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Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.


Sumario:

La Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación regula los intercambios comerciales de exportación desde la Península, Islas Baleares e Islas Canarias que sean objeto de restricciones o medidas de vigilancia de carácter nacional.

Esta Orden, que entró en vigor el 20 de septiembre de 2005, regula un concreto régimen de exportación, el de los productos sometidos a restricciones nacionales al amparo de los artículos 30, 134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Pero, junto a este régimen comercial, existe el relativo a la exportación de productos agrícolas sujetos a certificación comunitaria, las operaciones de exportación-expedición de material de defensa, otro material y de productos y tecnologías de doble uso o el de control comercial de las exportaciones o expediciones de productos sujetos al Convenio CITES.

Dada la complejidad y dispersión de la normativa comunitaria por la que se rige el régimen de exportación y de expedición de mercancías, se considera necesario ofrecer con la presente Circular, por una parte, un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al incluir información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de exportación requeridos y su correspondiente tramitación.

Por otro lado, esta Circular pretende convertirse en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona, en un único texto, toda la información relativa a los regímenes comerciales de exportación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios sobre regímenes comerciales de exportación. Se incluyen, además, diversas disposiciones nacionales derivadas directamente de la aplicación de dichos Reglamentos.

En consecuencia, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se aprueba la presente Circular de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías desde la Península, Islas Baleares e Islas Canarias.

SECCIÓN I. LEGISLACIÓN APLICABLE.

1. Normas Nacionales.

2. Normas Comunitarias.

SECCIÓN II. DEFINICIONES BÁSICAS.

3. A los efectos de la presente Circular se entenderá por:

SECCIÓN III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

4. La presente Circular recoge únicamente el régimen comercial de exportación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros.

5. El ámbito de la presente Circular se circunscribe a los documentos de exportación de índole netamente comercial que deben ser expedidos por la Secretaría General de Comercio Exterior.

No se recogen los documentos que puedan precisar las exportaciones o expediciones de conformidad con las disposiciones que en esta materia estipulen otros órganos de la Administración.

6. Quedan también excluidas de la presente Circular:

SECCIÓN IV. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Y EXPEDICIÓN.

7. La exportación y expedición de mercancías se realiza, en principio, en régimen de libertad comercial.

8. Como excepción a esta norma general, las exportaciones y expediciones de mercancías podrán estar sometidas a vigilancia, certificación o autorización cuando la normativa comunitaria o nacional así lo determine, exigiéndose la tramitación de documentos específicos, según el caso.

9. Circunstancias especiales: Embargos comerciales.

SECCIÓN V. FORMULARIOS.

10. Formularios comunitarios.

Los documentos comunitarios que se expidan en España, son emitidos por el Secretario General de Comercio Exterior, siendo válidos en toda la Comunidad, salvo las excepciones contempladas en la normativa comunitaria.

11. Formularios nacionales

SECCIÓN VI. TRAMITACIÓN.

12. Presentación de documentación.

Los impresos oficiales de solicitud para la tramitación de las exportaciones y expediciones, referidos en los apartados 10 y 11, serán facilitados por el Registro General del Departamento o en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

13. Plazos de tramitación.

14. Resolución.

15. Periodos de Validez de los documentos de exportación.

16. Modificaciones.

17. Devolución de documentos.

Los Permisos y Certificados de Exportación CITES, Certificados de Exhibición Itinerante y Certificados CITES de Propiedad Privada que hayan caducado sin haber sido usados, deberán ser devueltos por el titular a la Autoridad expedidora. Los Certificados CITES que dejen de ser válidos por alguno de los motivos contemplados en la legislación comunitaria deberán ser devueltos a la Autoridad CITES correspondiente, que, si procede, emitirá un nuevo certificado que refleje los cambios.

Segundo.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2008.

 

El Secretario General de Comercio Exterior,
Alfredo Bonet Baiget.

ANEJO I.
MERCANCÍAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN A LA EXPORTACIÓN Y A LOS CONTROLES, DE LA CALIDAD COMERCIAL Y CITES.

