos se designar a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda C.

1.4. Equipos de Inspecci髇 4:

Equipos de Inspecci髇 4:

Los Equipos de Inspecci髇 4 desarrollar醤 preferentemente sus actuaciones sobre obligados tributarios distintos de los se馻lados en los n鷐eros anteriores, as como entidades que tributen en r間imen de consolidaci髇 fiscal y entidades que hayan ejercitado la opci髇 que se establece en el art韈ulo 163 seis. cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido. Estos Equipos desarrollar醤 asimismo actuaciones relativas a operaciones de concentraci髇 empresarial, grandes patrimonios y grupos econ髆icos, as como actuaciones coordinadas referidas a personas o entidades relacionadas econ髆icamente entre s que participen en la producci髇 o distribuci髇 de un determinado bien o servicio, siempre que la actuaci髇 inspectora se dirija a la comprobaci髇 de las distintas fases del proceso de producci髇 o distribuci髇. Al frente de estos equipos se designar a funcionarios que ocupen puestos de Inspector de Hacienda D.

A los funcionarios que ocupen puestos de trabajo en las Dependencias Regionales de Inspecci髇 con denominaciones distintas de las recogidas en los apartados anteriores se les podr designar al frente de Equipos, siempre y cuando el puesto ocupado est adscrito al mismo cuerpo y tenga los complementos de destino y espec韋ico iguales o superiores a los correspondientes a los puestos previstos para ejercer la jefatura de cada tipo de Equipo.

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PRIMERA.- DISTRIBUCI覰 DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCI覰 DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCI覰.

DISTRIBUCI覰 DE EXPEDIENTES ENTRE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCI覰 DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCI覰.

2. Unidades de Inspecci髇.

Unidades de Inspecci髇.

Las Unidades de Inspecci髇 podr醤 desarrollar las actuaciones inspectoras se馻ladas en la letra B del apartado cuatro.4.2.2 de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992 del Presidente de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria. La distribuci髇 de estas actuaciones entre las distintas Unidades de Inspecci髇 se realizar atendiendo a la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado por el obligado tributario en cualquiera de los ejercicios comprobados, de forma que no superen las siguientes cuant韆s en funci髇 de la categor韆 de la Unidad a la que se le asigne el expediente:

Unidad de Inspecci髇 1:

Al frente de estas unidades se designar a funcionarios que ocupen puestos de T閏nico de Hacienda A.

Unidad de Inspecci髇 2:

Al frente de estas unidades se designar a funcionarios que ocupen puestos de T閏nico de Hacienda B.

Unidad de Inspecci髇 3:

Al frente de estas unidades se designar a funcionarios que ocupen puestos de T閏nico de Hacienda C.

A los funcionarios que ocupen puestos de trabajo en las Dependencias Regionales de Inspecci髇 con denominaciones distintas de las recogidas en los apartados anteriores se les podr designar al frente de Unidades, siempre y cuando el puesto ocupado est adscrito al mismo cuerpo y tenga los complementos de destino y espec韋ico iguales o superiores a los correspondientes a los puestos previstos para ejercer la jefatura de cada tipo de Unidad.

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INSTRUCCI覰 SEGUNDA.- DESARROLLO DE ACTUACIONES POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO T蒀NICO DE HACIENDA INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS Y UNIDADES DEL 罵EA DE INSPECCI覰 DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCI覰.

DESARROLLO DE ACTUACIONES POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO T蒀NICO DE HACIENDA INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS Y UNIDADES DEL 罵EA DE INSPECCI覰 DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCI覰.

Los T閏nicos de Hacienda integrados en los distintos Equipos y Unidades de Inspecci髇 de las Dependencias Regionales de Inspecci髇 de las Delegaciones Especiales de la AEAT desarrollar醤 las actuaciones que disponga el Jefe del Equipo o el Jefe de la Unidad dentro de los l韒ites se馻lados en el segundo p醨rafo del apartado seis.1.3 de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992. Los Jefes de Equipo o Unidad, en funci髇 de los puestos que ocupen los T閏nicos integrados en el Equipo o la Unidad que est閚 desarrollando las actuaciones inspectoras, asumir醤 en todo o en parte la realizaci髇 de las mismas cuando se trate de obligados tributarios que desarrollen actividades econ髆icas y su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados, supere las siguientes cuant韆s:

En aquellos casos en los que durante la tramitaci髇 del expediente se aprecie alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida definida en el apartado cuatro.4.2.3.B de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, el funcionario que est desarrollando las actuaciones deber ponerlo en conocimiento del Jefe de Equipo o Unidad, quien asumir en todo o en parte las actuaciones que hayan de realizarse desde ese momento.

Trat醤dose de T閏nico s de Hacienda integrados en los Equipos de Inspecci髇 se馻lados en el tercer p醨rafo del apartado cuatro.4.2 .1 de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, podr醤 realizar la totalidad de las actuaciones previas a la formalizaci髇 de las actas teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha Resoluci髇.

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INSTRUCCI覰 TERCERA.- ASIGNACI覰 DE FIRMA POR LOS JEFES DE EQUIPO O JEFES DE UNIDAD A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO T蒀NICO DE HACIENDA.

ASIGNACI覰 DE FIRMA POR LOS JEFES DE EQUIPO O JEFES DE UNIDAD A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO T蒀NICO DE HACIENDA.

En los supuestos en que el T閏nico de Hacienda hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalizaci髇 de las actas, se podr asignar la firma de las mismas a dicho funcionario en aquellos casos en los que la cifra de negocios comprobada en cualquiera de los ejercicios regularizados o, en su defecto, el volumen anual de operaciones, no supere las cuant韆s se馻ladas en este apartado. De no asignarse la firma, el actuario podr firmar las actas junto con el Jefe de Equipo o Unidad de acuerdo con lo establecido en el tercer p醨rafo del apartado ocho.2.b) de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992.

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