Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist髍ico de Canarias
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC n鷐. 36 de 24 de Marzo de 1999
- Vigencia desde 24 de Abril de 1999. Revisi髇 vigente desde 01 de Septiembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- PRE罬BULO
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. De la Administraci髇 del Patrimonio Hist髍ico
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TITULO II.
De la protecci髇 del Patrimonio Hist髍ico de Canarias
- Art韈ulo 15 燚isposici髇 general
- Art韈ulo 16 燙entro de Documentaci髇 del Patrimonio Hist髍ico
-
CAPITULO I.
De los bienes de inter閟 cultural
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SECCION 1.
Declaraci髇 de los bienes de inter閟 cultural
- Art韈ulo 17 燫間imen general
- Art韈ulo 18 燙lasificaci髇
- Art韈ulo 19 營ncoaci髇
- Art韈ulo 20 燛fectos
- Art韈ulo 21 燭ramitaci髇
- Art韈ulo 22 燚eclaraci髇
- Art韈ulo 23 燫egistro Canario de Bienes de Inter閟 Cultural
- Art韈ulo 24 燘ienes muebles vinculados
- Art韈ulo 25 燚esafectaci髇 y modificaciones
- Art韈ulo 26 燚elimitaci髇 y entorno de protecci髇
- Art韈ulo 27 燬e馻lizaci髇
- Art韈ulo 28 燗cceso a los bienes de inter閟 cultural
- SECCION 2. De los Conjuntos Hist髍icos de Canarias
-
SECCION 1.
Declaraci髇 de los bienes de inter閟 cultural
- CAPITULO II. De los bienes muebles y el inventario regional
- CAPITULO III. De los cat醠ogos arquitect髇icos municipales
- CAPITULO IV. De las medidas cautelares de protecci髇
- CAPITULO V. De las intervenciones en el Patrimonio Hist髍ico
- TITULO III. De los Patrimonios espec韋icos
-
TITULO IV.
De los museos de Canarias
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DISPOSICIONES GENERALES
- Art韈ulo 76 燤useos
- Art韈ulo 77 燚eterminaci髇 de su r間imen
- Art韈ulo 78 燫間imen de los museos p鷅licos
- Art韈ulo 79 燤useos concertados
- Art韈ulo 80 燤useos privados
- Art韈ulo 81 燩ol韙ica de museos
- Art韈ulo 82 燤useos arqueol骻icos y de sitio
- Art韈ulo 83 燙reaci髇 de los museos
- Art韈ulo 84 燬istema Canario de Museos
- Art韈ulo 85 燙ontrol de los fondos muse韘ticos
- Art韈ulo 86 營nventario del museo
- Art韈ulo 87 燙entralizaci髇 de la informaci髇
- Art韈ulo 88 燭raslados de los fondos
-
DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO V. De las medidas de fomento
- TITULO VI. Del r間imen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 1/9/2017
- 28/11/2002
-
L 11/2002 de 21 Nov. CA Canarias (modificaci髇 de la L 4/1999 de 15 Mar., patrimonio hist髍ico de Canarias)
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Letra e) del n鷐ero 2 del art韈ulo 96 redactada por el n鷐ero 1 del art韈ulo 鷑ico de la Ley [CANARIAS] 11/2002, 21 noviembre, de modificaci髇 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist髍ico de Canarias (獴.O.I.C. 27 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 99 redactado por el n鷐ero 2 del art韈ulo 鷑ico de la Ley [CANARIAS] 11/2002, 21 noviembre, de modificaci髇 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist髍ico de Canarias (獴.O.I.C. 27 noviembre).
- 9/4/2002
-
L 2/2002 de 27 Mar. CA Canarias (normas tributarias y medidas organizativas, de gesti髇, relativas al personal de la CA Canarias y de car醕ter sancionador)
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趌timo apartado del n鷐ero 1 de la Disposici髇 Adicional 1. introducido por el n鷐ero 1 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 3 de la Disposici髇 Adicional 1. introducido por el n鷐ero 2 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 6 de la Disposici髇 Adicional 2. introducido por el n鷐ero 3 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 2 de la Disposici髇 Adicional 2. redactado por el n鷐ero 4 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 3 de la Disposici髇 Adicional 2. redactado por el n鷐ero 5 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
Disposici髇 Adicional 6. introducida por el n鷐ero 6 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril). Se corresponde con la anterior Disposici髇 Adicional 4..