(*) Todos los especímenes de especies CITES incluidas en el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo (vivos, muertos, partes o derivados) requerirán la emisión del correspondiente documento CITES de importación o introducción, con independencia de que aparezca o no recogida en el presente Anexo su partida o subpartida arancelaria correspondiente.

PartidaSubpartida (1)Notas (2)Trámite (3)
010210 10 a 10 90Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
90 41
90 51 a 90 79
010391 10Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
92 19
010511 11 a 19 20Certificado a posteriori (Reglamentos (CE) 1371/1995 y 1372/1995)
Sólo cuando se solicite restitución por exportación
AGREX
0201+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
020210 00 a 20 90Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
30 90
020311 10Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
12 11 a 12 19
19 11 a 19 55
21 10
2211 a 22 19
29 11 a 29 55
020610 95Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
29 91
020712 10 a 12 90Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
14 20
14 60 a 14 70
25 10 a 25 90
27 10
27 60 a 27 70
021011 11Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
11 31
12 11 a 12 19
19 40 a 19 50
19 81
20 90
0303+Excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304CS
030420 CS
0306+ CS
0307+ CS
0401+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
040210 11 a 10 99 AGREX
040221 11 a 21 99Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
29 15 a 91 30
91 99 a 99 39
040310 51 a 10 99Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
90 71 a 90 99
040390 11 a 90 19Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
90 33
90 51
90 59
040490 21 a 90 83Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
040510 11 a 10 90Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
20 90 a 90 90
040520 10 a 20 30Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
040610 20Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
CS
20 90
30 31 a 30 90
40 50 a 40 90
90 13 a 90 17
90 21 a 90 27
90 32 a 90 37
90 61 a 90 81
90 85 a 90 88
040700 11 a 00 19Certificado a posteriori (Reglamentos (CE) 1371/1995 y 1372/1995)
Sólo cuando se solicite restitución por exportación
AGREX
040700 30Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
040811 80Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
19 81 a 19 89
91 80
99 80
040900.00 CS
041000.00ex Jalea realCS
060310 CS
0702+ CS
070310.19ex PuerrosCS
20.00
09.00
070420.00 CS
90.10
0705  CS
070610.00ex ZanahoriasCS
070700.05  
070810.00 CS
20.00
070910.00ex Apium graveolens var. dulceCS
20.00
30.00
40.00
51.00
52.00
59
60.10
70.00
90.70
070990 60Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
071040 00CR
071120.10Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCS
90 30CR
071290 AGREX
071320.00Excepto los destinados a siembraCS
33ex Phaseolus vulgaris excepto los destinados a siembra
40.00Excepto las destinadas a siembra
0714+ AGREX
80211 CS
12
21.00
22.00
080231.00 CS
40
90.50
080440.00ex Aguacates frescosCS
50.00ex Mangos frescos
0805 ex frescosCS
080610.10ex Sultanina, Corinto y MoscatelCS
20
080711.00 CS
19.00
20.00
080810Excepto manzanas para sidraCS
20.50
080910.00ex Cerezas de mesaCS
20.95
30
40.05
081010.00ex Granadas y NísperosCS
50.00
90.95
081110.90 CS
091020 CS
1001+ AGREX
1002+ AGREX
1003+ AGREX
1004+ AGREX
100510 90 a 90 00 AGREX
100610 21 a 40 00 AGREX
100700 90 AGREX
1008+ AGREX
1101+ AGREX
1102+ AGREX
1103+ AGREX
1104+ AGREX
110620 10 a 20 90 AGREX
1107+ AGREX
110811 00 a 19 90 AGREX
1109+ AGREX
121291 20 a 99 20 AGREX
99.80CS
1509  CS
1510  CS
151710 10Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
90 10
160100 91 a 00 99Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
160241 10Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
42 10
49 19
50 31 a 50 95
1604  CS
1605  CS
1701+ AGREX
170220 10 a 40 90 AGREX
60 10 a 60 95
90 30 a 90 95
170250 00Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
1703+ AGREX
170410 10 a 10 99Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
90 30 a 90 90
1806+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
190110 00 a 90 19Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
90 99
190211 00 a 19 90Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
20 91 a 40 90
190211 00 a 19 90 P2
1903+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
1904+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
1905+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
200190 30 A 90 40Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
200410 91Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
90 10
200520 10Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
80 00
200570 CS
200899 85Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
99 91
200961Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
99
210112 98Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
20 98
30 19
30 99
210210 31 a 10 39Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
2105+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
210690 10Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
90 92 a 90 98
210690 30Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónAGREX
90 55 a 90 59
2202+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
2204+ AGREX
AGREX
2205+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
220820 12 a 20 89Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
50 11 a 70 90
90 41 a 90 52
90 56 a 90 71
90 77 a 90 78
220830 32 a 30 88Sólo con período de envejecimiento inferior a tres años (R. 1670/2006)
Sólo cuando se solicite restitución por exportación.
CR
230210 10 a 40 90 AGREX
230310 11 a 10 90 AGREX
30 00
230690 05 AGREX
230690 19 AGREX
230800 40 AGREX
230910 11 a 10 13 AGREX
10 31 a 10 33
10 51 a 10 53
90 31 a 90 33
90 41 a 90 43
90 51 a 90 53
290543 00 a 44 99Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
330210 29Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
3501+Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
350211 90Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
19 90
20 91 a 20 99
350510 50Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
380910 10 a 10 90Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR
382460 11 a 60 99Sólo cuando se solicite restitución por exportaciónCR

