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Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.


Sumario:

La evolución de la sociedad, y el servicio a los ciudadanos como principio básico que justifica la existencia de la Administración y que debe presidir su entera actividad, tal y como expresa la exposición de motivos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, requieren una renovación de los procedimientos administrativos y de la gestión en línea con los principios de organización y funcionamiento establecidos en el artículo 3 de la citada Ley, tales como el principio de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como los principios de eficacia, eficiencia, y el principio de control de la gestión y de los resultados.

Dichos principios deben regir, por tanto, la actuación de la gestión y control de las prestaciones por desempleo, en aras a dispensar las mismas de forma sencilla y eficaz, garantizando la calidad del servicio a los ciudadanos y optimizando los recursos destinados al cumplimiento del contenido del artículo 41 de la Constitución Española.

Por ello, este Real Decreto posibilita tanto la actualización y simplificación administrativa, como la mejora del conocimiento de los derechos de los ciudadanos y su tratamiento con la mayor calidad en relación con las prestaciones por desempleo, además de contribuir a garantizar la mejora continua del servicio a través de su evaluación, todo ello mediante las siguientes medidas:

  1. Agilización de los procedimientos administrativos, mediante el establecimiento de procesos especiales de tramitación en determinadas solicitudes de derechos, la incorporación en todo su potencial la utilización de las nuevas tecnologías, la reducción de la documentación a aportar al permitirse la acreditación de la situación legal de desempleo a través del certificado de empresa, y la unificación del sistema de pago, al eliminar el descuento de 10 días de protección en el primer pago de la prestación.

  2. Homogeneización y clarificación de derechos, al permitir un cálculo más transparente de la cuantía de la prestación por desempleo, así como el establecimiento de reglas precisas para determinar el requisito de carencia de rentas que permite obtener o mantener el derecho al subsidio de desempleo.

  3. Actualización y mejora de derechos, en el tratamiento de la movilidad al extranjero de los trabajadores.

Por otra parte, las distintas medidas que se regulan tienen un contenido, reglamentario, por lo que deben quedar recogidas en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y por ello en este Real Decreto se procede a la actualización de su contenido, de cara a su adecuación a los objetivos y principios señalados, dando nueva redacción o completando la redacción de una parte importante de su articulado.

Este Real Decreto ha sido consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2006, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Regularización del descuento de los 10 primeros días de pago.

El descuento de los 10 primeros días en el pago de las prestaciones o subsidios por desempleo, de la renta agraria o de la renta activa de inserción, que se hubiera efectuado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, se regularizará cuando se cause baja, por cualquier causa, en la prestación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto y, expresamente, las siguientes:

  1. El apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

  2. En el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, el último párrafo del apartado 3 del artículo 13, relativo al descuento a realizar en el primer pago de la renta activa de inserción o tras su reanudación.

  3. Los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de febrero de 1996, sobre aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo establecido en los artículos 10.3, 13.4 y 5 y 24.3.c del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, conforme a la redacción dada por el artículo único de este Real Decreto, que entrará en vigor a los seis meses de dicha publicación.

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



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