Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. | |
Artículo 44. Clasificación.
44.1 Las infracciones de las disposiciones de esta Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
44.2 Son infracciones leves:
Tener en posesión un perro, un gato, un hurón u otros animales que se deben registrar obligatoriamente no inscritos en el Registro general de animales de compañía.
No llevar un archivo con las fichas clínicas de los animales que se deben vacunar o tratar obligatoriamente, de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Vender animales de compañía a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia.
Hacer donación de un animal como premio o recompensa.
Transportar animales incumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8.
No llevar identificados a los gatos, los perros y los hurones y los otros animales que se tengan que identificar de acuerdo con el reglamento, o incumplir los requisitos establecidos por esta Ley y la normativa que la desarrolla en relación con esta identificación.
No poseer, el personal de los núcleos zoológicos que manipule animales, el certificado correspondiente al curso de cuidador o cuidadora de animales, reconocido oficialmente.
Filmar escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales sin previa autorización administrativa.
Usar colas o sustancias pegajosas como método de control de poblaciones de animales vertebrados, con la excepción prevista en el artículo 9.2.
No tener en lugar visible la acreditación de la inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.
No tener actualizado el libro de registro oficial establecido para los núcleos zoológicos y para las instituciones, los talleres y las personas que practican actividades de taxidermia.
Exhibir animales en los escaparates de los establecimientos de venta de animales.
Tener especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de dichos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.
Practicar la caza, la captura o el comercio de cualquier ejemplar de especie de fauna vertebrada autóctona no protegida, salvo los supuestos reglamentados.
Hacer exhibición ambulante de animales como reclamo.
Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de su bienestar, si no les conlleva un riesgo grave para la salud.
No evitar la huida de animales.
Maltratar animales, si no les produce resultados lesivos.
Suministrar a un animal sustancias que le causen alteraciones leves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.
No prestar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud, si ello no les causa perjuicios graves.
Vender o hacer donación de animales mediante revistas de reclamo o publicaciones asimilables sin la inclusión del número de registro de núcleo zoológico.
No comunicar, la persona propietaria o poseedora, la desaparición de un animal de compañía.
Cualquier otra infracción de las disposiciones de esta Ley o normativa que la desarrolle que no haya sido tipificada de grave o muy grave.
44.3 Son infracciones graves:
a. Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad, si les conlleva riesgo grave para la salud.
b. No tener el libro de registro oficial establecido para los núcleos zoológicos y para las instituciones, los talleres y las personas que practican actividades de taxidermia, o no tenerlo tramitado por la Administración competente.
c. No vacunar a los animales domésticos de compañía o no aplicarles los tratamientos obligatorios.
d. Incumplir, los núcleos zoológicos, cualquiera de las condiciones y los requisitos establecidos en el título IV.
e. Efectuar venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro certamen autorizado.
f. Vender o hacer donación de animales, los centros de cría de animales, si no han sido inscritos en el Registro de núcleos zoológicos.
g. Anular el sistema de identificación de los animales sin prescripción ni control veterinarios.
h. No mantener en cautividad o en las condiciones que por vía reglamentaria se establezcan o exhibir y pasear por las vías y los espacios públicos animales salvajes pertenecientes a especies de comercio permitido que por sus características puedan causar daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.
i. Practicar tiro al pichón.
j. Incumplir la obligación de vender animales en las condiciones a que hace referencia el artículo 24.1.c.
k. No entregar la documentación exigida en toda transacción de animales.
l. Maltratar o agredir físicamente a los animales si les conlleva consecuencias graves para la salud.
m. Efectuar matanzas públicas de animales.
n. Instalar atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
o. Hacer un uso no autorizado de animales en espectáculos.
p. Suministrar sustancias a un animal que le causen alteraciones graves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.
q. Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales, así como de partes, de huevos o de crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.
r.Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría C, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.
r bis) Practicar la caza, la captura en vivo, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.
s. No estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos.
t. Oponer resistencia a la función inspectora u obstaculizar la inspección de instalaciones que alojen animales.
u. No prestar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud.
v.Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que no conlleven ningún riesgo para el animal.
w. Cazar en espacios declarados reservas naturales de fauna salvaje donde la caza está prohibida y en refugios de fauna salvaje, salvo en los casos autorizados por el departamento competente en materia de medio ambiente.
x. Incumplir las obligaciones establecidas por el artículo 22.4 de procurar el bienestar de los animales utilizados en carreras una vez finalizada su participación en dichas carreras.
y. Participar en competiciones y carreras en las cuales se efectúan apuestas sobre animales que no están identificados y registrados en el Registro de animales de competición.
y bis) Poseer o utilizar artes de caza o captura prohibidas, o comerciar con ellas, especificadas en el anexo 3 del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies de caza y pesca y se establecen las normas para su protección, o bien en la norma que lo sustituya, salvo en los casos reglamentados o autorizados.
z. Reincidir en la comisión de infracciones leves durante el último año.
z bis) Incumplir la obligatoriedad de esterilizar a los animales de compañía en los supuestos determinados legalmente.
44.4 Son infracciones muy graves:
Maltratar o agredir físicamente a los animales, si ello conlleva consecuencias muy graves para su salud.
Sacrificar a gatos, perros y hurones fuera de los casos mencionados por el artículo 11.2.
Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que les puedan conllevar daños graves.
Capturar a perros, gatos y hurones asilvestrados mediante el uso de armas de fuego sin la autorización correspondiente del departamento competente en materia de medio ambiente.
No evitar la huida de animales de especies de fauna salvaje no autóctona, de animales de compañía exóticos o de híbridos de manera que pueda conllevar una alteración ecológica grave.
Esterilizar animales, practicar mutilaciones a animales y sacrificar animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos por esta Ley.
Organizar peleas de perros, de gallos u otros animales, así como participar en ese tipo de actos.
Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar, si los perjuicios a los animales son muy graves.
Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales o de sus huevos y crías de ejemplares de especies de la fauna salvaje autóctona y de la no autóctona declaradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.
Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con las categorías A y B, así como de partes, huevos y crías de estos ejemplares.
Reincidir en la comisión de infracciones graves durante el último año.
Artículo 45. Multas, decomiso y cierre de instalaciones.
45.1 Las infracciones cometidas contra esta Ley se sancionan con multas de hasta 20.000 euros.
45.2 La imposición de la multa puede conllevar el decomiso de los animales objeto de la infracción, sin perjuicio de la aplicación del decomiso preventivo que se puede determinar a criterio de la autoridad actuante en el momento de levantar el acta de inspección o interponer la denuncia. La imposición de la multa también conlleva, en todos los casos, el decomiso de las artes de caza o captura y de los instrumentos con que se ha llevado a cabo, los cuales pueden ser devueltos a la persona propietaria una vez abonada la sanción, a menos que se trate de artes de caza o captura prohibidas.
45.3 La comisión de las infracciones muy graves o la reiteración en las infracciones graves puede conllevar el cierre temporal de las instalaciones, los locales o los establecimientos respectivos, con la correspondiente anotación en el Registro de núcleos zoológicos, así como la inhabilitación para la tenencia de animales por un periodo de dos meses a cinco años.
45.4 El incumplimiento de alguna de las normativas o condiciones de una autorización excepcional para la captura o la posesión de un animal de una especie de fauna autóctona puede conllevar la retirada cautelar in situ e inmediata de dicha autorización por los agentes de la autoridad.
45.5 Las personas que disponen de dichas autorizaciones excepcionales, en el caso de ser sancionadas por el incumplimiento de algunos de sus términos o normativas en esta materia, deben ser inhabilitadas para la actividad a que hace referencia el apartado 4 por un periodo de uno a cinco años.
Artículo 46. Cuantía de las multas.
46.1 Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 euros hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.
46.2 En la imposición de las sanciones se deben tener en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:
La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones.
La irreparabilidad de los daños causados al medio ambiente o el elevado coste de reparación.
El volumen de negocio del establecimiento.
La capacidad económica de la persona infractora.
El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
El hecho de que exista requerimiento previo.
46.3 Existe reincidencia si en el momento de cometerse la infracción no ha transcurrido un año desde la imposición por resolución firme de otra sanción con motivo de una infracción de la misma calificación. Si se aprecia la reincidencia, la cuantía de las sanciones se puede incrementar hasta el doble del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso el límite más alto fijado para la infracción muy grave.
46.4 En el caso de comisión, por primera vez, de infracciones de carácter leve, se pueden llevar a cabo actuaciones de educación ambiental, de prestación de servicios de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales, o de advertencia, sin que haya que iniciar un procedimiento sancionador, salvo las infracciones cometidas en materia de fauna autóctona, en que siempre se debe iniciar el expediente sancionador correspondiente. De acuerdo con lo que se establece por reglamento, el Gobierno puede extender dichas actuaciones de educación ambiental o de prestación de actividades de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales a cualquier infractor, sea cual sea la infracción cometida, y, si procede, la sanción impuesta, como medida específica complementaria.
Artículo 47. Decomiso de animales.
47.1 Las administraciones pueden decomisar de forma inmediata los animales, siempre que haya indicios racionales de infracción de las disposiciones de esta Ley o de las normativas que la desarrollen.
47.2 En el caso de decomisos de ejemplares de fauna salvaje autóctona capturados in situ, siempre que se tenga la seguridad de que están en perfectas condiciones, los ejemplares pueden ser liberados inmediatamente.
47.3 Si el depósito prolongado de animales procedentes de decomiso puede ser peligroso para su supervivencia, les puede conllevar sufrimientos innecesarios o, en el caso de fauna autóctona, hiciera peligrar su readaptación a la vida salvaje, el departamento competente en materia de medio ambiente puede decidir el destino final del animal.
47.4 Cuando finalicen las circunstancias que han determinado el decomiso, en el caso de que la persona sea sancionada, se debe determinar el destino del animal.
47.5 Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones que estén relacionadas con el mismo y, en el caso de fauna salvaje autóctona, la rehabilitación del animal para liberarlo van a cargo de la persona causante de las circunstancias que lo han determinado.
Artículo 48. Responsabilidad civil y reparación de daños.
