Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat

Ficha:
  • Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
  • Publicado en DOCV núm. 4971 de
  • Vigencia desde 23 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

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(2)

Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos: FC0001 y FC0002).

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(3)

Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código: PR1016).

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(4)

n.c.o.p: no comprendidos en otros apartados.

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(5)

n.c.o.p.: no comprendidos en otros apartados.

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(6)

n.c.o.p.: no comprendidos en otros apartados.

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(7)

Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185).

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(8)

No incluye las infiltraciones con toxina botulínica, que se facturarán mediante la tasa PR1201.

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(9)

Por sesión.

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(10)

no comprendidas en otros apartados Predisposición hereditaria al cáncer

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(11)

El importe de la prótesis se facturará aparte.

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(12)

Las pruebas funcionales de urología realizadas con apoyo de técnicas de imagen o técnicas de neurofisiología clínica, se facturarán aplicando las tasas correspondientes a los apartados C.1. Radiodiagnóstico y C.4. Neurofisiología.

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(13)

No incluye las extracciones dentales realizadas mediante cirugía menor ambulatoria que se facturarán mediante la tasa AM0107.

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(14)

No incluye estudio citogenético que se facturará mediante la tasa correspondiente del epígrafe C.31 Genética y Medicina Molecular.

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(15)

No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013.

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