Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. | |
Artículo 115. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Expedición de tarjeta habilitante para la lectura y la investigación en archivos, bibliotecas y museos.
Expedición de certificaciones.
Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas.
Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.
Artículo 116. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 117. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Está exenta del pago de esta tasa la autorización para obtener y reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.
Dos. Están exentos del pago de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familia numerosa de categoría especial.
Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 118. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe (euros) | |
| 1. | Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana: | |
| A. | Biblioteca Valenciana: | |
| 1.1 | Expedición | 6,38 euros |
| 1.2 | Renovación (cada dos años) | 6,38 euros. |
| B. | Archivos y museos: | |
| 1.1 | Expedición | 2,09 euros |
| 1.2 | Renovación (cada dos años) | 1,03 euros. |
| 2. | Certificaciones | |
| 2.1 | Expedición | 0,95 |
| 2.2 | Custodia | 0,16 por año de antigüedad para el primer folio original y 0,02 por año de antigüedad para cada uno de los demás |
| 3. | Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas | 0,68 por cada una de las cinco primeras páginas. A partir de la sexta, 0,74 por página |
| 4. | Autorización para publicar películas, fotografías o diapositivas conservadas o relativas a museos y monumentos y reproducir piezas originales conservadas en museos: | |
| 4.1 | Fotografías | 9,45 por cada fotograma, sobre la tarifa de su obtención. |
| 4.2 | Resto de supuestos: | |
| 4.2.1 | Para uso divulgativo o particular | Según coste, con un máximo de 94,45 |
| 4.2.2 | Para uso editorial o comercial | Según coste, con un máximo de 157,41 |
| 4.2.3 | Para uso publicitario | Según coste, con un máximo de 787,02 |
Dos. La determinación de la cuota concreta correspondiente a los epígrafes 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 se efectuará, dentro de los límites señalados en el respectivo epígrafe, por los órganos competentes en materias de promoción cultural, patrimonio artístico y museos, atendiendo a la importancia de la obra y a las características de la edición, divulgación o publicidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste correspondiente.
Artículo 119. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento.
Artículo 120. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la visita a los museos dependientes de la Conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 121. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran las correspondientes entradas.
Artículo 122. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Están exentos del pago de la tasa:
Los menores de edad.
Los mayores de 65 años o jubilados.
Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente, cuando éstas lo soliciten a la Generalitat y se conceda.
El voluntariado cultural y educativo.
Los miembros de familia numerosa de categoría especial.
Dos. Los museos a los que se refiere el artículo 120 de esta Ley podrán visitarse gratuitamente:
El sábado, desde las 14,30 horas hasta la de cierre, y el domingo, desde la hora de apertura hasta la de cierre.
El día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.
El día 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.
El día 9 de mayo, Día de Europa.
Tres. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
Los titulares del carnet jove o del carnet de estudiante o del de sus correspondientes internacionales.
Los grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituidos por 15 o más miembros, previa concertación anticipada de la visita.
Los miembros de familia numerosa de categoría general.
Cuatro. Los directores de los museos y los directores Territoriales de la Conselleria competente en materia de cultura podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten, por motivos profesionales, de estudio o de investigación.
Artículo 123. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Denominación del museo | Importe de la entrada (euros) |
| 1. Museo de la Valltorta | 1,46 |
| 2. Museo de Bellas Artes de Valencia | 2,55 |
Artículo 124. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se visiten los museos a los que se refiere el artículo 120 de esta Ley, haciéndose efectiva, al adquirir la correspondiente entrada.
Artículo 125. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 128 de esta Ley.
Artículo 126. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios que se indican en el artículo anterior que cursen enseñanzas no obligatorias.
