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Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.


Sumario:

El desarrollo normativo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ha de perseguir el objetivo fundamental de poner en marcha los instrumentos y acciones que requiere el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para cumplir los fines que se le asignan. Entre estos fines figura la regulación de una oferta de formación profesional integrada de calidad dirigida a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados y ello con la finalidad de que las personas accedan a una capacitación profesional en condiciones de calidad y a una formación acumulable a lo largo de la vida para adecuar sus cualificaciones a los cambios tecnológicos y productivos que se observan en el mercado de trabajo.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, define la estructura y el contenido del Catálogo y de sus componentes: cualificaciones, unidades de competencia y módulos formativos asociados del Catálogo Modular de Formación Profesional. Asimismo, establece los procedimientos básicos para la elaboración y actualización de ambos.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ha de garantizar la flexibilidad necesaria para la elaboración de los correspondientes títulos de formación profesional, competencia de la Administración educativa, y certificados de profesionalidad, competencia de la Administración laboral.

Las ofertas de Formación Profesional de ambas Administraciones incorporarán todos los elementos contenidos en las unidades de competencia y cualificaciones profesionales que incorporen los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Se estructurarán de acuerdo con los objetivos propios de la Administración educativa y de la Administración laboral. Los parámetros de contexto, como la superficie de talleres e instalaciones, prescripciones sobre formadores y otras de esta naturaleza, tendrán un carácter orientador para la regulación de las respectivas ofertas formativas.

Las consideraciones anteriores explican el conjunto de modificaciones que en esta norma se establecen respecto del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, para que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales constituya un instrumento eficaz que garantice la calidad de la oferta de formación profesional. Se trata, en definitiva, de que la oferta cumpla sus objetivos específicos de carácter educativo y de adecuación laboral.

En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Consejo General de Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Extensión y aplicación de la norma.

Las especificaciones de horario y contexto de la formación correspondientes a las cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y que se describen en sus respectivos anexos, se entenderán conforme a lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, nuevamente redactados por este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial y habilitación.

Este Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1, y 30 de la Constitución y al amparo de la disposición final primera.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada Ley Orgánica 5/2002.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



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