Disposici髇 Adicional 4. redactada por el n鷐ero 7 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 4 de la Disposici髇 Adicional 3. redactado por el n鷐ero 8 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 5 de la Disposici髇 Adicional 3. introducido por el n鷐ero 9 del art韈ulo 28 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
Pre醡bulo
I.
La conciencia de ser canario y la de integrar, con sus peculiaridades, el acervo universal de los pueblos, es una realidad que tiene uno de sus m醩 importantes pilares en el patrimonio hist髍ico, en las obras que a lo largo de los siglos han ido testimoniando nuestra capacidad colectiva como pueblo, en las actividades que han ido, poco a poco, salvaguardando gran parte de los rasgos y se馻s que hoy conforman la nacionalidad canaria.
El patrimonio hist髍ico canario constituye no s髄o el dep髎ito sino el soporte de esa identidad atl醤tica e isle馻, en la que se afianza la condici髇 cosmopolita y la vocaci髇 universal de la nacionalidad canaria. Un legado que demuestra la sabidur韆 y el arte de los canarios que nos precedieron y que ofrece las claves para entender el camino que nos condujo, a trav閟 de los tiempos, a nuestra realidad actual, a lo que somos hoy.
Configurado como un legado multiforme, con aportaciones de diferentes componentes, los perfiles de nuestro patrimonio cultural permiten, sin embargo, su caracterizaci髇 tanto por referencia a sus elementos comunes como a unos or韌enes hist髍icos compartidos.
Desde tiempo inmemorial, los grupos humanos que ocuparon y habitaron las islas han ido dejando muestras singulares de sus realizaciones. Algunas de 閟tas constituyen parte de nuestros s韒bolos m醩 queridos: las l韓eas incisas de petroglifos, letreros y grabados; las formas y colores de cer醡icas, 韉olos y pintaderas; las cuevas y poblados que representan el original ingenio de nuestro sustrato m醩 antiguo.
Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de m鷏tiples influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura adaptada a la diversidad clim醫ica insular, que constituye una modalidad peculiar del tipo mud閖ar, de una gran originalidad, en la que destacan las variadas f髍mulas tipol骻icas, y en la que son reconocibles las aportaciones del estilo g髏ico, barroco, neocl醩ico, y tantos otros magn韋icos ejemplos que dan cuenta de la recepci髇 en nuestra arquitectura del modernismo, del neogoticismo, del historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que hoy realzan el paisaje de las plazas y calles de nuestras ciudades.
Dentro de los templos, o en las casonas se駉riales, el arte y la piedad popular fue acumulando un rico caudal de labrada orfebrer韆, retablos policromos, lienzos, tallas, muebles, pinturas murales. A su lado han crecido peque馻s ermitas albeadas, casas de teja y tea, balcones, celos韆s, patios de helechas y piedra, hornos y molinas, pajeros y alfares, donde el pueblo de Canarias ha laborado a trav閟 de los siglos todo un tesoro que, como obra de todos, a todos pertenece y que, como tal, por todos ha de ser conocido, disfrutado y tutelado en beneficio de las futuras generaciones.
II.
Nuestro Estatuto de Autonom韆 atribuye a la Comunidad Aut髇oma de Canarias competencias legislativas plenas, en r間imen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimonio hist髍ico y cultural, salvo en las materias expresamente reservadas al Estado. Desde estas bases, dentro del marco constitucional, la presente Ley del Patrimonio Hist髍ico de Canarias se adapta a las peculiaridades de nuestro archipi閘ago y configura un r間imen jur韉ico y una articulaci髇 organizativa que tienden a la consecuci髇 de la protecci髇, conservaci髇, investigaci髇, restauraci髇, difusi髇 y disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo.
La Ley asume el objetivo de compatibilizar la preservaci髇 del patrimonio hist髍ico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su aprovechamiento como recurso econ髆ico, para lo cual, tras especificar los deberes generales de las Administraciones P鷅licas de Canarias, despliega las distintas competencias y facultades en los niveles auton髆ico, insular y municipal, atendiendo a los criterios de coordinaci髇 y colaboraci髇 establecidos por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas de Canarias.
