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Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

De acuerdo con la doctrina ya consolidada elaborada por el Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuestos y, en particular, sobre sus contenidos así como sobre sus límites, por cuarta vez se presenta, junto con la Ley de Presupuestos de la Generalidad para este ejercicio, una Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, se convierte en el instrumento necesario para implementar determinadas previsiones de la Ley Presupuestaria en diferentes ámbitos y sectores de actuación de la Generalidad.

Concretamente, la presente Ley se estructura en dos títulos, el primero, relativo a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas y reúne un total de veintisiete artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.

En cuanto a los contenidos, el título 1, agrupado en tres capítulos, incluye las medidas fiscales. En el primero, y en relación a los impuestos cedidos a la Generalidad, el artículo 1 de la Ley introduce sendas modificaciones respecto a la regulación vigente de las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones que confluyen en un mismo objetivo, que es el de facilitar e incentivar la continuidad de la empresa familiar.

El segundo capítulo incorpora una modificación del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, consistente en la actualización de las cuotas fijas y la incorporación, dentro la regulación de las cuotas correspondientes a las máquinas tipo C, de una nueva cuota para las máquinas que tengan tres o más jugadores.

En lo relativo al tercer capítulo de medidas fiscales, en este caso en relación a los tributos propios de la Generalidad, los artículos 3 al 11 de la Ley, ambos incluidos, recogen toda una serie de modificaciones de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña. A pesar de que la secuencia de los artículos sigue estrictamente la de los títulos de la Ley que quedan modificados, conceptualmente las mencionadas modificaciones se pueden sintetizar en dos grandes ámbitos: Por un lado, se procede a la creación de nuevas tasas y, por otro, se modifican diferentes aspectos de la regulación de una serie de tasas preexistentes.

Son de nueva creación las siguientes tasas:

Por otro lado, las tasas preexistentes que son objeto de modificación corresponden a servicios prestados por diferentes departamentos de la Administración; singularmente, Sanidad y Seguridad Social, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; Política Territorial y Obras Públicas, en el ámbito de los transportes u ocupación de terrenos de dominio público; Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito de la inscripción o ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros correspondientes; Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito de vehículos y entidades colaboradoras, y Bienestar Social, en el ámbito del registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y hotel de entidades. Las modificaciones introducidas afectan en algunos casos aspectos puntuales vinculados al hecho imponible, sujetos pasivos o el devengo de las tasas respectivas, y, en otros, a la modificación de las cuotas correspondientes y la introducción de la afectación de los ingresos obtenidos a finalidades concretas.

El título II de la Ley incluye las medidas administrativas. Bajo esta denominación genérica los cinco capítulos en que se divide el mencionado título incluyen medidas en materia de personal (capítulo 1), de régimen jurídico de las finanzas de la Generalidad (capítulo II), de régimen jurídico del patrimonio (capítulo III), de sector público (capítulo IV) y, por último, se incorporan otras medidas en relación a dos sectores específicos (pesca y puertos) de la actividad administrativa (capítulo V).

En concreto, en materia de personal, mediante la adición de una disposición transitoria al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se amplia el ámbito de aplicación temporal del proceso de funcionarización del personal laboral.

En relación al régimen jurídico de las finanzas de la Generalidad, la Ley incluye cuatro tipos de disposiciones. En primer lugar, la modificación del artículo 26.1 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, a fin de establecer en cuatro años el plazo de prescripción del derecho al reconocimiento o liquidación de las obligaciones y el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas; en segundo lugar, la modificación del artículo 36 del mismo Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, a fin de ajustar el régimen de compromisos plurianuales de gasto; en tercer lugar, la modificación de los artículos 87, 88, 94 y 98 del mismo Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, en materia de subvenciones, a fin de determinar el régimen jurídico de las ayudas en concepto de indemnizaciones derivadas de catástrofes naturales y otras causas de fuerza mayor, precisar determinados requisitos formales de las resoluciones de concesión de subvenciones y sobre la publicidad de las subvenciones nominativas y posibilitar la compensación de deudas también en el ámbito de las subvenciones; y en último lugar, la Ley incorpora una disposición que proviene de las últimas leyes de presupuestos y que, por su carácter atemporal, se entiende que debe trasladarse a la misma. La citada disposición permite sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente a cargo de la intervención General en los hospitales y otros centros dependientes del Instituto Catalán de la Salud.

En lo concerniente a las medidas en relación con el régimen jurídico del patrimonio de la Generalidad, la Ley incluye determinadas modificaciones de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Patrimonio de la Generalidad, que afectan al procedimiento de desafectación de los bienes inmuebles de dominio público, la adscripción de bienes de dominio público, la aceptación de las adquisiciones de inmuebles y derechos reales a título de donación de particulares o a título de cesión gratuita de administraciones públicas en favor de la Generalidad, el arrendamiento de bienes inmuebles en construcción o en proyecto y los inmuebles inmersos en planeamientos a desarrollar, en un sistema de gestión pendiente de actuación o en un proyecto de urbanización pendiente de redacción, tramitación o ejecución.

Respecto a las medidas referentes al sector público, la Ley incluye, en primer lugar, una modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, que exige el informe favorable del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación con carácter previo a la adopción por el Gobierno de la Generalidad de cualquier acuerdo relativo a la participación en sociedades mercantiles públicas, ya sea individualmente consideradas ya sea en el marco de corporaciones, uniones de empresas y entidades similares.

El resto de medidas afectan a entidades específicas:

En primer lugar, se crea el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia; en segundo lugar, se modifica puntualmente el sistema de designación del director o directora de la entidad autónoma institución de las Letras Catalanas; en tercer lugar, se disuelve el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, organismo autónomo administrativo adscrito hasta ahora al Departamento de Enseñanza y, por último, se modifica la Ley reguladora del Instituto Catalán de Finanzas en tres aspectos: En relación al ámbito patrimonial del mismo, los posibles sujetos beneficiarios de sus operaciones, y la previsión de constituir un fondo de cobertura de mayor riesgo por la aplicación de recursos públicos.

En el último capítulo del título II, bajo la rúbrica genérica de otras medidas, se incluyen sendas modificaciones de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña, y de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. En el primer caso, las modificaciones afectan al régimen sancionador; en el segundo, al régimen de tarifas.

Para acabar, mediante disposición adicional de la Ley incluye una autorización para la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras; una disposición transitoria de la Ley se refiere al régimen de aplicación del nuevo plazo de prescripción del reconocimiento y el pago de las obligaciones de la Generalidad, y las disposiciones derogatorias derogan expresamente la Ley 7/1986, de 23 de marzo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, y el artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, relativo a la integración del personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud. Por último, la disposición final establece la entrada en vigor de la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.



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