Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán .
En el conjunto de Cataluña destaca por su propia personalidad Arán o el Valle de Arán, territorio ligado por la situación geográfica, por los orígenes históricos, por la lengua y por la cultura a las tierras gasconas y a la gran familia occitana, pero unida libremente, a través de pacto, al Principado de Cataluña. Desde 1175, el valle pasó a formar parte de la Corona Catalano-Aragonesa por el Tratado de Amparanza que los araneses estipularon con el Rey Alfonso I. En 1313, los araneses decidieron por votación popular la permanencia del Valle en la Corona Catalano-Aragonesa, al mismo tiempo que Jaime II otorgó el conjunto de privilegios denominado Era Querimonia, verdadera Carta Magna de Arán, ratificada por todos los Reyes hasta Fernando VII. En 1411, además, el Síndico de Arán ofreció la unión libre y pactada de Arán al Principado de Cataluña, cosa que el Parlamento catalán aceptó. El Decreto de Nueva Planta de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado. Hasta que en 1834 la Reina Gobernadora suprimió las instituciones tradicionales aranesas, hecho que culminó en una acción de fuerza del Gobernador Real Pascual Madoz que impuso en el Valle de Arán el nuevo régimen administrativo general del Estado.
La adhesión de los araneses a su lengua y, ante todo, su antiquísima tradición cultural y política han merecido que la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, recogiendo un deseo expresado por los araneses en el proceso de elaboración del Estatuto, haga un reconocimiento expreso de su peculiaridad y ordene un restablecimiento de la organización administrativa tradicional del Valle de Arán, debidamente actualizada.
La presente Ley pretende dar cumplimiento a dicho mandato estatutario restableciendo el Consejo General y el Síndico de Arán como principales instituciones de la organización administrativa propia del Valle de Arán. Al restablecer estas instituciones aranesas se realiza un acto de reparación histórica.
En este sentido, la presente Ley restituye a los araneses de manera actualizada una estructura administrativa que, sin perjuicio de la organización municipal, puede hacer posible la gestión mas inmediata de las atribuciones que afectan directamente a los intereses peculiares del territorio, como son: el restablecimiento de la organización administrativa propia, la normalización, protección y enseñanza del aranés y la conservación de sus peculiaridades culturales, así como el establecimiento de un marco legal que permita que el Consejo General pueda asumir las competencias que le delegue o asigne la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
El Consejo General, como poder público, deberá promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que este se integra sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su identidad o plenitud.
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