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Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.


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Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y de urbanismo.

El ejercicio efectivo de las competencias en estas materias ha supuesto una consideración crítica de la normativa legal vigente que, no obstante, no conduce a plantearse la conveniencia de sustituirla, sino a una opción de desarrollo y aplicación de la normativa puntual. Se ha de tener en cuenta que el ordenamiento urbanístico esta en vías de desarrollarse completamente y que sustituirlo plantearía multitud de problemas que retrasarían enormemente la consecución de los objetivos que esta modificación profunda enunciaría como básicos y los haría, sin duda, peligrar.

Habiendo elegido la opción anterior, se han de analizar los problemas urbanísticos peculiares de nuestro territorio, que necesitan abordarse con soluciones instrumentadas precisas por medio de una norma legal que las habilite como únicas medidas de eficacia suficiente para conseguir los objetivos de mantener la disciplina urbanística y cerrar el paso a todos los que pretenden con el abuso desdibujar el concepto de la función pública del suelo. En resumen, el marco que esta Ley propone es establecer unos mecanismos que completen y perfeccionen la legalidad urbanística vigente, que llenen los vacíos legales existentes y enmienden determinadas deficiencias de la normativa que se han advertido en la misma.

2. Esta Ley pretende conseguir los objetivos de protección en la legalidad urbanística vigente y el establecimiento de una eficaz disciplina en el ejercicio de los derechos y deberes que corresponden a las administraciones públicas y a los particulares.



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