Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. | |
En el marco de la política nacional de empleo y de la Estrategia Europea para el Empleo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece un nuevo modelo de definición y gestión de las políticas de empleo en España, cuyo objetivo primordial es incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo. Dicho objetivo se busca a través de la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas, de modo que se logre la máxima efectividad, movilizando y optimizando todos los recursos disponibles.
El instrumento nuclear para conseguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.
Los órganos del Sistema Nacional de Empleo son dos: la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, constituida en el marco de las previsiones del artículo 4 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, creado por la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
La coordinación del Sistema, en el marco de la política nacional de empleo, se lleva a cabo a través del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo. Por otro lado, la Ley de Empleo establece que el Sistema Nacional de Empleo será objeto de evaluación periódica con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones a las necesidades reales del mercado laboral.
Resulta, pues, necesario para el correcto funcionamiento del Sistema tanto la regulación de la Conferencia Sectorial, que, al ser un órgano ya existente, que cuenta con sus propios mecanismos de funcionamiento, no necesita más detalle que los referidos a su naturaleza y funciones, como la del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que por su carácter novedoso precisa de una más amplia regulación, así como de los diferentes instrumentos de dicho Sistema y de la evaluación periódica referida.
El presente Real Decreto ha sido sometido a informe de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Esta disposición se dicta al amparo de la habilitación reglamentaria específica establecida en la disposición final segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, dispongo:
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