Artículo 127. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 128. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero: 21,47 cada uno
Expedición e impresión de títulos,certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales
2.1 Título de Bachillerato. 39,92
2.2 Título Técnico: 16,30
2.3 Título de Técnico Superior: 39,93
2.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas: 19,15
2.5 Título Superior de Arte Dramático: 113,18
2.6 Título de Diseño: 55,22
2.7 Título Profesional de Música: 19,23
2.8 Título Profesional de Danza: 19,23
2.9 Título Superior de Danza: 113,18
2.10 Título Superior de Música: 113,18
2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 55,22
2.12 Título Superior de Cerámica: 55,22
2.13 Título de Técnico Deportivo: 16,63
2.14 Título de Técnico Deportivo Superior: 40,73
2.15 Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:
2.15.1 Duplicados de título de Graduado en Educación Secundaria: 10,92
2.15.2 Resto de duplicados: El mismo importe que para su expedición
2.16 Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas: 12,00
Expedición del libro de calificaciones correspondiente a Enseñanzas LOGSE (Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Música, Enseñanzas de Danza, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño): 3,25
Expedición de certificaciones académicas:
4.1 Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Bachillerato, Formación Profesional Específica, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, grados elemental y medio de Enseñanzas de Música y de Danza y enseñanzas de idiomas (incluidos todos los certificados a efectos de traslados y excluidas las relativas al libro de calificaciones): 1,95
4.2 Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Grado Superior de Música, Danza, Arte Dramático y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados): 17,44
4.3 Certificación de competencias profesionales: 3,00
4.4 Certificación académica de las Enseñanzas Deportivas: 4,00
Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias): 2,00
Apertura de expedientes correspondientes a Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, Cerámica y Diseño.: 17,80 cada una.
Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.
En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino.
Artículo 129. Devengo y pago.
Uno. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.
Dos. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de La Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la Secretaría del centro de titularidad de La Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de La Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.
Artículo 130. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la Conselleria competente en materia de educación.
Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes.
Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario.
La evaluación o emisión de informe previo, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, exigidos en el título IX, capítulo I de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda.
La evaluación, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora.
La emisión de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.
Inscripción en pruebas para la obtención del título de Formación Profesional.
Artículo 131. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior.
Artículo 132. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1.1, Inscripción en pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes, del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 %.
Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 133. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
Inscripción:
1.1 En pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes:
1.1.1 Cuerpos del grupo A: 24,82 por prueba
1.1.2 Cuerpos del grupo B: 16,54 por prueba
1.2 En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 10,07 por prueba, con independencia del nivel.
1.3 En pruebas para la obtención de títulos de Formación profesional:
1.3.1 En pruebas para la obtención de títulos de Grado Medio de Formación Profesional: 20,00
1.3.2 En pruebas para la obtención de títulos de Grado Superior de Formación Profesional: 25,00
Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes: 3,36
Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario: 2,00 cada una
Evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano: 52,02
Expedición de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad: 20,81.
Artículo 134. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
Artículo 135. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y la Escuela Superior de Cerámica de la red pública de La Generalitat, institutos de Educación Secundaria Obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas y demás centros reconocidos y autorizados.
Artículo 136. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 137. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes exenciones y bonificaciones:
Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2.228/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos:
Matrícula por asignatura.
Asignatura pendiente.
Examen de reválida o aptitud.
Derechos de examen (ciclos elemental y superior).
Prueba de acceso.
Tres.
Los alumnos que, al formalizar la matrícula, ostenten la condición de becarios del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.
Artículo 138. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
I. Enseñanzas de música:
1. Enseñanzas LOGSE:
1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de La Generalitat.
1.1.1 Grado elemental:
1.1.1.1 Curso completo: 32,22 por asignatura.
1.1.1.2 Asignaturas pendientes: 38,65 cada una.
1.1.1.3 Repetición de curso: 41,85 por asignatura.
1.1.1.4 Pruebas para la obtención del Certificado de Superación del Grado Elemental de Música: 48,04
1.1.2 Prueba de acceso al grado medio: 48,04
1.1.3 Grado medio:
1.1.3.1 Curso completo: 48,33 por asignatura.
1.1.3.2 Asignaturas pendientes: 57,96 cada una.
1.1.3.3 Repetición curso: 62,81 por asignatura.
1.1.3.4 Pruebas para la obtención del Título Profesional de Música: 55,25
1.1.4 Prueba de acceso a grado superior: 54,65
1.1.5 Grado superior
1.1.5.1 Grado superior: 8,29 euros por crédito.
1.1.5.2 Repetición de asignatura: 8,92 euros por crédito.
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración :398,15
II. Enseñanzas de Danza:
1. Enseñanzas LOGSE:
1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de La Generalitat:
