Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 310 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

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(1)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

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(2)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(2)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(3)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2008, deberá suponer como mínimo, un 50 por ciento del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el 1.º y 2.º cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros públicos.

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(3)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2008, deberá suponer como mínimo, un 50 por ciento del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el 1.º y 2.º cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros públicos.

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(4)

A los licenciados que imparten 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los que imparten 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

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(4)

A los licenciados que imparten 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los que imparten 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

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(5)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2008 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 884,38 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

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(5)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2008 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 884,38 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

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(6)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado,

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(6)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado,

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(7)

Amortización anticipada.

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(7)

Amortización anticipada.

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(8)

Préstamo por importe de 98.281.960,73 €, del que se asigna 6.351.065,39 € al Anexo XVIII y 91.930.895,34 € al Anexo XIX.

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(8)

Préstamo por importe de 98.281.960,73 €, del que se asigna 6.351.065,39 € al Anexo XVIII y 91.930.895,34 € al Anexo XIX.

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