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Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.

Preámbulo

La presente ley de medidas fiscales y financieras mantiene el criterio utilizado a partir de la Ley 7/2004, del 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. Así, incorpora los preceptos que, con vocación de permanencia, están relacionados esencialmente con el ingreso y el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, el cual se considera parte integrante de la hacienda de la Generalidad. Por este motivo, la presente ley se limita a introducir las modificaciones imprescindibles que comporta una norma de dicho tipo, en contraposición a una norma de tipo temporal como la Ley de presupuestos, especialmente en cuanto a la modificación de los elementos esenciales de las figuras tributarias.

El texto legal se estructura en dos títulos. El primero está dedicado a las medidas fiscales y el segundo a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente ley contiene treinta y dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I recoge las medidas fiscales y se divide en tres capítulos. El primero contiene las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo, las correspondientes a los tributos cedidos, y el tercero, las relativas a otras normas fiscales.

Los preceptos del capítulo I mencionan dos figuras impositivas propias de la Generalidad. La sección primera recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, concretamente en lo referente al canon del agua y a la tarifa de utilización del agua. Las medidas, que tienen como objetivo fomentar conductas respetuosas con el medio ambiente y los usos sostenibles y eficientes de los recursos, pueden clasificarse en dos bloques: por una parte, las relacionadas con los usos domésticos del agua, con el tratamiento de los supuestos en que se pueden reutilizar las aguas pluviales y con las fugas de agua accidentales; por otra, las que hacen referencia a los usos industriales, con la modificación, entre otros aspectos, de algunos de los coeficientes que afectan al tipo específico de gravamen.

Las medidas relacionadas con las tasas de que hace exacción la Generalidad se encuentran en la sección segunda del capítulo I. Entre estas medidas destaca la introducción de nuevas bonificaciones, algunas en atención al hecho de que el sujeto pasivo sea miembro de una familia monoparental o de una familia numerosa de categoría general o de categoría especial, así como la creación de una exención en todas las tasas que gestiona el Departamento de Educación para los supuestos en que los sujetos pasivos de estas tasas sean personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Por su parte, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación introduce una serie de modificaciones en las tasas gestionadas por la Dirección General de Policía, la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio Catalán de Tráfico, e introduce nuevos hechos imponibles, como los referentes a los centros de reconocimiento médico de conductores. El Departamento de Economía y Finanzas crea una nueva tasa por la verificación previa a la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña; y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda modifica, entre otras, la tasa por los servicios de acreditación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y racionaliza el catálogo de tasas de la Agencia Catalana del Agua. Por último, se suprime la tasa por las actuaciones del Registro de Grandes y Medianos Establecimientos Comerciales. Aún en materia de tasas, la presente ley contiene una disposición final por la que se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor refunda la Ley 15/1997, del 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y las disposiciones que la modifican.

El capítulo II contiene los preceptos referidos a los tributos cedidos. En cuanto a la estructura formal, este capítulo se divide en tres secciones. La primera está dedicada al impuesto sobre la renta de las personas físicas; la segunda, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y la tercera, a las medidas relacionadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas, las medidas resultan de la necesaria adaptación de la normativa de Cataluña a la Ley del Estado 35/2006, del 29 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en que destaca la introducción de nuevos porcentajes autonómicos en la deducción por inversión en la vivienda habitual. Esta adaptación a dicha ley se produce también en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Por lo que a este último se refiere, se modifica, además, el tipo reducido aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Cataluña, que pasa del 0,3% al 0,1%, y, en el marco de las políticas de fomento de acceso de los jóvenes a la vivienda, se crea un nuevo tipo reducido del 0,5% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no exceda de los 30.000 euros.

El capítulo III, dedicado a otras medidas fiscales, cierra el título I. Este capítulo, en ejercicio de las competencias normativas en materia de tributos cedidos, regula aspectos de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El título II incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en seis capítulos. El capítulo I está relacionado con la gestión financiera del sector público y contiene tres medidas. La primera se refiere a la gestión de los recursos de la tesorería; la segunda, a la facturación electrónica, y la tercera se refiere a los certificados tributarios. La finalidad es mejorar y optimizar la gestión financiera de la Administración de la Generalidad y dotar estas medidas de vigencia indefinida.

En el capítulo II se modifican cuatro preceptos del Decreto Legislativo 1/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Se prevé la posibilidad de formalizar, mediante un documento administrativo -que debe ser título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad-, las adquisiciones, enajenaciones y cesiones de bienes inmuebles en las que sea la Generalidad quien actúa como ente cedente o cesionario de estas.

El capítulo III contiene varias modificaciones a la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que tienen la finalidad de incluir un período mínimo de residencia legal en Cataluña para poder gozar de determinadas prestaciones reguladas por la misma norma, y también la creación de una prestación para determinados colectivos con recursos insuficientes, para que puedan hacer frente a los gastos propios del mantenimiento del hogar.

El capítulo IV establece dos medidas de procedimiento administrativo. Una se refiere a la obtención de recursos alternativos en la reutilización del agua regenerada y la otra a la actualización de las infracciones administrativas en materia de caza.

Mediante el capítulo V se incrementan determinados precios públicos y tarifas por servicios generales prestados directamente por la empresa pública Puertos de la Generalidad.

El capítulo VI establece modificaciones normativas en materia de organización y personal de la Administración de la Generalidad.

La presente ley se cierra con cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las dos primeras disposiciones finales se refieren a las autorizaciones al Gobierno para que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley refunda, por una parte, la Ley 15/1997, del 24 de diciembre, y las disposiciones que la modifican y, por la otra, la normativa reguladora de las cajas de ahorros. Por último, la tercera disposición final señala la entrada en vigor de la presente ley.

El anteproyecto de la presente ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el cual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, del 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, debe emitir un dictamen con carácter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de este dictamen, se introdujeron en el texto del anteproyecto de ley diversas sugerencias que afectan a su contenido.



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