1.1.1 Grado elemental
1.1.1.1 Curso completo: 42,69 por asignatura.
1.1.1.2 Asignaturas pendientes: 68,30 cada una.
1.1.1.3 Repetición de curso: 51,21 por asignatura.
1.1.2 Prueba de acceso al grado medio: 48,04
1.1.3 Grado medio:
1.1.3.1 Curso completo: 64,04 por asignatura.
1.1.3.2 Asignaturas pendientes: 102,47 cada una.
1.1.3.3 Repetición de curso: 76,85 por asignatura.
1.1.4 Prueba de acceso a grado superior: 54,65
1.1.5 Grado superior:
1.1.5.1 Grado Superior: 7,01 euros por crédito.
1.1.5.2 Repetición de asignatura: 7,65 euros por crédito.
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración :398,15
III. Enseñanzas de Idiomas:
1. Plan nuevo (Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano):
1.1 Alumnado oficial:
1.1.1 Matrícula: 41,15 por idioma y curso.
1.1.2 Repetición de curso: 49,38 por idioma.
1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia): 24,16
1.1.4 Matrícula curso intensivo (por idioma y curso): 32,22
1.2 Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud de Ciclo o Nivel: 41,15
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración :199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración: 398,15
IV. Enseñanzas de Arte Dramático:
1. Enseñanzas:
1.1 Curso completo: 41,75 por asignatura.
1.2 Asignaturas pendientes: 82,22 cada una.
1.3 Prueba de acceso: 48,08
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración :199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración: 398,15
V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño.
1. Enseñanzas LOGSE (artículo 49):
1.1 Curso completo 41,75 por asignatura.
1.2 Asignaturas pendientes 82,22 cada una.
1.3 Prueba de acceso 48,04
1.4 Proyectos finales de carrera:
1.4.1 Proyecto fin de carrera de estudios de Cerámica 75,96 euros
1.4.2 Proyecto fin de carrera de estudios de Diseño 38,57 euros
1.5 Exámenes extraordinarios 42,59 por asignatura
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración 398,15
VI. Enseñanzas Deportivas
1. Enseñanzas:
1.1 Prueba de acceso de carácter específico al primer nivel del grado medio 48,04
1.2 Grado Medio:
1.2.1 Primer Nivel
1.2.1.1 Curso completo 48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica
1.2.1.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica 57,96 cada uno
1.2.1.3 Repetición de curso 62,81 por módulo o bloque de formación práctica
1.2.2 Segundo Nivel
1.2.2.1 Curso completo 48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica
1.2.2.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica 57,96 cada uno
1.2.2.3 Repetición de curso 62,81 por módulo o bloque de formación práctica
1.3 Grado Superior:
1.3.1 Curso completo 52 por módulo + 45 bloque formación práctica + 30 proyecto final
1.3.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica / proyecto final 60 cada uno
1.3.3 Repetición de curso 65 por módulo / bloque de formación práctica / proyecto final
Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
En los casos de traslado de centro, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), el alumno abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en el presente párrafo, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.
Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de La Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en éste la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
No se abonará tasa por las asignaturas convalidadas. No obstante, si la convalidación se denegase, deberá hacerse efectivo dicho importe.
Artículo 139. Devengo y pago.
Uno. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.
Dos. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo, se hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.
Tres. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
Cuatro. Los alumnos a los que se refiere el apartado Dos del artículo 137 de esta Ley, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrán derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la Secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los cuales se hallen exentos.
Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.Uno de la presente Ley, podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia del interesado, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes.
Seis.
El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el apartado Dos del artículo 129 de la presente Ley.
Artículo 140. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
Artículo 141. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 142. Normas generales sobre tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el apartado Uno del artículo 150 de esta Ley.
Dos. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el Consejo Social de cada Universidad.
Artículo 143. Normas especiales sobre tipos de gravamen.
Uno. Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.
Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas y la convalidación o el reconocimiento de créditos por razón de otros estudios o actividades realizadas en centros privados españoles o en centros extranjeros, abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. Las demás tasas se abonarán íntegramente. Por la convalidación de estudios realizados en centros públicos españoles no se devengará ninguna tasa.
Tres. La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente será gratuita.
Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin escolaridad por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25 % de las tasas que establecen los epígrafes 1.2, 2.2, 3.2 y 4 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley, sin que resulte de aplicación, a estos efectos, el límite mínimo de 211,01 euros establecido en el apartado siete del artículo 146 de esta Ley.
Artículo 144. Criterios de fijación de las tasas.
Uno. En caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Estado, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades, de acuerdo con las directrices generales propias también aprobadas por el Gobierno del Estado, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretenda obtener y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con el epígrafe 4 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.
Dos. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los epígrafes 1, 2 y 3 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.
Tres. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el estudiante, para la configuración flexible de su curriculum, serán abonados según la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.