(1) En la columna Subpartida, el signo + indica que el régimen comercial que se especifica afecta a todas las posiciones que comprenden la partida arancelaria.

(2) En la columna Notas, las notas descriptivas limitan el alcance del régimen de certificación para las posiciones estadísticas de la misma fila.

(3) El contenido de la columna Trámite significa lo siguiente:

ANEJO II A.
PAÍSES SOMETIDOS A EMBARGO COMERCIAL DE PRODUCTOS DISTINTOS DEL MATERIAL DE DEFENSA, DOBLE USO Y SUSCEPTIBLES DE SER USADOS EN REPRESIÓN INTERNA.

PaísesProductosDisposiciones legislativas
Myanmar (Birmania)Exportación de equipos, tecnología y asistencia técnica
relacionados con las siguientes industrias:
a) la explotación forestal y la elaboración de madera
b) la extracción de oro, estaño, hierro, cobre, tungsteno, plata,
carbón, plomo, manganeso, níquel y zinc
c) la extracción y la elaboración semipreciosas, incluidos jade y
la esmeralda.
Importación:
a) troncos, madera y productos de la madera;
b) oro, estaño, hierro, cobre, tungsteno, plata, carbón, plomo,
manganeso, níquel y zinc;
c) piedras preciosas y semipreciosas, incluidos el diamante, el rubí,
el zafiro, el jade y la esmeralda.
Posición Común del Consejo 2006/318/PESC
Posición Común del Consejo 2007/750/PESC
RPD de CoreaExportación de bienes de lujo incluidos en el Anexo IIIReglamento (CE) 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007
Costa de MarfilDiamantes (aplicable hasta el 31.10.2008)Posición Común del Consejo 2004/852/PESC
Posición Común del Consejo 2007/761/PESC
IrakBienes culturales (sólo los recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) 1210/2003)Reglamento (CE) 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003

ANEJO II B.
EMBARGOS VIGENTES DE MATERIAL DE DEFENSA, DOBLE USO Y MATERIAL SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO PARA REPRESIÓN INTERNA. INCLUYE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA.

PaísesNaciones UnidasOSCE
Azerbaiyán Decisión del 28 de febrero de 1992. Madrid (*)
(*) La región de Nagorno-Karabakh está sometida a embargo por la OSCE.

