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Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres se configura como una necesidad esencial para la sociedad democrática.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del año 1948, supone la primera vez en la historia en que se establece la igualdad entre sexos como derecho fundamental.

A partir de entonces, desde todos los niveles normativos se recoge el objetivo fundamental de la igualdad.

El propio artículo 1.1 de la Constitución Española propugna la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico; el artículo 9.2 de la Carta Magna formula el mandato expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos sean reales y efectivas, y el artículo 14, entre los derechos fundamentales, recoge el de la igualdad, prohibiéndose cualquier discriminación por razón de sexo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 9, ordena a las instituciones de autogobierno la promoción de la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre las ciudadanas y los ciudadanos de las Illes Balears y, en el artículo 10.14, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración.

En el ámbito de la Unión Europea, en el artículo 3.2 del Tratado de Amsterdam se proclama que una de las misiones de la Unión Europea es la igualdad entre mujeres y hombres e insiste en la no discriminación por razón de sexo.

Igualmente destaca en el ámbito internacional la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979, que adopta medidas con la finalidad de contribuir al establecimiento de la igualdad real entre las mujeres y los hombres, a la vez que otorga legitimidad a las acciones positivas para superar la discriminación de las mujeres. Esta convención permite a los estados establecer medidas normativas que tengan por finalidad alcanzar la igualdad real, fomentando e impulsando la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre.

Como consecuencia de estos compromisos se aprobó la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer y, en el ejercicio de sus funciones, se procedió a la aprobación de tres planes de actuación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II

Sin embargo, aún siendo importantes los logros conseguidos, la situación de desigualdad entre la mujer y el hombre es un hecho notorio e indiscutible en nuestra sociedad. Por tanto, como respuesta al compromiso de nuestra comunidad autónoma de ahondar en la defensa de la igualdad y en la superación e interdicción de la discriminación por razón de sexo, aparece la necesidad de ampliar el marco legal de las políticas autonómicas de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en lo relativo a los principios de actuación como a las actuaciones concretas. En cumplimiento de esta finalidad se aprueba la presente Ley.

La regulación en una única normativa permite que, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de régimen local (artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears) y de organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.1 del Estatuto), la Ley sea aplicable a todas las administraciones públicas de las Illes Balears y a las personas físicas y jurídicas privadas en los términos que la misma establece.

En cuanto a los principios de actuación, la Ley garantiza la vinculación de la totalidad de los poderes públicos de las Illes Balears en el cumplimiento de la transversalidad, entendida como la aplicación de la perspectiva de género y del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actividades y las políticas y en todos los ámbitos, intentando conseguir la eliminación de todas las discriminaciones y de todos los perjuicios causantes de dichas discriminaciones.

Esta obligación, al afectar a todos los poderes públicos, implica la necesaria coordinación entre la Administración de la comunidad autónoma, la de los consejos insulares y los ayuntamientos.

La Ley tiene vocación de universalidad, se dirige a todas las personas, puesto que configura la consecución de la igualdad de oportunidades y de derechos entre mujeres y hombres como un objetivo para el desarrollo social.

Asimismo se recoge como principio el de la planificación, y se configuran los planes como instrumentos imprescindibles para incorporar el principio de igualdad y la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa.

III

Además se abordan ámbitos de actuaciones, en los que se prevén medidas concretas.

Se regulan actuaciones en el ámbito educativo, laboral, social, de la salud, del deporte, de las nuevas tecnologías y de los medios de comunicación, y la participación de la mujer en los asuntos públicos.

Las medidas relativas al ámbito educativo van dirigidas al fomento de la educación para la igualdad en el marco de los principios generales del sistema educativo regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

Las actuaciones en el ámbito laboral son consideradas de la máxima importancia por cuanto que la independencia económica es uno de los factores necesarios para la igualdad. El acceso al empleo y las acciones que fomentan este acceso son una de las prioridades sobre las que deben basarse las medidas para la igualdad, pero también la igualdad de retribuciones y las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la posibilidad de conciliar la vida familiar con la vida laboral son pilares básicos sobre los que descansa la política comunitaria plasmada en las diferentes directivas en la aplicación del principio de igualdad, entre las cuales destacan la Directiva 76/207/CEE, de 9 de febrero, sobre la igualdad de trato en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, modificada por la Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002; la Directiva 86/113/CEE, de 11 de diciembre, sobre la igualdad en el ejercicio de la actividad autónoma, incluidas las agrícolas, y la protección de la maternidad; la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia; y la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio, relativa al acuerdo marco sobre permiso parental (UNICE, CEEP y CES).

En cuanto a la negociación colectiva estructural, se tienen en cuenta los acuerdos y las recomendaciones derivadas del ANC 2003 y del ANC 2005.

En el ámbito social requiere especial atención todo lo relativo a la violencia contra las mujeres, mediante la adopción de medidas de protección de la mujer en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y también la situación de las mujeres con discapacidad y en situación de exclusión social, como consecuencia de maltrato, la prostitución, las drogadicciones, la inmigración o por su condición de exreclusas, o por cualquier otra condición personal o de su entorno.

Asimismo se establecen medidas para atender la dedicación de las personas, casi en exclusiva, que están al cuidado de personas dependientes, ya sea población infantil o de mayor edad, o con discapacidad, para fomentar la incorporación de estas mujeres al mercado de trabajo y posibilitar la conciliación.

En cuanto a las nuevas tecnologías, se fomenta la participación activa de la mujer en la nueva sociedad del conocimiento, eliminando las barreras que dificultan su acceso.

Por otra parte, se aprovecha la capacidad de las nuevas tecnologías de la información para hacer posible que mujeres y hombres puedan conciliar la vida familiar y laboral, ofreciéndoles nuevas posibilidades en su desarrollo personal y social y en su carrera profesional.

En cuanto a los medios de comunicación es necesario que se acabe con la diferencia de roles o funciones sociales basados en el género, así como con los programas o la publicidad atentatorios de los valores constitucionales, con especial atención a la dignidad de la mujer.

Además, las administraciones públicas deben aprovechar la potencialidad de los medios de comunicación como potentes mecanismos de difusión de valores y principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres, así como fomentar la difusión de contenidos basados en un enfoque de género.

Finalmente, esta Ley se refiere a las instituciones de protección del derecho a la igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de la organización del Instituto Balear de la Mujer, que dispone de regulación específica.



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