48.1 La imposición de cualquier sanción establecida por esta Ley no excluye la valoración del ejemplar en el caso de que se trate de fauna protegida, la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada, incluida la reparación de los daños medioambientales causados. Las especies de fauna protegida, indicadas en el anexo, tienen el valor económico siguiente:
A: 6.000 euros
B: 2.000 euros
C: 300 euros
D: 100 euros
El valor económico por la muerte o la irrecuperabilidad de cualquier ejemplar de especie de vertebrado salvaje no cinegético, exceptuando los roedores no protegidos y los peces, salvo los supuestos autorizados, debe ser, como mínimo, la determinada para la categoría D. A las especies salvajes de presencia accidental u ocasional en Cataluña que no tengan un origen provocado por el hombre se les aplicará el valor económico de la categoría C.
48.2 En los contenciosos que tengan por objeto el valor económico de un animal, siempre que este valor no resulte de la factura de compra correspondiente, se establece el valor mínimo de los animales de compañía en la cuantía equivalente a la compra de un animal de la misma especie y raza.
48.3 Si el animal no pertenece a una raza determinada y no hay ninguna prueba de su adquisición a título oneroso, el parámetro de evaluación económica del animal se debe centrar en el valor de mercado de animales de características similares.
Artículo 49. Responsables de las infracciones.
49.1 Es responsable por infracciones de esta Ley cualquier persona física o jurídica que por acción o por omisión infrinja los preceptos contenidos en esta Ley y su normativa de desarrollo.
49.2 Si no es posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas que han intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad es solidaria.
Artículo 50. Procedimiento sancionador.
Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 51. Administración competente para sancionar.
51.1 La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde:
En el caso de las infracciones relativas a la fauna salvaje autóctona:
Primero. Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones leves o graves.
Segundo. Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones muy graves.
Para el resto de infracciones:
Primero. A los alcaldes de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal.
Segundo. Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones leves cometidas en municipios de menos de 5.000 habitantes, y también si se trata de infracciones graves.
Tercero. Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones muy graves.
51.2 No obstante lo establecido en el apartado 1, la competencia para sancionar infracciones de esta Ley relativas a los espectáculos, las actividades y los establecimientos incluidos en el Catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, corresponde al departamento competente para aplicar la Ley 10/1990, o norma que la sustituya.
Artículo 52. Multas coercitivas.
52.1 Si la persona que está obligada no cumple las obligaciones establecidas por esta Ley, la autoridad competente la puede requerir para que, en un plazo suficiente, las cumpla, con la advertencia de que, en el caso contrario, se le impondrá una multa coercitiva con señalamiento de cuantía, si procede, y hasta un máximo de 500 euros, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
52.2 En caso de incumplimiento, la autoridad competente puede llevar a cabo requerimientos sucesivos hasta un máximo de tres. En cada requerimiento, la multa coercitiva puede ser incrementada en un 20% respecto a la multa acordada en el requerimiento anterior.
52.3 Los plazos concedidos deben ser suficientes para poder llevar a cabo la medida de que se trate y para evitar los daños que se puedan producir si no se adopta la medida en el tiempo correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje.
Se crea la Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje con el fin de velar para que las instalaciones sean seguras para las personas y los animales y para que los núcleos zoológicos cuiden del bienestar de los animales. Se deben establecer por reglamento las funciones y el régimen de funcionamiento de esta comisión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición.
2.1 Se crea el Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía, en que se deben inscribir las empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.
2.2 Se crea el Registro de animales de competición, en que se deben inscribir los animales que se utilizan en competiciones o carreras donde se efectúan apuestas.
2.3 Se deben establecer por reglamento el contenido y el funcionamiento de los registros a que hace referencia esta disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales.
Se crea el Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales, cuya organización y finalidades, en cumplimiento de esta Ley, deben ser establecidas por reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Campañas de divulgación.
El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgadoras e informativas del contenido de esta Ley para los cursos escolares y para la población en general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Normativa específica.
5.1 Se rigen por la correspondiente normativa específica:
Los animales de explotaciones ganaderas.
La pesca, la recogida de marisco, la captura de animales y la caza.
Los perros considerados potencialmente peligrosos.
Los perros lazarillo.
Los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.
5.2 La protección de la fauna autóctona también debe ser regulada por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicabilidad de la normativa general de protección de los animales establecida por esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28, se puede autorizar la práctica de la modalidad de pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, se debe crear el Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales, constituido por representantes de los sectores interesados y de las administraciones competentes, que deberá tener funciones de asesoramiento en materia de protección de los animales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.
El departamento competente en materia de medio ambiente debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta Ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Modificación del baremo de valoración y de las categorías por especie.
Se faculta al Gobierno para que modifique por decreto el baremo de valoración establecido por el artículo 48.1, así como, según la evolución de las poblaciones, la categoría por especie que recoge el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Apoyo a los entes locales.
10.1 El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, líneas de ayudas a los entes locales para facilitarles que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido.
10.2 El departamento competente en materia de medio ambiente debe prestar apoyo técnico y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido. Los términos y las condiciones de dicho apoyo se deben regular por medio de convenios de colaboración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Recogida de animales exóticos.
11.1. El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer convenios con los entes locales para fijar los términos en que estos entes locales deben recoger y entregar en centros especializados los animales exóticos abandonados o perdidos.
11.2. Los entes locales pueden concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida y entrega a que hace referencia el apartado 1 con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos.
