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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.


Sumario:

La disposición final segunda de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, refunda en un texto único la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales; la parte vigente de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, y las modificaciones contenidas en la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental, con el encargo de que la refundición comprenda la regularización, la aclaración y la armonización de estas disposiciones.

Haciendo uso de la habilitación legal mencionada, se ha elaborado un Texto refundido de la Ley de protección de los animales que recoge en un texto único la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y la parte vigente de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, con las modificaciones introducidas en las dos leyes por la Ley 12/2006, así como las previsiones de esta última Ley referentes a protección de los animales que no modifican preceptos concretos de las leyes anteriores. Asimismo, al amparo de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales objeto de refundición, se ha ajustado la estructura y numeración de los artículos y las remisiones entre artículos, se ha unificado la terminología y se han subsanado defectos de concordancia y de redacción.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, que se publica a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se derogan las disposiciones siguientes:

1. La Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales (DOGC núm. 967, de 18.3.1988), y las modificaciones de esta Ley efectuadas por el capítulo I de la Ley 12/2006, de 27 de julio (DOGC núm. 4690, de 3.8.2006).

2. La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales (DOGC núm. 3926, de 16.7.2003), y las modificaciones de esta Ley efectuadas por el capítulo I de la Ley 12/2006, de 27 de julio (DOGC núm. 4690, de 3.8.2006).

3. El artículo 2.2 y las disposiciones adicionales de la Ley 12/2006, de 27 de julio (DOGC núm. 4690, de 3.8.2006).

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de abril de 2008,

 

José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Francesc Baltasar i Albesa,
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda.



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