Artículo 145. Ejercicio del derecho de matrícula.
Uno. En los planes de estudio estructurados en asignaturas, los alumnos se podrán matricular de asignaturas sueltas, con independencia de los cursos a los que correspondan, según la normativa establecida por cada Universidad.
Dos. En los planes de estudio estructurados por el sistema de créditos, las Universidades establecerán el mínimo y el máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos en cada curso académico o período correspondiente.
Tres. No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, los alumnos que inicien estudios han de matricularse del curso completo o del total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios, o, si ésta no está especificada, al menos de 60 créditos.
Cuatro. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en este artículo no obligará a la modificación del régimen de horarios generales, que se determinará por cada centro de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudio.
Cinco. En cualquier caso, el derecho a examen y evaluación correspondientes a las asignaturas matriculadas se limitará por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Con esta finalidad, las universidades, mediante el procedimiento que determinen las respectivas juntas de gobierno, podrán fijar un régimen de incompatibilidades académicas para aquellos planes de estudios en que no estuviera establecido previamente.
Artículo 146. Modalidades de matrícula.
Uno. Las tasas que se establecen en el artículo 150 de esta Ley se podrán abonar:
Tratándose de cursos estructurados en asignaturas, por curso completo o por asignaturas sueltas;
Tratándose de cursos estructurados en créditos, por créditos.
Dos. En el supuesto recogido en la letra A del apartado Uno anterior, se diferenciarán tres modalidades de asignaturas: anuales, cuatrimestrales y trimestrales. Esta clasificación la establecerá cada universidad en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudio. La cuantía de la tasa a aplicar a las asignaturas cuatrimestrales y trimestrales será la mitad y la tercera parte, respectivamente, de la que establece la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley para asignaturas anuales.
Tres. En el supuesto recogido en la letra B del apartado uno anterior, el importe de la tasa a aplicar a un crédito correspondiente a un plan de estudios no estructurado según el Real Decreto 1.497/1987 será el cociente entre el importe de la tasa correspondiente al curso completo y el número de créditos de que conste dicho curso. El importe de los créditos de planes de estudio estructurados según el citado Real Decreto será el que establece el epígrafe 4 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley, según el grupo de estudios al que el curso se halle adscrito.
Cuatro. La cuantía de la tasa establecida por asignaturas sueltas tendrá en cuenta si el curso al que éstas corresponden está constituido por menos de 7 asignaturas anuales o no. A estos efectos, una asignatura anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales y a tres trimestrales.
Cinco. En los planes de estudios estructurados en asignaturas, cuando un alumno se matricule en una misma asignatura por segunda vez, la cuantía se incrementará en un 10 %. Si se matricula por tercera vez o sucesivas veces, el incremento será del 50 %. En todo caso, cuando un alumno se matricule de asignaturas sueltas correspondientes todas ellas a un mismo curso de un plan de estudios estructurado en asignaturas, el importe de la matrícula no podrá exceder del fijado para un curso completo, o, si en alguna asignatura se trata de tercera o posterior matrícula, del importe del curso completo incrementado en un 50 %.
Seis. En los planes de estudios estructurados por el sistema de créditos, cuando un alumno se matricule de un crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará un 10 %. Si se matricula por tercera vez o posteriores, el incremento será del 50 %.
Siete. Cuando el alumno se matricule de asignaturas sueltas o por créditos, el importe total de la matrícula, por la totalidad de apartados de la tarifa, no podrá ser inferior a 211,01 euros. No obstante, esta cuantía mínima no se aplicará si el alumno tiene pendientes para finalizar sus estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo total no supere esta cantidad mínima.
Artículo 147. Forma de pago.
Uno. En el supuesto de matrícula anual, los alumnos tendrán derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios universitarios. Podrán hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos iguales, que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.
Dos. Cuando por razón del impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula el previo pago del total importe de la misma.
Artículo 148. Exenciones y bonificaciones.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, los alumnos que reciban una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.
Dos. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas, porque hayan solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación automática de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.
Tres. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la Conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.
Cuatro. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor.
Cinco. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2º Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.
Seis. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Siete. Gozarán de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme.
Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al 33% siempre y cuando, en este último caso, los ingresos anuales brutos de su unidad familiar no superen los 60.101'22 euros.
Artículo 149. Cursos de doctorado.
El importe de los cursos o seminarios de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada curso, seminario o materia.
