Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. | |
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
I
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado -a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitadodentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control y, a nivel de eficacia y eficiencia.
El cumplimiento de estos principios se hace de manera compatible con la continuidad en la orientación de la política económica, encaminada a impulsar un modelo de crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con el doble objetivo de, en primer lugar, contribuir al aumento de la productividad de la economía española y, en segundo término, reforzar el gasto social en determinadas áreas.
La Ley de Presupuestos para 2008 consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en el ámbito de la educación. En definitiva, se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.
La presente Ley refleja también el carácter social que el Gobierno está dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos. En este sentido, el incremento previsto del fondo de pensiones financiado con el superávit de la Seguridad Social es una garantía de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el llamado Pacto de Toledo. Por otra parte, se consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y las no contributivas.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2008-2010, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007, se aprobó por los Plenos del Congreso y del Senado en sus sesiones de 14 y 19 de junio de 2007. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas que se sitúa en el 1,15 % del PIB en 2010. Además, se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 152.560.690 miles de euros, un 6,7 % más que el año anterior, por lo que, atendiendo a las necesidades de gasto, se garantiza al mismo tiempo una política fiscal prudente, dando confianza a los agentes económicos y moderando la evolución de la inflación.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones, por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica Créditos iniciales y financiación de los mismos se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas sobre modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2008.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II, relativo a la Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales, se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2008 en un 5 %, con un máximo de 162.000 miles de euros.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como De los gastos de personal, y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público, que tras definir lo que constituye sector público a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, cifrado en un 2 %.
Adicionalmente a los citados incrementos se prevé un incremento del 1 % de la masa salarial que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr progresivamente, en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos, que permita su percepción en 14 pagas al año.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, manteniendo las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el 100 % de la tasa de reposición de efectivos, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En el ámbito de las Comunidades Autónomas las que puedan afectar a la Policía Autonómica y Funcionarios Docentes, y, en el ámbito local, la Policía Local y los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica De los regímenes retributivos, se incluyen, junto a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, Consejo Económico y Social y de los miembros del Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, de la Seguridad Social y las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral del sector público estatal.
Junto a las reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las normas de regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo que resulta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera en relación con el artículo 76 y la disposición final cuarta de la citada norma básica.
V
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica De las pensiones públicas, se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2008 de un 2 %, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2008.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, De las Operaciones Financieras, se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica Deuda Pública. Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2008 se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2008 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2008 en más de 7.923.989,83 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
En el Capítulo II, relativo a los avales públicos y otras garantías se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 800.000 miles de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos sólo se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar los citados avales, dado el criterio restrictivo que sobre este punto establece la normativa comunitaria. Esta autorización va acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2008 se incrementará en 2.342.145 miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 2.542.145 miles de euros.
Se incluye un nuevo Capítulo IV relativo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, cuya dotación ascenderá a 10.000 miles de euros para el año 2008.
Finalmente, se incluye un nuevo Capítulo V relativo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, cuya dotación ascenderá a 12.000 miles de euros para el año 2008.
VII
El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deflacta la tarifa del Impuesto, en sus dos escalas, la estatal y la autonómica o complementaria, medida adoptada para evitar que un incremento de la renta derivada del mero ajuste a la inflación produzca un aumento de la carga impositiva y proteger así, especialmente, a los contribuyentes de rentas bajas, quienes podrían verse más perjudicados de no deflactarse la tarifa.
Con ese propósito se actualizan, igualmente en un dos %, los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que integran el mínimo personal y familiar del Impuesto.
En igual porcentaje se elevan también las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
Además, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 % y, por otro lado, las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los adquirentes de vivienda habitual, y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son aquellas de vigencia anual a las que se refiere la Ley de este tributo. Se incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2008.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 %.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 %.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 2 % los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2007. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza al 1 %. Además, se unifican los importes de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, facilitándose así su gestión, se cuantifican las tarifas de las tasas por solicitud de informe sobre el estado de la técnica y de examen previo de la Oficina de Patentes y Marcas, se elevan en un 3 % las tasas aeroportuarias, salvo la de seguridad aeroportuaria que se incrementa en un 10 % y se fijan las diversas tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2008, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2007.
También merece destacarse la declaración como acontecimiento de excepcional interés público de la 33.ª Copa del América.
Asimismo, por lo que se refiere a los Acuerdos concluidos entre el Gobierno y ciertas organizaciones agrarias, se establece la correspondiente previsión en relación con la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores en sus adquisiciones de gasóleo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a corporaciones locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las corporaciones locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En dicho Capítulo se incluyen, por vez primera, las normas que deberán regular la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los correspondientes modelos de financiación.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares.
Finalmente se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las corporaciones locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las corporaciones locales.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas.
Su núcleo básico lo constituye la articulación del mecanismo del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que está integrado por recursos del Estado que se transfieren a las mismas (Fondo de Suficiencia) y por la regulación de tres de las medidas derivadas de la II Conferencia de Presidentes y aprobadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 13 de septiembre de 2005, como son la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, la Dotación de Compensación de Insularidad, y la Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria del año 2006.
De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común se financian también a través de la recaudación de los tributos que les ha cedido el Estado total o parcialmente y que, por su naturaleza, no tiene reflejo en los Presupuestos Generales de éste.
También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2008 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica Cotizaciones Sociales, la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008 y Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008.
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como una derogatoria, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración social de Minusválidos, revalorización para el año 2008 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se regula igualmente la actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. Asimismo se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2008, y el derecho a pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado en determinados supuestos especiales.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2008.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la gestión directa de créditos destinados a políticas activas de empleo, así como la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Galicia, Castilla-La Mancha y Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y, como en ejercicios anteriores, se acuerda la regulación relativa de los sorteos de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española y de la Asociación Española contra el Cáncer.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 5,50 % y al interés de demora, que se fija en un 7 %. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2008 se eleva a 4.547.280 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior incrementa, en conjunto, su cuantía respecto de las establecidas para el ejercicio 2008 en 30.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 180.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; el régimen financiero de la Red IRIS, así como la afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y los gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
A continuación se recogen una serie de disposiciones transitorias entre las que destacamos las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2007, los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
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