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Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011.


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TÍTULO VI.
DE LA CONTRATACIÓN.

Artículo 43. Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 44. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra para la Dependencia podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 45. Ingresos obtenidos de la enajenación del patrimonio municipal de suelo.

Los ayuntamientos de Navarra podrán destinar hasta un 15 % del disponible en concepto de ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos del patrimonio municipal de suelo y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, en un plazo de 3 años, a la financiación de gastos corrientes relacionados con usos de interés social, debiendo reintegrar lo dispuesto por tal concepto, en el plazo máximo de 10 años, a los efectos de su destino conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 46. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a los colaboradores en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos75,00
Producciones anuales de los cultivos75,00
Evaluación de otras producciones ganaderas250,00
Precios de la tierra1.300,00
Cánones de arrendamientos rústicos350,00
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos1.750,00
Precios percibidos por los agricultores y ganaderos1.100,00
Precios pagados por los agricultores y ganaderos600,00
Precios de productos de pequeña significación300,00
Salarios agrarios200,00
Cuentas macroeconómicas200,00
Meteorología-Completa1.322,26
Meteorología-Semicompleta1.163,56
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve978,44
Meteorología-Termopluviométrica740,44
Meteorología-Pluviométrica661,10
Meteorología-Semicompleta con información de nieve1.404,56

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de varios artículos y adición de nuevas disposiciones del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Uno. Se modifica el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad o confianza, deban ser cubiertos por libre designación entre personal funcionario. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. Salvo en los casos de los puestos directivos, se realizará convocatoria pública con el fin de que el órgano competente pueda apreciar la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto de trabajo.

2. El personal funcionario que sea nombrado para desempeñar un puesto de los referidos en el apartado anterior podrá ser cesado por el órgano que le hubiera designado, en cuyo caso dejará de percibir los complementos correspondientes al mismo y deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuviera adscrito.

Excepcionalmente, a solicitud del personal funcionario cesante en un puesto de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 % de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas hasta ese porcentaje se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 %.

5. Del total de plazas del turno para personas con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 25 % para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.

Tanto los procedimientos de ingreso como los de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un retraso mental leve o moderado por otro. Únicamente se exigirá a los aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica y los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.

Tres. Se adiciona una disposición adicional decimonovena al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

1. La toma de posesión como personal funcionario o la firma del contrato como personal laboral fijo quedará aplazada en el caso de aspirantes que se encuentren dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción.

2. El cómputo del plazo de toma de posesión o de firma del contrato se iniciará una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

3. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión o de la suscripción del contrato. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario o a la suscripción del contrato como personal laboral fijo y producirá efectos a partir de la fecha en que los mismos se produzcan.

4. Lo establecido en los apartados anteriores será tenido en cuenta en los llamamientos para la contratación temporal, con las adaptaciones derivadas de la naturaleza específica de dicha contratación.

Cuatro. Se adiciona una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

El derecho a solicitar de las Administraciones Públicas de Navarra el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico derivada de la relación funcionarial o contractual en régimen administrativo prescribirá en el plazo de un año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Publica de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 44 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Publica de Navarra que queda redactado en los siguientes términos:

3. Dentro del capítulo de gastos de personal, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta Ley Foral, la consideración de transferencias de créditos.

Dos. Se adicionan los siguientes apartados al artículo 45 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Publica de Navarra:

4. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar transferencias entre créditos de capítulo I correspondientes a diferentes programas de un mismo o distinto departamento.

5. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos de capítulo I, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012; Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.