El Gobierno puede prorrogar el plazo de entrada en vigor del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, recogido en el artículo 11.2 de este Texto refundido, que era el 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 22/2003, hasta un máximo de un año, a los municipios o a las entidades supramunicipales que tienen delegadas las competencias en la materia, si constata una grave dificultad para aplicar el artículo mencionado, siempre que el ayuntamiento o la entidad supramunicipal afectado presente un plan que comprometa el alcance en dicho periodo de tiempo de los objetivos previstos en el citado artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Dotación económica de programas de reeducación y concienciación.
A los efectos de lo que dispone el artículo 32.4 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en la redacción establecida por el artículo 6.6 de esta Ley, que se recoge en el artículo 46.4 de este Texto refundido, el Gobierno debe aprobar y dotar económicamente antes del 1 de enero de 2007 a programas concretos de reeducación y de concienciación sobre respeto por la naturaleza y los animales, los cuales deben incluir necesariamente la instrucción sobre los derechos y obligaciones de los propietarios o los poseedores de animales y el régimen de protección de los animales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Curso de cuidador o cuidadora de animales.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, los centros de recogida de animales de compañía y los demás núcleos zoológicos deben haber cumplido la obligación de la ejecución del curso de cuidador o cuidadora de animales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Grupo de especies de fauna no autóctona.
Quienes posean animales pertenecientes al grupo de especies de fauna no autóctona deben notificarlo al departamento competente en materia de medio ambiente del modo que se establezca por reglamento, antes de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución.
1.1 El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, el reglamento para su desarrollo y ejecución.
1.2 El Gobierno debe establecer la suficiente dotación presupuestaria para aplicar y desarrollar esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Programa del curso de cuidador o cuidadora de animales.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, el Gobierno debe aprobar el programa del curso de cuidador o cuidadora de animales a que hace referencia esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de las sanciones pecuniarias.
Por decreto del Gobierno de la Generalidad, se pueden actualizar los máximos de las sanciones pecuniarias establecidas por esta Ley, teniendo en cuenta la variación del índice de precios de consumo.
Categoría
Vertebrados
MAMÍFEROS
Insectívoros
C Desmán de los Pirineos Talpidae (Galemys pyrenaicus)
D Erizo moruno Erinaceidae (Aethechinus algirus)
D Erizo común Erinaceidae (Erinaceus europaeus)
D Musaraña de Cabrera Soricidae (Neomys anomalus)
D Musaraña acuática euroasiática Soricidae (Neomys fodiens)
D Musaraña de Millet Soricidae (Sorex coronatus)
Quirópteros
C Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum)
C Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros)
C Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale)
C Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi)
C Murciélago de Bechtein (Myotis bechteinii)
C Murciélago ratonero grande (Myotis myotis)
C Murciélago ratonero pequeño (Myotis blythii)
C Murciélago de Natterer (Myotis nattereri)
C Murciélago de Geoffroy (Myotis emarginata)
C Murciélago patudo (Myotis capaccinii)
C Murciélago ribereño (Myotis daubentonii)
C Murciélago bigotudo (Myotis mystacinus)
D Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus)
D Murciélago común enano (Pipistrellus pipistrellus pygmaeus)
C Murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii)
D Murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii)
D Murciélago montañero (Hypsugo savii)
D Murciélago hortelano (Eptesicus serotinus)
C Murciélago de bosque (Barbastella barbastellus)
D Murciélago orejudo septentrional (Plecotus auritus)
D Murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus)
C Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii)
C Murciélago rabudo (Tadarida teniotis)
C Nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri)
C Nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus)
C Nóctulo común (Nyctalus noctula)
Roedores
D Ardilla Esciuridae (Sciurus vulgaris)
D Topillo pirenaico Microtidae (Microtus pyrenaicus)
D Topillo nival Microtidae (Microtus nivalis)
D Lirón gris Gliridae (Glis glis)
D Rata de agua (Arvicola sapidus)
Carnívoros
A Oso pardo Ursidae (Ursus arctos)
A Nutria común europea Mustelidae (Lutra lutra)
A Visón europeo Mustelidae (Mustela lutreola)
B Turón Mustelidae (Mustela putorius)
B Armiño Mustelidae (Mustela erminea)
D Comadreja (Mustela nivalis)
B Marta Mustelidae (Martes martes)
B Gato montés Felidae (Felis silvestris)
A Lince boreal Felidae (Lynx lynx)
A Lince ibérico Felidae (Lynx pardina)
Fócidos
A Foca monje o foca fraile Phocidae (Monachus monachus)
A Cetáceos (todas las especies presentes en Cataluña)
AVES
Anseriformes
B Tarro canelo Anatidae (Tadorna ferruginea)
C Tarro blanco Anatidae (Tadorna tadorna)
A Cerceta pardilla Anatidae (Marmaronetta angustirostris)
C Porrón bastardo Anatidae (Aythya marila)
B Porrón pardo Anatidae (Aythya nyroca)
C Eider Anatidae (Somateria mollissima)
C Havelda Anatidae (Clangula hyemalis)
C Negrón común Anatidae (Melanitta nigra)
C Negrón especulado Anatidae (Melanitta fusca)
C Porrón osculado Anatidae (Bucephala clangula)
C Serreta chica Anatidae (Mergus albellus)
C Serreta mediana Anatidae (Mergus serrator)
C Serreta grande Anatidae (Mergus merganser)
A Malvasía (común) Anatidae (Oxyura leucocephala)
Galliformes
B Perdiz blanca Tetraonidae (Lagopus muta)
A Urogallo Tetraonidae (Tetrao urogallus)
Gaviformes
C Colimbo chico Gaviidae (Gavia stellata)
C Colimbo ártico Gaviidae (Gavia arctica)
C Colimbo grande Gaviidae (Gavia immer)
Podicipediformes
C Zampullín chico o común Podicipedidae (Tachybaptus ruficollis)
C Somormujo lavanco Podicipedidae (Podiceps cristatus)
C Zampullín cuellirrojo Podicipedidae (Podiceps auritus)
C Zampullín cuellinegro Podicipedidae (Podiceps nigricollis)
Procelariformes
B Pardela cenicienta Procellariidae (Calonectris diomedea)
C Pardela sombría Procellariidae (Puffinus griseus)
A Pardela balear Procellariidae (Puffinus mauretanicus)
B Pardela mediterránea Procellariidae (Puffinus yelkouan)
B Paíño común o europeo Hydrobatidae (Hydrobates pelagicus)
Pelicaniformes
C Cormorán moñudo Phalacrocoracidae (Phalacrocorax aristotelis)
C Alcatraz Sulidae (Morus bassanus)
Ciconiformes
A Avetoro común Ardeidae (Botaurus stellaris)
C Avetorillo común Ardeidae (Ixobrychus minutus)
C Martinete Ardeidae (Nycticorax nycticorax)
C Garcilla cangrejera Ardeidae (Ardeola ralloides)
D Garcilla bueyera Ardeidae (Bubulcus ibis)
D Garceta común Ardeidae (Egretta garzetta)
B Garceta grande Ardeidae (Egretta alba)
C Garza real Ardeidae (Ardea cinerea)
B Garza imperial Ardeidae (Ardea purpurea)
B Cigüeña negra Ciconiidae (Ciconia nigra)
B Cigüeña común Ciconiidae (Ciconia ciconia)
B Morito Threskiornithidae (Plegadis falcinellus)
B Espátula Threskiornithidae (Platalea leucorodia)
B Flamenco Phoenicopteridae (Phoenicopterus roseus)
Accipitriformes (rapaces diurnas)
B Águila pescadora Pandionidae (Pandion haliaetus)
C Halcón abejero Accipitridae (Pernis apivorus)
B Elanio azul Accipitridae (Elanus caeruleus)
C Milano negro Accipitridae (Milvus migrans)
B Milano real Accipitridae (Milvus milvus)
A Quebrantahuesos Accipitridae (Gypaetus barbatus)
B Alimoche (común) Accipitridae (Neophron percnopterus)
B Buitre común Accipitridae (Gyps fulvus)
A Buitre negro Accipitridae (Aegypius monachus)
C Águila culebrera Accipitridae (Circaetus gallicus)
B Aguilucho lagunero Accipitridae (Circus aeruginosus)
B Aguilucho pálido Accipitridae (Circus cyaneus)
B Aguilucho cenizo Accipitridae (Circus pygargus)
C Azor Accipitridae (Accipiter gentilis)
C Gavilán Accipitridae (Accipiter nisus)
C Ratonero común Accipitridae (Buteo buteo)
C Ratonero calzado Accipitridae (Buteo lagopus)
B Águila real Accipitridae (Aquila chrysaetos)
B Águila calzada Accipitridae (Hieraaetus pennatus)
A Águila perdicera Accipitridae (Hieraaetus fasciatus)
Falconiformes (rapaces diurnas)
B Cernícalo primilla Falconidae (Falco naumanni)
C Cernícalo (vulgar) Falconidae (Falco tinnunculus)
B Cernícalo patirrojo Falconidae (Falco vespertinus)
C Esmerejón Falconidae (Falco columbarius)
C Alcotán Falconidae (Falco subbuteo)
B Halcón de Eleonor Falconidae (Falco eleonorae)
B Halcón común Falconidae (Falco peregrinus)
Gruiformes
C Rascón Rallidae (Rallus aquaticus)
