Real Decreto 2/2004, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2004. | |
La Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé una revalorización de aquéllas de acuerdo con el índice de inflación previsto para dicho ejercicio.
De acuerdo con las previsiones legales, este Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas, como de las no contributivas, del 2 %, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del IPC en el año 2003 (período noviembre de 2002 noviembre de 2003) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. Además, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social, en un único pago y antes de abril de 2004, de la diferencia de pensión que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión, en 2003, en el 2,8 % y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento de su poder adquisitivo de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
A su vez, y de conformidad con las previsiones legales, se prevén incrementos superiores para determinadas pensiones, particularmente las pensiones mínimas de jubilación y viudedad para beneficiarios con menos de 65 años, pensiones mínimas de orfandad y en favor de familiares o pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Los incrementos anteriores, unidos a la mejora que, con efectos de 1 de enero de 2004, se produce en el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad, originan que la revalorización de las pensiones más bajas se sitúe en un entorno entre el 4,8 y el 11,4 %, aumentándose de esta forma el poder adquisitivo de los pensionistas de la Seguridad Social, dentro de la política fijada por el Gobierno de mejora de las pensiones de cuantía más reducida.
De otra parte, el Real Decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con 18 o más años, aplicando los mismos criterios que los señalados para las pensiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2004, dispongo:
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