Base de Datos de Legislación

Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1

La reivindicación planteada por la Federación Canaria de Municipios de la dotación de recursos a las haciendas municipales, la voluntad decidida del Gobierno de mejorar las haciendas municipales sin menoscabar su autonomía y la acción coordinadora que tan eficaces resultados ha venido dando desde el plan de saneamiento económico-financiero, constituyen el fundamento de esta Ley.

Tras largas y prolijas negociaciones de más de dos años de duración se ha llegado a un consenso para aceptar un texto que constituye un sistema que financia en parte a los ayuntamientos con fondos de libre disposición, sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales, en su otra parte.

2

Contiene el proyecto, según su propia sistemática, las siguientes figuras esenciales:

Unas disposiciones generales sobre la creación del Fondo, sus dos finalidades, el sistema de adhesión permanente, salvo revocación expresa, y los criterios de distribución con sus respectivos porcentajes.

Las normas para la distribución del Fondo, destacando detalladamente las fuentes de obtención de los datos necesarios para cada uno de los criterios de distribución, e incluyendo los indicadores de saneamiento económico-financiero (remanente de tesorería, ahorro neto y endeudamiento a largo plazo) y los condicionantes de cuantía de la parte del Fondo de libre disposición (gestión recaudatoria y esfuerzo fiscal). Conviene destacar que se especifican los porcentajes exigibles para la gestión recaudatoria hasta el año 2003 (alcanzando un 78 % en ese momento), así como la fórmula para la determinación del esfuerzo fiscal, que en todo caso debe ser superior al 80 % de la media del de los Ayuntamientos adheridos. Con esta técnica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitación al Gobierno para la modificación coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobación de la valoración a tener en cuenta a partir del sexto año de vigencia de la Ley.

El procedimiento de distribución del Fondo, previendo las auditorías de gestión sobre la liquidación del presupuesto, la audiencia a la Federación Canaria de Municipios, y el anticipo del 40 % del importe correspondiente del Fondo.

Las normas sobre justificación y comprobación del destino del Fondo, así como los supuestos de incumplimiento (no obtener la valoración de los indicadores de saneamiento económico-financiero o de los condicionantes de libre disposición, según los casos) y las consecuencias del mismo: Afectación a saneamiento de la parte correspondiente del Fondo y reducción, en su caso, de la otra parte del Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.

Las disposiciones adicionales regulan, fundamentalmente, que los créditos no utilizados en un ejercicio acrezcan al siguiente; que las leyes de presupuestos consignen la cuantía del Fondo, fijándose la del año 1999, en 18.300.000.000 de pesetas.

La disposición transitoria primera intenta la conexión entre las previsiones de esta Ley y el sistema que hayan regido hasta el momento de su entrada en vigor (último de los Decretos del Gobierno que vienen sucediéndose anualmente) para determinar la finalidad que deba tener el Fondo.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.