C Polluela pintoja Rallidae (Porzana porzana)
C Polluela bastarda Rallidae (Porzana parva)
B Polluela chica Rallidae (Porzana pusilla)
B Guión de codornices Rallidae (Crex crex)
D Calamón común Rallidae (Porphyrio porphyrio)
B Focha cornuda Rallidae (Fulica cristata)
B Grulla común Gruidae (Grus grus)
B Sisón Otitidae (Tetrax tetrax)
Caradriformes
B Ostrero Haematopodidae (Haematopus ostralegus)
C Cigüeñuela Recurvirostridae (Himantopus himantopus)
C Avoceta Recurvirostridae (Recurvirostra avosetta)
C Alcaraván Burhinidae (Burhinus oedicnemus)
B Canastera Glareolidae (Glareola pratincola)
C Chorlitejo chico Charadriidae (Charadrius dubius)
C Chorlitejo grande Charadriidae (Charadrius hiaticula)
C Chorlitejo patinegro Charadriidae (Charadrius alexandrinus)
B Chorlitejo carambolo Charadriidae (Eudromias morinellus)
C Chorlito dorado grande Charadriidae (Pluvialis apricaria)
C Chorlito gris Charadriidae (Pluvialis squatarola)
C Correlimos gordo Scolopacidae (Calidris canutus)
C Correlimos tridáctilo Scolopacidae (Calidris alba)
C Correlimos menudo Scolopacidae (Calidris minuta)
C Correlimos de Temminck Scolopacidae (Calidris temminckii)
C Correlimos zarapitín Scolopacidae (Calidris ferruginea)
C Correlimos común Scolopacidae (Calidris alpina)
C Combatiente Scolopacidae (Philomachus pugnax)
C Agachadiza chica Scolopacidae (Lymnocryptes minima)
C Agachadiza real Scolopacidae (Gallinago media)
C Aguja colinegra Scolopacidae (Limosa limosa)
C Aguja colipinta Scolopacidae (Limosa lapponica)
C Zarapito trinador Scolopacidae (Numenius phaeopus)
C Zarapito real Scolopacidae (Numenius arquata)
C Archibebe oscuro Scolopacidae (Tringa erythropus)
C Archibebe común Scolopacidae (Tringa totanus)
C Archibebe fino Scolopacidae (Tringa stagnatilis)
C Archibebe claro Scolopacidae (Tringa nebularia)
C Andarríos grande Scolopacidae (Tringa ochropus)
C Andarríos bastardo Scolopacidae (Tringa glareola)
C Andarríos chico Scolopacidae (Actitis hypoleucos)
C Vuelvepiedras Charadriidae (Arenaria interpres)
C Falaropo picofino Phalaropodidae (Phalaropus lobatus)
C Falaropo picogrueso Phalaropodidae (Phalaropus fulicarius)
C Págalo pomarino Stercorariidae (Stercorarius pomarinus)
C Págalo parásito Stercorariidae (Stercorarius parasiticus)
C Págalo rabero Stercorariidae (Stercorarius longicaudus)
C Págalo grande Stercorariidae (Stercorarius skua)
C Gaviota cabecinegra Laridae (Larus melanocephalus)
C Gaviota enana Laridae (Larus minutus)
B Gaviota picofina Laridae (Larus genei)
B Gaviota de Audouin Laridae (Larus audouinii)
C Gaviota cana Laridae (Larus canus)
C Gavión Laridae (Larus marinus)
C Gaviota tridáctila Laridae (Rissa tridactyla)
B Pagaza piconegra Laridae (Sterna nilotica)
C Pagaza piquirroja Laridae (Sterna caspia)
C Charrán bengalés Laridae (Sterna bengalensis)
C Charrán patinegro Laridae (Sterna sandvicensis)
C Charrán común Laridae (Sterna hirundo)
B Charrancito Laridae (Sterna albifrons)
C Fumarel cariblanco Sternidae (Chlidonias hybrida)
C Fumarel aliblanco Sternidae (Chlidonias leucopterus)
C Fumarel común Sternidae (Chlidonias nigra)
C Arao común Alcidae (Uria aalge)
C Frailecillo Alcidae (Fratercula artica)
C Alca (común) Alcidae (Alca torda)
Pterocliformes
A Ortega Pteroclidae (Pterocles orientalis)
A Ganga Pteroclidae (Pterocles alchata)
Cuculiformes
C Críalo Cuculidae (Clamator grandarius)
D Cuco Cuculidae (Cuculus canorus)
Estrigiformes (rapaces nocturnas)
C Lechuza común Tytonidae (Tyto alba)
C Autillo Strigidae (Otus scops)
B Búho real Strigidae (Bubo bubo)
C Mochuelo (común) Strigidae (Athene noctua)
C Cárabo (común) Strigidae (Strix aluco)
C Búho chico Strigidae (Asio otus)
C Lechuza campestre Strigidae (Asio flammeus)
B Lechuza de Tengmalm Strigidae (Aegolius funereus)
Caprimulgiformes
C Chotacabras gris Caprimulgidae (Caprimulgus europaeus)
C Chotacabras pardo Caprimulgidae (Caprimulgus ruficollis)
Apodiformes
D Vencejo real Apodidae (Apus melba)
D Vencejo común Apodidae (Apus apus)
D Vencejo pálido Apodidae (Apus pallidus)
Coraciformes
C Martín pescador Alcenididae (Alcedo atthis)
D Abejaruco Meropidae (Merops apiaster)
C Carraca Coraciidae (Coracias garrulus)
D Abubilla Upupidae (Upupa epops)
Piciformes
C Torcecuello Picidae (Jynx torquilla)
D Pito real Picidae (Picus viridis)
C Pito negro Picidae (Dryocopus martius)
D Pico picapinos Picidae (Dendrocopos maior)
B Pico mediano Picidae (Dendrocopos medius)