Estos créditos aprobados no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio se asignarán conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio del Plan 2009 -2012, en función del ritmo presupuestario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

2. Igualmente durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:

  1. Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

  2. Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación del apartado 4.b del artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Se modifica el apartado 4.b del artículo 10 de la Ley foral 11/1992, de 20 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

  1. Quedan exceptuados de lo dispuesto en la letra anterior los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes Clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria que deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, siempre que en el plazo de un mes ofertado al efecto, y por una sola vez en cada período de nombramiento, no opte por prestar servicios en régimen de dedicación no exclusiva, con los derechos y deberes que cada uno de dichos regímenes conlleven de acuerdo con la normativa vigente y en las condiciones establecidas reglamentariamente para ejercer dicha opción por el personal facultativo especialista y los médicos de los Equipos de Atención Primaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

1. Se deroga el apartado 1.a de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

2. Se modifica el apartado 1.b de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que queda redactado como sigue:

  1. A las familias con cuatro o más hijos y cuya renta no supere los límites que reglamentariamente se establezcan, se les concederá una ayuda por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.

    La cuantía de la ayuda se fijará por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en la convocatoria anual a que se refiere el apartado 3 siguiente.

    Esta ayuda estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que quedan redactados como sigue:

2. La citada ayuda será concedida y gestionada por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y se articulará de forma concordante con las establecidas para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, así como para fomentar la natalidad.

3. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte publicará una convocatoria anual de concesión de la citada ayuda, estableciéndose en la misma los requisitos de concesión, la cuantía y el modo de abono de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Información sobre partidas ampliables.

El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente ante la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2011 serán las siguientes:

  1. Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,495 euros/metro cúbico.

  2. Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:

  3. b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,619 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.

    b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,077 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.

2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2011 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

MEDICIÓNPRECIO
Hasta 5 m³37,71 euros
Hasta 10 m³75,42 euros
Más de 10 m³7,54 euros/m³

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Viviendas libres de precios limitados.

A partir del 1 de enero de 2011, los precios máximos de venta de las viviendas libres de precio limitado y de sus anejos, experimentarán la misma variación porcentual que afecte al módulo de vivienda protegida en 2011 respecto a 2010

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, Gastos variables, y Otros gastos, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de Gastos variables, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la Dirección General de Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

1. El complemento de puesto directivo docente asignado al Conservatorio Superior de Música de Navarra será el correspondiente a los centros de más de 1000 alumnos de los previstos en el apartado B de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997,de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.

2. El complemento específico docente asignado a aquellos Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciban los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

3. Los Profesores de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento de puesto directivo docente, previa realización de un estudio sobre el número y características de las Jefaturas de Departamento existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Complemento de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL).

El profesorado que realice funciones de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL), percibirá un complemento directivo docente por cuantía del 13 % del sueldo inicial del nivel correspondiente o la que corresponda en función del número de unidades incluidas en el programa conforme a lo establecido para los jefes de estudios en la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación o del Director General de Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.

1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.

2. Los aspirantes seleccionados que ya sean funcionarios docentes de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir durante el curso en que realicen las prácticas alguna de las retribuciones siguientes:

  1. El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.

  2. El sueldo básico del nivel en el que son nombrados funcionarios en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Complemento del personal del Departamento de Educación encargado de la Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico.

El empleado adscrito al Departamento de Educación que realice las funciones de Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico tendrá un complemento equivalente a la tasa establecida en el artículo 16.2.B.1 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, reguladora de las Tasas y Precios Públicos prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Retribuciones complementarias de los Responsables de área del CREENA.

Los funcionarios docentes que desempeñen las funciones de Responsables de área en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra percibirán el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto de Asesor docente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el articulo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

El Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 39/2010, de 9 de febrero, o norma que la sustituya, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Inclusión de los dietistas-nutricionistas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dentro de los equipos multidisciplinares en atención sanitaria.

Se incluirá a los profesionales dietistas-nutricionistas en la Ley Foral 11/1992 y en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con incorporación a los equipos multidisciplinares de atención sanitaria en el trabajo de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades prevalentes con la intención de trabajar en una atención de calidad e igualdad en la salud pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Modificaciones de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. Con efectos del 1 de enero de 2011, se deroga el artículo 9.bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Se adiciona una disposición adicional séptima a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la siguiente redacción:

1. A partir del 1 de enero de 2011, el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desempeñe puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad podrá percibir un complemento de especial riesgo conforme a lo establecido en esta disposición adicional.