 

PaísesNaciones UnidasUnión Europea
China Declaración del Consejo. Madrid 27 de junio de 1989 (v)
Costa de MarfilResolución 1572 (2004)
Resolución 1643 (2005)
Resolución 1782 (2007)
Posición Común 2004/852/PESC del Consejo
Posición Común 2007/761/PESC del Consejo
Reglamento 174/2005 del Consejo
IrakResolución 661 (1990)
Resolución 1483 (2003)
Resolución 1546 (2004)
Posición Común 2003/495/PESC del Consejo
Posición Común 2004/553/PESC del Consejo
Reglamento 1210/2003 del Consejo
IránResolución 1696 (2006)
Resolución 1737 (2006)
Resolución 1747 (2007)
Resolución 1803 (2008)
Posición Común 2007/140/PESC del Consejo
Posición Común 2007/246/PESC del Consejo
Reglamento 423/2007 del Consejo
Reglamento 618/2007
Reglamento 116/2008 de la Comisión
LíbanoResolución 1701 (2006)Posición Común 2006/625/PESC del Consejo
Reglamento 1412/2006 del Consejo
LiberiaResolución 1521 (2003)
Resolución 1683 (2006)
Resolución 1731 (2006)
Posición Común 2008/109/PESC del Consejo
Reglamento 234/2004 del Consejo
Reglamento 1819/2006 del Consejo
Reglamento 719/2007del Consejo
Reglamento 866/2007 del Consejo
Myanmar (Birmania) Posición Común 2006/318/PESC del Consejo
Posición Común 2007/750/PESC del Consejo
Reglamento 817/2006 del Consejo
Rep. Dem. Congo (Zaire)Resolución 1493 (2003)
Resolución 1596 (2005)
Resolución 1771 (2007)
Resolución 1799 (2008)
Posición Común 2005/440/PESC del Consejo
Posición Común 2007/654/PESC del Consejo
Posición Común 2008/179/PESC del Consejo
Reglamento 889/2005 del Consejo
Reglamento 1377/2007 del Consejo
República Democrática de CoreaResolución 1695 (2006)
Resolución 1718 (2006)
Posición Común 2006/795/PESC del Consejo
Reglamento 329/2007 del Consejo
Reglamento 117/2008 de la Comisión
RuandaResolución 918 (1994)
Resolución 1011 (1995)
 
Sierra LeonaResolución 1171 (1998)
Resolución 1793 (2007)

Posición Común 1998/409/PESC del Consejo
SomaliaResolución 733 (1992)
Resolución 1356 (2001)
Resolución 1425 (2002)
Posición Común 2002/960/PESC del Consejo
Posición Común 2007/94/PESC del Consejo
Posición Común 2007/391/PESC del Consejo
Reglamento 147/2003 del Consejo
Reglamento 631/2007 del Consejo
SudánResolución 1556 (2004)
Resolución 1591 (2005)
Posición Común 2005/411/PESC del Consejo
Reglamento 131/2004 del Consejo
Reglamento 1353/2004 del Consejo
Reglamento 838/2005 del Consejo
Uzbekistán Posición Común 2007/734/PESC del Consejo
Reglamento 1859/2005 del Consejo
Zimbabwe Posición Común 2004/161/PESC del Consejo
Posición Común 2008/135/PESC del Consejo
Reglamento 314/2004 del Consejo

Las Resoluciones de las Naciones Unidas exigen impedir el suministro, venta o transferencia directa o indirecta, desde territorio nacional o por nacionales o utilizando buques o aeronaves con pabellón nacional, de productos y tecnología relacionada, incluyendo asistencia técnica, financiera, inversiones, intermediación u otros servicios relacionados con usos prohibidos y el tránsito de personas relacionadas con la proliferación de Armas de destrucción masiva (ADM).

 Naciones UnidasUnión EuropeaMedidas restrictivas
Grupos Al-Qaida y TalibanesRes. 1333 diciembre 2000
Res. 1390 enero 2002
Res. 1735 diciembre 2006
Posición Común 2002/402/PESC
Posición Común 2003/140/PESC
Reglamento 881/2002 del Consejo
 
Agentes no estatalesRes. 1540 abril 2004
Res. 1673 abril 2006
 Impedir cualquier transferencia para uso en ADM y sus vectores

Naciones Unidas (enero 2002) y la Unión Europea (mayo 2002) acordaron prohibir la exportación de armas y toda clase de equipos relacionados con éstas a Osama Bin Laden, miembros de Al-Qaida y Talibanes, así como otros individuos, grupos y organizaciones vinculados a ellos.



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