B Pico menor Picidae (Dendrocopos minor)
Paseriformes
A Alondra de Dupont Alaudidae (Chersophilus duponti)
C Calandria Alaudidae (Melanocorypha calandra)
C Terrera común Alaudidae (Calandrella brachydactyla)
C Terrera marismeña Alaudidae (Calandrella rufescens)
D Cogujada común Alaudidae (Galerida cristata)
D Cogujada montesina Alaudidae (Galerida theklae)
D Totovía Alaudidae (Lullula arborea)
C Avión zapador Hirundinidae (Riparia riparia)
D Avión roquero Hirundinidae (Ptyonoprogne rupestris)
D Golondrina común Hirundinidae (Hirundo rustica)
D Golondrina dáurica Hirundinidae (Hirundo daurica)
D Avión común Hirundinidae (Delichon urbicum)
D Bisbita campestre Motacillidae (Anthus campestris)
D Bisbita arbóreo Motacillidae (Anthus trivialis)
D Bisbita común Motacillidae (Anthus pratensis)
D Bisbita gorgirrojo Motacillidae (Anthus cervinus)
D Bisbita ribereño Motacillidae (Anthus spinoletta)
D Lavandera boyera Motacillidae (Motacilla flava)
D Lavandera cascadeña Motacillidae (Motacilla cinerea)
D Lavandera blanca Motacillidae (Motacilla alba)
C Mirlo acuático Cinclidae (Cinclus cinclus)
D Chochín Troglodytidae (Troglodytes troglodytes)
D Acentor común Prunellidae (Prunella modularis)
D Acentor alpino Prunellidae (Prunella collaris)
C Alzacola (Cercotrichas galactotes)
D Petirrojo (Erithacus rubecula)
D Ruiseñor común (Luscinia megarhynchos)
D Pechiazul (Luscinia svecica)
D Colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros)
C Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus)
D Tarabilla norteña (Saxicola rubetra)
D Tarabilla común (Saxicola torquatus)
D Collalba gris (Oenanthe oenanthe)
D Collalba rubia (Oenanthe hispanica)
C Collalba negra (Oenanthe leucura)
D Roquero rojo (Monticola saxatilis)
D Roquero solitario (Monticola solitarius)
D Mirlo capiblanco (Turdus torquatus)
D Ruiseñor bastardo (Cettia cetti)
D Buitrón (Cisticola juncidis)
D Buscarla pintoja (Locustella naevia)
C Buscarla unicolor (Locustella luscinioides)
C Carricerín real (Acrocephalus melanopogon)
B Carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola)
D Carricerín común (Acrocephalus schoenobaenus)
D Carricero común (Acrocephalus scirpaceus)
D Carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus)
D Zarcero pálido (Hippolais opaca)
D Zarcero común (Hippolais polyglotta)
D Curruca capirotada (Sylvia atricapilla)
D Curruca mosquitera (Sylvia borin)
D Curruca mirlona (Sylvia hortensis)
D Curruca zarcera (Sylvia communis)
C Curruca tornillera (Sylvia conspicillata)
D Curruca rabilarga (Sylvia undata)
D Curruca carrasqueña (Sylvia cantillans)
D Curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala)
D Mosquitero papialbo (Phylloscopus bonelli)
D Mosquitero silbador (Phylloscopus sibilatrix)
D Mosquitero común (Phylloscopus collybita)
D Mosquitero ibérico (Phylloscopus ibericus)
D Mosquitero musical (Phylloscopus trochilus)
D Reyezuelo sencillo (Regulus regulus)
D Reyezuelo listado (Regulus ignicapilla)
D Papamoscas gris (Muscicapa striata)
D Papamoscas collarino (Ficedula albicollis)
D Papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca)
B Bigotudo (Panurus biarmicus)
D Mito Aeghitalidae (Aegithalos caudatus)
D Carbonero palustre Paridae (Parus palustris)
D Herrerillo capuchino Paridae (Parus cristatus)
D Carbonero garrapinos Paridae (Parus ater)
D Herrerillo común Paridae (Parus caeruleus)
D Carbonero común Paridae (Parus maior)
D Trepador azul Sittidae (Sitta europaea)
C Treparriscos Tichodromadidae (Tichodroma muraria)
D Agateador norteño Certhiidae (Certhia familiaris)
D Agateador común Certhiidae (Certhia brachydactyla)
C Pájaro moscón Paridae (Remiz pendulinus)
D Oropéndola Oriolidae (Oriolus oriolus)
D Alcaudón dorsirrojo Laniidae (Lanius collurio)
C Alcaudón meridional Laniidae (Lanius meridionalis)
D Alcaudón común Laniidae (Lanius senator)
A Alcaudón chico Laniidae (Lanius minor)
C Chova piquigualda Corvidae (Pyrrhocorax graculus)
C Chova piquirroja Corvidae (Pyrrhocorax pyrrhocorax)
D Corneja Corvidae (Corvus monedula)
D Gorrión chillón Ploceidae (Petronia petronia)
C Gorrión alpino Ploceidae (Montifringilla nivalis)
D Pinzón real Fringillidae (Fringilla montifringilla)
D Verdecillo (Serinus serinus)
D Verderón serrano Fringillidae (Serinus citrinella)
D Lúgano (Carduelis spinus)
D Piquituerto Fringillidae (Loxia curvirostra)
D Camachuelo común Fringillidae (Pyrrhula pyrrhula)
C Picogordo Fringillidae (Coccothraustes coccothraustes)