Completa el marco organizativo la Administraci髇 consultiva. El Consejo Canario del Patrimonio Hist髍ico se configura como la m醩 alta instancia de coordinaci髇 interinsular, residiendo en las Comisiones Insulares de Patrimonio Hist髍ico la labor de asesoramiento y asistencia a los Cabildos Insulares y, en los Consejos Municipales de Patrimonio Hist髍ico el asesoramiento en el 醡bito municipal.
A efectos sustantivos, la Ley establece dos niveles de protecci髇. El de mayor rango se implementa a trav閟 de la declaraci髇 de bien de inter閟 cultural, donde se han mantenido en lo b醩ico las categor韆s del sistema estatal. El segundo plano de protecci髇, en cuanto a los bienes muebles, se consigue a trav閟 de su inclusi髇 en el Inventario Regional de Bienes Muebles, introduciendo la exigencia de autorizaci髇 previa y titulaci髇 adecuada para las intervenciones de restauraci髇. Respecto a los inmuebles, se ha optado por reforzar la figura de los cat醠ogos arquitect髇icos municipales, dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos en la tutela de los bienes catalogados. De igual manera se dedica una detallada regulaci髇 a los Conjuntos Hist髍icos de Canarias, ordenando los criterios a que se deben acomodar los Planes Especiales de Protecci髇, figura que se perfila como instrumento normativo y de gesti髇.
Una atenci髇 especial merece el tratamiento del patrimonio arqueol骻ico y etnogr醘ico, en situaci髇 de muy grave y acelerado deterioro por diversos motivos, entre los cuales se encuentran el saqueo sistem醫ico de yacimientos y la destrucci髇 deliberada de paneles rupestres que ha adquirido recientemente un incremento preocupante. La Ley desarrolla la declaraci髇 establecida por la legislaci髇 espa駉la desde 1911, y reiterada en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist髍ico Espa駉l, del dominio p鷅lico de todos los objetos arqueol骻icos; se aborda su documentaci髇, a trav閟 de las cartas arqueol骻icas; detalla las l韓eas maestras de las intervenciones en esta materia, avanzando en la configuraci髇 de herramientas jur韉icas para impedir la degradaci髇 de los bienes del patrimonio hist髍ico de Canarias. Regula tambi閚 la figura de los Parques Arqueol骻icos y Etnogr醘icos.
El r間imen de los museos de Canarias completa el contenido de esta Ley. Se distingue en raz髇 de su diferente regulaci髇 los de titularidad p鷅lica y privada, se introduce la figura mixta del museo concertado: su 醡bito, insular o inferior, su car醕ter, general o tem醫ico, y la materia objeto del museo. En cuanto a los museos insulares, dise馻dos como instituciones con preferente vocaci髇 investigadora, se ha optado por reservarles en exclusiva la materia arqueol骻ica, evitando as la dispersi髇 de materiales y laboratorios en peque駉s museos municipales.
Para todos los museos se imponen especiales deberes respecto del control de los fondos, cuyos datos informatizados, junto con los dem醩 registros, inventarios, cartas y cat醠ogos, constituyen el Centro de Documentaci髇 del Patrimonio Hist髍ico canario.
Se consolida el papel del uno por ciento cultural, se establece otro conjunto de ayudas compensatorias y medidas de fomento de car醕ter fiscal y financiero, y se ultima la norma con el r間imen sancionador, gradu醤dose las infracciones en virtud del da駉 producido y su trascendencia. El 髍gano sancionador, no obstante, quedar韆 inerme si no cuenta con el personal habilitado para evaluar, coordinar y vigilar que las actuaciones que puedan afectar al patrimonio hist髍ico se atengan a las previsiones legales. Con base en ello se crea la Inspecci髇 de Patrimonio Hist髍ico, la cual se dispone como funci髇 de ejercicio obligatorio para todas las Administraciones en el 醡bito de sus respectivas competencias en materia de patrimonio hist髍ico.
Por 鷏timo, se procede, en disposiciones adicionales de esta Ley, a la creaci髇 de diversas escalas funcionariales a fin de adecuar la organizaci髇 y actuaci髇 de la Administraci髇 al nivel de servicios que le son demandados por la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funci髇 P鷅lica canaria.