2. En atención al conjunto de los riesgos de cualquier tipo concurrentes en el desempeño de las funciones propias del personal sanitario, entre ellos los producidos por agentes físicos, químicos y biológicos, las áreas de trabajo de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se agrupan de la siguiente forma:

  1. Quirófanos.

  2. Urgencias Hospitalarias, Cuidados Intensivos, Laboratorios de Genética, Anatomía Patológica y Medicina Nuclear.

  3. Onco-hematología (incluyendo hospital de día y unidades de hospitalización oncológicas), Farmacia y Hemodiálisis.

  4. Rehabilitación, Fisioterapia, Endoscopias, Radiología y Radioterapia.

  5. Resto de Unidades de Hospitalización, Urgencias Extrahospitalarias y resto de Laboratorios.

  6. Equipos de Atención Primaria, Centros de Atención a la Mujer, Consultas Extrahospitalarias, Centros de Salud Mental y Hospitalización a domicilio.

3. El personal sanitario podrá percibir en concepto de complemento de especial riesgo, mientras desempeñe funciones sanitarias en los puestos de trabajo adscritos a las unidades orgánicas comprendidas en determinadas áreas de las establecidas en el apartado anterior, la cuantía que resulte de aplicar sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel los siguientes porcentajes:

4. El personal sanitario, que desempeñe habitualmente sus funciones en diferentes unidades orgánicas comprendidas en más de una de las referidas áreas percibirá el complemento de especial riesgo establecido para las de la letra E.

5. Al personal sanitario que, a la entrada en vigor de esta disposición adicional, viniera percibiendo un complemento de especial riesgo en cuantía superior a la fijada en el apartado anterior, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley Foral.

6. El complemento de especial riesgo asignado por esta disposición adicional a los puestos de trabajo sanitarios dejará de percibirse cuando el personal que los ocupe pase a desempeñar funciones no asistenciales u otros puestos no adscritos a las áreas de trabajo establecidas en los apartados anteriores.

7. El personal no sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, a la entrada en vigor de esta disposición adicional, viniera percibiendo un complemento de especial riesgo, pasará a percibir en su lugar un complemento compensatorio de igual cuantía, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2006.

Se autoriza a modificar las condiciones de los préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, pudiendo llegar la carencia hasta el año 2013 incluido y el plazo de amortización hasta el año 2029 manteniéndose el resto de condiciones económicas del préstamo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Agencia Navarra de Emergencias.

El personal de la Agencia Navarra de Emergencias que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe con carácter fijo los puestos de trabajo de Jefe de Sala y de Operador Auxiliar de Coordinación, quedará encuadrado respectivamente en los niveles B y C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Estos reencuadramientos surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2011, conllevarán la absorción que proceda de cualesquiera de las retribuciones complementarias que actualmente perciben y no supondrán incremento alguno del importe total de las retribuciones básicas y complementarias que actualmente percibe el citado personal, excluidas las correspondientes al grado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Modificación de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 45, apartados 3 y 4 de la Ley Foral 15/2010, de modificación de la Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra que quedarán redactados en los siguientes términos:

3. Únicamente se utilizará la libre designación para proveer los puestos que impliquen jefatura de unidad orgánica.

4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.

Dos. Se suprime la letra K del artículo 49 de la Ley Foral 15/2010, así como queda suprimida la disposición transitoria sexta de esta Ley Foral 15/2010 de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra, referidas a la compensación por superación de pruebas físicas.

Tres. Se suprime la disposición adicional novena de la Ley Foral 15/2010, de modificación de la Ley Foral 8/2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SEXTA. Modificación de contratos públicos. Añadido por Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que se realice durante el presente ejercicio presupuestario de 2011 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2010.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.

RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE GASTOS PARA 2011

CAPÍTULOS ECONÓMICOS
EXPLICACIÓN DEL GASTO1
GASTOS DE
PERSONAL
2
GASTOS
EN BIENES
CORRIENTES
Y SERVICIOS
3
GASTOS
FINANCIEROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6
INVERSIONES
REALES
7
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
8
ACTIVOS
FINANCIEROS
9
PASIVOS
FINANCIEROS
TOTAL
P Parlamento de Navarra00016.103.5590838.3590016.941.918
0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior188.935.15638.211.004016.964.31813.226.869450.10018.329.1000276.116.547
1 Departamento de Economía y Hacienda22.808.77014.155.40361.036.958543.059.1319.382.7924.300.001280.00238.910655.061.967
2 Departamento de Administración Local2.811.676548.3990202.253.40291.92560.687.91900266.393.321
3 Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio2.862.4652.375.395022.944.687961.205197.206.98800226.350.740
4 Departamento de Educación357.369.00039.702.4120209.053.15530.108.3049.983.32300646.216.194
5 Departamento de Salud478.646.851245.594.662450171.753.48774.174.0271.757.00000971.926.477
6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones8.794.85343.985.1321.0009.903.215107.534.6531.062.000150.0000171.430.853
7 Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente22.274.47218.955.13021044.350.57011.627.96068.787.13000165.995.472
8 Departamento de Innovación, Empresa y Empleo12.183.3547.103.3012198.826.6924.774.826207.441.6423.050.0000333.379.836
9 Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte33.629.358106.004.96520210.943.74231.818.0084.642.05600387.038.149
A Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana10.874.19411.190.384017.679.4203.569.05214.036.1440057.349.194
B Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno3.330.2243.782.78905.579.17150.840166.0000012.909.024
C Consejo de Navarra000519.000039.00000558.000
D Consejo Audiovisual de Navarra000597.505014.60000612.105
TOTAL PRESUPUESTO1.144.520.373531.608.97661.038.6591.570.531.054287.320.461571.412.26221.809.10238.9104.188.279.797

RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE INGRESOS PARA 2011

CAPÍTULOS ECONÓMICOS
EXPLICACIÓN DEL INGRESO1
IMPUESTOS
DIRECTOS
2
IMPUESTOS
INDIRECTOS
3
TASAS,
PRECIOS
PÚBLICOS
Y OTROS
INGRESOS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5
INGRESOS
PATRIMONIALES
6
ENAJENACIÓN DE
INVERSIONES REALES
7
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
8
ACTIVOS
FINANCIEROS
9
PASIVOS
FINANCIEROS
TOTAL
0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior  7.991.39119.627   19.416.118 27.427.136
1 Departamento de Economía y Hacienda1.752.104.7621.849.412.88297.682.526280.10518.277.3346.0031100.000288.600.0004.006.463.613
2 Departamento de Administración Local  23.257.000   49.102 3.306.104
3 Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio  2.604.000 215.0002.500.000 640.000 5.959.000
4 Departamento de Educación  1.040.713983.19323.359 10  2.047.275
5 Departamento de Salud  9.287.411120.813  10  9.408.234
6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones  4.829.600227.80040.00030.0002.583.357  7.710.757
7 Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente  1.475.6505.585.76125.000 17.384.550150.000 24.620.961
8 Departamento de Innovación, Empresa y Empleo  3.423.90038.782.826304.3201.875.6462.170.000747.830 47.304.522
9 Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte  33.026.56118.704.0043.800    51.734.365
A Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana  194.100 47.468 214.9001.143.167 1.599.635
B Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno  120.120578.075     698.195
TOTAL PRESUPUESTO1.752.104.7621.849.412.882161.675.97468.539.20418.936.2814.411.64922.352.82822.246.217288.600.0004.188.279.797

Notas:
Artículo 40 (rúbrica):
Redacción según Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 40 (apdo. 4); Disposición adicional trigésimo sexta:
Añadido por Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Anexos omitidos. Pueden consultarse en BON. núm. 159, de 31 de diciembre de 2010.
Incluida corrección de errores publicada en BON. núm. 28, de 10 de febrero de 2011.



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