D Escribano real Emberizidae (Plectrophenax nivalis)
D Escribano cerillo Emberizidae (Emberiza citrinella)
D Escribano soteño Emberizidae (Emberiza cirlus)
D Escribano montesino Emberizidae (Emberiza cia)
D Escribano hortelano Emberizidae (Emberiza hortulana)
B Escribano palustre Emberizidae (Emberiza schoeniclus)
REPTILES
Quelonios (tortugas)
B Tortuga mediterránea Testudinidae (Testudo hermanni)
B Galápago europeo Emydidae (Emys orbicularis)
C Galápago leproso Emydidae (Mauremys leprosa)
B Tortuga boba Cheloniidae (Caretta caretta)
B Tortuga verde Cheloniidae (Chelonia mydas)
B Tortuga laúd Dermochelidae (Dermochelys coriacea)
Saurios
D Salamanquesa rosada Gekkonidae (Hemydactylus turcicus)
D Salamanquesa común Gekkonidae (Tarentola mauritanica)
D Lución Anguidae (Anguis fragilis)
D Culebrilla ciega Amphisbaenidae (Blanus cinereus)
C Lagartija colirroja Lacertidae (Acanthodactylus erythrurus)
C Lagarto ágil Lacertidae (Lacerta agilis)
C Lagarto ocelado Lacertidae (Lacerta lepida)
D Lagarto verde Lacertidae (Lacerta bilineata)
C Lagartija de turbera Lacertidae (Lacerta vivipara)
D Lagartija ibérica Lacertidae (Podarcis hispanica)
D Lagartija roquera Lacertidae (Podarcis muralis)
D Lagartija colilarga Lacertidae (Psammodromus algirus)
D Lagartija cenicienta Lacertidae (Psammodromus hispanicus)
C Lagartija pirenaica Lacertidae (Iberolacerta bonnali)
B Lagartija pallaresa Lacertidae (Iberolacerta aurelioi)
B Lagartija aranesa Lacertidae (Iberolacerta aranica)
D Eslizón ibérico Scincidae (Chalcides bedriagai)
D Eslizón tridáctilo Scincidae (Chalcides striatus)
Ofidios (serpientes)
D Culebra de herradura Colubridae (Hemorrhois hippocrepis)
D Culebra verdiamarilla Colubridae (Hierophis viridifavus)
D Culebra lisa europea Colubridae (Coronella austriaca)
D Culebra lisa meridional Colubridae (Coronella girondica)
D Culebra de Esculapio Colubridae (Zamenis longissimus)
D Culebra de escalera Colubridae (Rhinechis scalaris)
D Culebra bastarda o culebra de Montpellier Colubridae (Malpolon monspessulanus)
D Culebra viperina (Natrix maura)
D Culebra de collar Colubridae (Natrix natrix)
D Víbora hocicuda (Vipera latastei)
ANFIBIOS
Urodelos
C Tritón pirenaico Salamandridae (Calotriton asper)
B Tritón del Montseny Salamandridae (Calotriton arnoldi)
C Gallipato Salamandridae (Pleurodeles waltl)
D Salamandra Salamandridae (Salamandra salamandra)
D Tritón palmeado Salamandridae (Lissotriton helveticus)
D Tritón jaspeado Salamandridae (Triturus marmoratus)
Anuros
D Sapo partero común Discoglossidae (Alytes obstetricans)
D Sapo de espuelas Pelobatidae (Pelobates cultripes)
D Sapillo moteado Pelobatidae (Pelodytes punctatus)
D Sapo común Bufonidae (Bufo bufo)
D Sapo corredor Bufonidae (Bufo calamita)
D Ranita meridional Hylidae (Hyla meridionalis)
D Rana bermeja Ranidae (Rana temporaria)
PECES OSTEICTIOS
Clupeiformes
B Sábalo (Alosa alosa)
B Alosa (Alosa fallax)
Condrostis
Petromizoniformes
D Lamprea de mar (Petromyzon marinus)
Acipenseriformes
B Esturión Acipenseridae (Acipenser sturio)
TELEÓSTEOS
Cipriniformes
C Fartet Ciprinodontidae (Aphanius iberus)
C Samarugo Ciprinodontidae (Valencia hispanica)
D Bermejuela (Rutilus arcasii)
D Colmilleja (Cobitis paludica)
D Lobo de río (Noemacheilus barbatulus)
Gasterosteiformes
D Espinoso Gasterosteidae (Gasterosteus aculeatus)
Escorpeniformes
D Coto o cavilat Cottidae (Cottus gobio)
Perciformes
D Fraile o blenio de río Blenniidae (Blennius fluviatilis)
Invertebrados
MOLUSCOS
Bivalvos
Unionoides
A Náyade auriculada (Margaritifera auricularia)
D Náyade anodonta (Anodonta cygnea)
B Náyade alargada rosellonesa (Unio aleroni)
D Náyade alargada del Ebro (Unio elongatulus)
D Náyade redonda (Psilunio littoralis)
Gasterópodos
D (Vertigo moulinsiana)
ARTRÓPODOS
Crustáceos
D Tortugueta (Triops cancriformis)
C Cangrejo de río de patas blancas (Austropotamobius pallipes)
Insectos coleópteros
C Rosalia (Rosalia alpina)
D Ciervo volante (Lucanus cervus)
D Escarabajo eremita (Osmoderma eremita)
Insectos lepidópteros
D Apolo (Parnassius apollo)
D Parnaso (Parnassius mnemosyne)
D (Euphydryas (Eurodryas) aurinia)
D (Maculinea teleius)
D (Maculinea nausithous)
D (Proserpinus proserpina)
D (Eriogaster catax)
D Mariposa isabelina (Graellsia isabelae)
Insectos odonatos
D (Coenagrion mercuriale)
D (Oxygastra curtisii)
Insectos ortópteros
D Saga (Saga pedo).
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