Artículo 150. Cuadro de tarifas.
Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes:
| Modalidad de tarifa | Descripción | Importe (euros) |
| Tarifa I. ACTIVIDAD DOCENTE (estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, en cualquiera de sus ciclos, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados de Escuelas Universitarias a aquéllas, en Colegios Universitarios y en Escuelas Universitarias): | ||
| 1. | Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Bellas Artes, en Ciencias (incluidas las constituidas de acuerdo con el Decreto 1.975/1973, de 26 de julio), Informática, Farmacia, Medicina y Odontología, de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Enfermería, Estadística, Fisioterapia, Informática y Óptica: | |
| 1.1 | Curso completo | 657,87 |
| 1.2 | Asignaturas sueltas | |
| 1.2.1 | Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales | 171,12 |
| 1.2.2 | Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales | 113,29 |
| 2. | Otros estudios conducentes a títulos oficiales de primer y segundo ciclo distintos a los especificados en el epígrafe 1 anterior: | |
| 2.1 | Curso completo | 464,39 |
| 2.2 | Asignaturas sueltas | |
| 2.2.1 | Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales | 118,43 |
| 2.2.2 | Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales | 78,92 |
| 3. | Instituto Valenciano de Educación Física | |
| 3.1 | Curso completo | 544,73 |
| 3.2 | Asignaturas sueltas | |
| 3.2.1 | Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales | 141,62 |
| 3.2.2 | Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales | 93,68 |
| 4. | Enseñanzas estructuradas por créditos | |
| 4.1 | Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Filosofía, Historia, Humanidades, Pedagogía, Sociología y de Diplomado en Relaciones Laborales y Trabajo Social | 6,62 por crédito |
| 4.2 | Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Matemáticas, Traducción e Interpretación, Documentación, Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales y Gestión y Administración Pública, Educación Social, Estadística, y Maestro en sus diferentes especialidades, Biblioteconomía y Documentación | 7,15 por crédito |
| 4.3 | Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado de Bellas Artes, Diplomado en Turismo, Física y Psicología | 7,85 por crédito |
| 4.4 | Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, de Licenciado en Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Química, Veterinaria, Ingeniero e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Óptica y Optometría | 9,69 por crédito |
| 4.5 | Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Medicina, Odontología y de Diplomado en Enfermería y Fisioterapia | 10,11 por crédito |
| 5. | Estudios conducentes a la obtención del título de Doctor | |
| 5.1 | Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe 1 | 46,06 porcrédito |
| 5.2 | Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe 2 | 32,87 por crédito |
| 6. | Especialidades: | |
| 6.1 | Médicas, que no requieran la formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en Unidades Docentes acreditadas | 26,62 por crédito |
| 6.2 | Análisis Clínicos (de Farmacia) en Escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre | 26,62 por crédito |
| 6.3 | De Enfermería, en Unidades Docentes acreditadas según el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio | 6,79 por crédito |
| Tarifa II. EVALUACIÓN Y PRUEBAS: | ||
| 1. | Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad | 52,62 |
| 2. | Proyecto de fin de carrera | 96,70 |
| 3. | Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior | 96,70 |
| 4. | Curso de iniciación y orientación para mayores de veintinco años | 78,45 |
| 5. | Examen de tesis doctoral | 96,70 |
| 6. | Para obtención, por convalidación, del título de Diplomado o Ingeniero Técnico de Escuela Universitaria | 96,70 en concepto de evaluación académica y profesional, y 161,09 por los trabajos exigidos |
| 7. | Pruebas de aptitud para el acceso al Instituto Valenciano de Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación | 52,62 |
| Tarifa III. TÍTULOS Y SECRETARÍA: | ||
| 1. | Expedición de títulos académicos: | |
| 1.1 | Título de Doctor | 151,53 |
| 1.2 | Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero | 101,68 |
| 1.3 | Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro | 49,62 |
| 1.4 | Duplicados de los títulos anteriores, por extravío o modificación | 6,01 |
| 2. | Secretaría: | |
| 2.1 | Apertura de expediente académico, por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos | 18,41 |
| 2.2 | Compulsa de documentos | 7,19 cada una |
| 2.3 | Expedición de tarjetas de identidad | 3,95 cada una |
| 2.4 | Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad | 7,19 |
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado Tres, y 5 de esta Ley, y a efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell de la Generalitat podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por el Consejo de Universidades, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa.
Artículo 151. Devengo y pago.
La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 147 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.
La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
Artículo 152. Hecho imponible.
Artículo 153. Sujeto pasivo.
Artículo 154. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 155. Tipos de gravamen.
Artículo 156. Devengo y pago.
Artículo 157. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet jove.
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del carnet al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 159. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Artículo 160. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Tipo unitario (euros) |
| Carnet Jove Euro <26 (menores de 26 años) | 7,50 |
| Carnet +26 (entre 26 y 29 años) | 7,50 |
Artículo 161. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se expida el carnet. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
Artículo 162. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 165 de esta Ley.
Artículo 163. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 164. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Se hallan exentos del pago de esta tasa los siguientes usuarios:
El alumnado del complejo educativo.
El personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.
Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de La Generalitat que se realicen en el complejo educativo, así como los deportistas de los programas de tecnificación que lleve a cabo el órgano competente de La Generalitat en materia de deporte.
Las familias numerosas de categoría especial.
Dos. Tendrán una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 165. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de usuario | Importe (euros) | |
| 1. | PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO | |
| 1.1 | Deportivas: | |
| 1.1.1 | Piscinas: | |
| 1.1.1.1 | Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) | 8,51 por grupo, por cada calle utilizada y hora. |
| 1.1.1.2 | Utilización individual: | |
| 1.1.1.2.1 | Piscina cubierta | 2,57 por persona y hora. |
| 1.1.1.2.2 | Piscina descubierta | 1,69 por persona y hora. |
| 1.1.2 | Pistas deportivas | 4,26 por hora. |
| 1.1.3 | Campo de fútbol | 17,02 por hora. |
| 1.1.4 | Pabellón cubierto (gimnasio) | 12,77 por hora. |
| 1.1.5 | Pabellón cubierto doble | 25,53 por hora. |
| 1.1.6 | Pistas de atletismo | 12,77 por hora. |
| 1.1.7 | Salón de actos (Paraninfo): | |
| 1.1.7.1 | Sesión completa de mañana o tarde | 212,77 |
| 1.1.7.2 | Día completo | 319,15 |
| 1.8 | Salas de capacidad para 200 personas | 21,28 por grupo y hora. |
| 1.9 | Aulas | 4,26 por grupo y hora. |
| 2. | RESTANTES USUARIOS | |
| 2.1 | Deportivas: | |
| 2.1.1 | Piscinas: | |
| 2.1.1.1 | Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) | 17,02 por grupo, por cada calle utilizada y hora. |
| 2.1.1.2 | Utilización individual: | |
| 2.1.1.2.1 | Piscina cubierta | 3,41 por persona y hora. |
| 2.1.1.2.2 | Piscina descubierta | 2,57 por persona y hora. |
| 2.1.2 | Pistas deportivas | 8,51 por hora. |
| 2.1.3 | Campo de fútbol | 34,04 por hora. |
| 2.1.4 | Pabellón cubierto (gimnasio) | 25,53 por hora. |
| 2.1.5 | Pabellón cubierto doble | 51,06 por hora. |
| 2.1.6 | Pistas de atletismo | 25,53 por hora. |
| 2.1.7 | Salón de actos (Paraninfo): | |
| 2.1.7.1 | Sesión completa de mañana o tarde | 425,54 |
| 2.1.7.2 | Día completo | 638,30 |
| 2.1.8 | Salas de capacidad para 200 personas | 42,55 por grupo y hora. |
| 2.1.9 | Aulas | 8,51 por grupo y hora. |
Artículo 166. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule su solicitud de uso.
Artículo 167. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, que son:
Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.
Publicidad registral.
Artículo 168. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el artículo siguiente.
Artículo 169. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe (euros) | |
| 1. | Tramitación de la solicitud. | |
| 1.1 | Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud | 10,40 |
| 1.2 | Por obras colectivas | 62,42 |
| 1.3 | Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos | 62,42 |
| 1.4 | Por transmisiones mortis causa | 62,42 |
| 2. | Publicidad registral. | |
| 2.1 | Por expedición de certificados | 10,40 |
| 2.2 | Por expedición de notas simples | 6,24 |
| 2.3 | Por expedición de copia certificada de documentos. | |
| 2.3.1 | Por página | 3,12 |
| 2.3.2 | Otros soportes, por unidad | 6,24 |
Artículo 170. Devengo y pago.
El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunidad Valenciana, bien directamente o a través de sus Oficinas Provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. El pago se exigirá en el momento de solicitar el servicio.
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